Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 117/94, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de San Bartolo Yautepec, municipio del mismo nombre y San Juan Lajarcia, municipio del mismo nombre, ambas del Distrito de Yautepec, Oax

DOF, 31 de Diciembre de 2004Organismos Autonomos › Tribunal Unitario Agrario

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Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 117/94, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de San Bartolo Yautepec, municipio del mismo nombre y San Juan Lajarcia, municipio del mismo nombre, ambas del Distrito de Yautepec, Oax

SENTENCIA pronunciada en el expediente agrario número 117/94, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de San Bartolo Yautepec, municipio del mismo nombre y San Juan Lajarcia, municipio del mismo nombre, ambas del Distrito de Yautepec, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- 21 Distrito.- Oaxaca de Juárez, Oax.

Vistos para resolver los autos del expediente agrario número 117/94, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de San Bartolo Yautepec , municipio del mismo nombre, Distrito de Yautepec y San Juan Lajarcia, municipio del mismo nombre, Distrito de Yautepec, Oaxaca y en cumplimiento a la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el juicio de inconformidad número 4/72, promovido por la comunidad citada en primer término, y

RESULTANDO

I. Mediante Resolución Presidencial de treinta y uno de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de octubre del mismo año, se reconoció y tituló al poblado San Juan Lajarcia , municipio del mismo nombre, Distrito de Yautepec, Oaxaca, una superficie de 15,503-80-00 (quince mil quinientas tres hectáreas, ochenta áreas), de terrenos de diversas calidades (fojas 283 a 290, 294 a 301 del tomo I/IV y de 1870 a 1874 del tomo IV/IV).

II. Por Resolución Presidencial de quince de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año se reconoció y tituló a la comunidad de San Bartolo Yautepec , municipio del mismo nombre, Distrito de Yautepec, Oaxaca, una superficie total de 11,888-89-00 (once mil ochocientas ochenta y ocho hectáreas, ochenta y nueve áreas), de terreno general para beneficiar a 172 capacitados (fojas 794 y 795 del tomo II/IV y 1882 a 1893 del tomo IV/IV).

III. En contra de la primera Resolución Presidencial de treinta y uno de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, los integrantes del comisariado de bienes comunales de la comunidad de San Bartolo Yautepec , municipio del mismo nombre, Distrito de Yautepec, Oaxaca, por escrito de cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y uno promovieron juicio de inconformidad, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aduciendo que dicha Resolución Presidencial, incluyó una superficie de 3,625-50-00 (tres mil seiscientas veinticinco hectáreas, cincuenta áreas), sin que en el procedimiento respectivo se hubieran tomado en cuenta sus títulos y pruebas que presentaron y que amparan la propiedad comunal, lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 379 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

IV. De dicho juicio tocó conocer a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual dictó ejecutoria el diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y seis, en el juicio de inconformidad número 4/72 (fojas 752 a 765 del tomo II/IV), concluyendo en su resolutivo único lo siguiente: ...Para el efecto señalado en el penúltimo párrafo del considerando quinto, se revoca la resolución presidencial sobre conflicto por límites y confirmación y titulación de bienes comunales del poblado de San Juan Lajarcia, Municipio del mismo nombre, en el Estado de Oaxaca, de fecha treinta de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de octubre del mismo año... . Cabe señalar que en la referida ejecutoria se establecen los lineamientos a que debería la nueva resolución, contenidos en su considerando quinto, que en su parte medular a la letra dice: ...En efecto, según se desprende de las constancias existentes en el expediente, las autoridades agrarias tuvieron amplio conocimiento de la existencia de un conflicto por límites entre los poblados contendientes, no obstante lo cual se concretaron únicamente a declararlo formalmente insubsistente, sin darle una solución real ajustándose al procedimiento establecido en los artículos 367 al 378 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Lo señalado en el párrafo precedente, implica una clara violación al artículo 366 de la Ley Federal de Reforma Agraria, pues el mismo establece que si durante la tramitación de un expediente surgiera un conflicto por límites entre el poblado promovente y un núcleo de población comunal o ejidal respecto del bien objeto de la promoción, la Secretaría de la Reforma Agraria, deberá resolverlo ajustándose al procedimiento establecido en la legislación de la materia. Al respecto el pleno de este alto tribunal ha sostenido jurisprudencia visible en las páginas 137 y 138 del informe rendido por su presidente al finalizar el año de mil novecientos setenta y seis, con el rubro CONFLICTO DE BIENES COMUNALES OMISION DE SU ESTUDIO ... De lo expuesto se concluye que en el caso estudio procede revocar la resolución presidencial impugnada, para que las autoridades agrarias se avoquen al ...

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