Bases de Colaboración para la consulta integral e impresión de documentos del Registro Nacional de Población, que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Fecha de disposición16 Noviembre 2018
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de Relaciones Exteriores. BASES DE COLABORACIÓN PARA LA CONSULTA INTEGRAL E IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEGOB", REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, DOCTOR JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, CON LA ASISTENCIA DE LA SUBSECRETARIA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, LICENCIADA PATRICIA MARTÍNEZ CRANSS, Y DEL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL, MAESTRO ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX, Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SRE", REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, DOCTOR LUIS VIDEGARAY CASO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN A MEXICANOS EN EL EXTERIOR, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA PARA AMÉRICA DEL NORTE, JACOB PRADO GONZÁLEZ, Y LA DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS CONSULARES, OLGA BEATRIZ GARCÍA GUILLÉN, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en el artículo 130 que los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

El artículo 121, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos; al respecto, los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa, tendrán validez en las otras.

El 17 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", para establecer que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.

El Estado mexicano ha celebrado y aprobado en la esfera internacional, diversos tratados, acuerdos y documentos vinculatorios que protegen el Derecho a la Identidad, tales como:

  1. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

  2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  3. Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  4. Convención sobre los Derechos del Niño.

  5. 1a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de Nacimiento.

  6. 2a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de Nacimiento.

  7. Los acuerdos emitidos en el marco de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo.

  8. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

  9. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

    Los instrumentos jurídicos citados en el párrafo anterior establecen, entre otros principios, el interés superior de las personas a tener un registro de nacimiento, contar con una nacionalidad y el derecho a tener una identidad.

    Es obligación y responsabilidad del Gobierno de la República, registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, de conformidad con el artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley General de Población.

    El Registro Civil es una institución de carácter público y de interés social establecida y regulada por la ley, funciona bajo un sistema de publicidad a cargo de funcionarios denominados Jueces u Oficiales del Registro Civil, con el objeto de registrar los actos del estado civil de las personas y expedir las actas respectivas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, tutela, emancipación, muerte de los mexicanos, así como inscribir las sentencias ejecutorias que ordenen la rectificación de los asientos, declaren la ausencia, la presunción de muerte o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes, así como los demás actos que así lo exijan las leyes mediante la inscripción de dichos actos en libros especiales o bases de datos.

    El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad y acreditar el estado civil de la población, dando testimonio fiel, autorizado y certificado de las propias actas como instrumento de prueba respecto de los actos a que se refiere.

    La Ley General de Población en su artículo 85, determina que "LA SEGOB" tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, asimismo establece en el artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.

    Para tales acciones, "LA SEGOB" tiene la facultad de establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Además de coordinar los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal, de conformidad al artículo 92 de la Ley General de Población.

    Asimismo, el artículo 93 de la citada normatividad señala que las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población. Al efecto, "LA SEGOB" ha celebrado con ellas, convenios con los siguientes propósitos:

  10. Recabar la información relativa a los nacimientos y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, e

  11. Incluir en el acta correspondiente la Clave Única de Registro de Población al registrar el nacimiento de las personas.

    El artículo 94 de la Ley General de Población establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. Asimismo, el artículo 95 de la mencionada normatividad determina que las autoridades judiciales deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre las resoluciones que afecten los derechos ciudadanos, o que impliquen modificar los datos del registro de la persona.

    Con fecha 05 de enero de 2015, "LA SEGOB" suscribió con las 32 entidades federativas del país, el Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del Registro del Estado Civil de las Personas en Línea, cuyo objeto consiste en establecer los mecanismos y acciones para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea, para lo cual se formalizó la integración de la Base de Datos Nacional del Registro Civil, como el sistema de datos a cargo de "LA SEGOB" por conducto de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, en la que se concentran los registros de los actos del estado civil de las personas que los Registros Civiles del país envíen a través de la Conexión Interestatal existente entre "LA SEGOB" y cada uno de los gobiernos de las 32 entidades federativas, estableciéndose como uno de los compromisos de "LA SEGOB", realizar las acciones para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal consulten las actas que expidan las Oficialías del Registro Civil de las entidades federativas, para realizar los trámites y servicios...

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