Aviso REF:291737

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Aviso REF:291737

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Subsecretaría de Ingresos

En cumplimiento con el oficio número 349-A-0568 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se autoriza al Organismo Público Descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las nuevas tarifas que entrarán en vigor a partir del 17 de julio de 2009, se publica el siguiente anexo. ANEXO

A. Tarifas para el Servicio de Aterrizaje Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible, conforme a lo siguiente: Factor de cobro ($/t.m.)

VUELO

Por tonelada

NACIONAL

INTERNACIONAL

$17.654

$41.982

Reglas de Aplicación 1. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada, de acuerdo con el peso máx...

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