Bases de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de disposición26 Febrero 2015
Fecha de publicación26 Febrero 2015
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

BASES de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. BASES DE COLABORACIÓN QUE EN EL MARCO DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, EN ADELANTE EL "SECRETARIO EJECUTIVO", ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL, LIC. EUGENIO ÍMAZ GISPERT, Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN ADELANTE LA "SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR ING. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN ADELANTE LA "CONAGUA", DR. DAVID KORENFELD FEDERMAN, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tiene como objetivo general llevar a México a su máximo potencial, para lo cual prevé diversas estrategias, entre las que se encuentran preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano; fortalecer su inteligencia para identificar, prevenir y contrarrestar riesgos y amenazas a la seguridad nacional; así como implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso, e impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país.

  2. El Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018, contempla como objetivos estratégicos consolidar el Sistema de Seguridad Nacional, para lo que, entre otras actividades, prevé el establecimiento y operación del Sistema Nacional de Inteligencia, a fin de potenciar la generación de inteligencia estratégica para la seguridad nacional; así como asegurar que la política de seguridad nacional del Estado mexicano adopte una perspectiva multidimensional, en la que se consideren fenómenos y problemáticas ambientales, tal como el impacto del cambio climático sobre la seguridad alimentaria y la gestión del agua, con la finalidad de favorecer la consecución de los objetivos e intereses nacionales.

  3. La Ley de Seguridad Nacional establece entre otros mecanismos de colaboración y coordinación entre las instituciones y autoridades que participan directa o indirectamente en la atención de temas de seguridad nacional, la obligación de las Instancias de establecer una Red Nacional de Información "RNI" que permita la coordinación efectiva de las acciones de instituciones y autoridades federales, así como la generación de inteligencia estratégica, veraz y oportuna para la toma de decisiones políticas fundamentales en la materia.

  4. De conformidad con el acuerdo Décimo adoptado en la primera sesión del Consejo de Seguridad Nacional de 2013, de fecha 27 de mayo, el Secretario de Gobernación en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, aprobó el reconocimiento como Instancias de Seguridad Nacional de ciertas unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua "CONAGUA", en atención a que las atribuciones a su cargo se encuentran relacionadas con amenazas y riesgos a la seguridad nacional y que la información que administran puede contribuir en la generación de inteligencia estratégica para la toma de decisiones políticas fundamentales en la materia, a saber:

    · Oficina de la Dirección General;

    · Las Subdirecciones Generales de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento; Técnica; y de Infraestructura Hidroagrícola;

    · Las Coordinaciones Generales de Atención de Emergencias y Consejos de Cuenca; y del Servicio Meteorológico Nacional;

    · Los Organismos de Cuenca Aguas del Valle de México, Frontera Sur, Golfo Centro, Golfo Norte, Noroeste, y Río Bravo, y

    · La Dirección Local Tabasco.

    Por ello, el "SECRETARIO EJECUTIVO" y la "SEMARNAT", formulan las siguientes:

    DECLARACIONES

    1. - Declara el "SECRETARIO EJECUTIVO", que:

      1.1.- La Secretaría de Gobernación, es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o., 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      1.2.-...

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