Extracto
Aviso REF:291737
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoSubsecretaría de IngresosEn cumplimiento con el oficio número 349-A-0568 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se autoriza al Organismo Público Descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las nuevas tarifas que entrarán en vigor a partir del 17 de julio de 2009, se publica el siguiente anexo. ANEXOA. Tarifas para el Servicio de Aterrizaje Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible, conforme a lo siguiente: Factor de cobro ($/t.m.) VUELO Por tonelada NACIONAL INTERNACIONAL $17.654 $41.982 Reglas de Aplicación 1. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada, de acuerdo con el peso máx...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
