Bases de Colaboración para promover el fortalecimiento, uso y puesta a disposición de la constancia de la Clave Única de Registro de Población y de las actas del registro del estado civil de las personas en lenguas indígenas, que celebran la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Fecha de disposición16 Noviembre 2018
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. BASES DE COLABORACIÓN PARA PROMOVER EL FORTALECIMIENTO, USO Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA CONSTANCIA DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN Y DE LAS ACTAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS EN LENGUAS INDÍGENAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEGOB", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DOCTOR JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, CON LA ASISTENCIA DE LA SUBSECRETARIA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, LICENCIADA PATRICIA MARTÍNEZ CRANSS, Y DEL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL, MAESTRO ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX; Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE CULTURA, EN LO SUCESIVO "CULTURA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA CRISTINA GARCÍA CEPEDA, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE DIVERSIDAD CULTURAL Y FOMENTO A LA LECTURA, JORGE SALVADOR GUTIÉRREZ VÁZQUEZ; Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO "EL INALI", REPRESENTADO POR EL LICENCIADO JUAN GREGORIO REGINO, CON LA ASISTENCIA DE LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE COORDINACIÓN, LICENCIADA ALMA ROSA ESPÍNDOLA GALICIA; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 2o., que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho de toda persona a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.

La Ley General de Población establece, en su artículo 85, que "LA SEGOB" tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residen en el extranjero.

En el artículo 91 de la Ley General de Población se establece que al incorporar a una persona al Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población "CURP", la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.

El Reglamento de la Ley General de Población, en el artículo 82, prevé que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; "LA SEGOB" deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.

La Ley de Planeación publicada en el Diario Oficial de la Federación "DOF" el 5 de enero de 1983, establece en su artículo 41, que las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Ejecutivo Federal para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir y en general, inducir acciones de los particulares en materia económica, social y ambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el "DOF" el 20 de mayo de 2013, establece la Meta Nacional denominada "México Incluyente", cuyo Objetivo 2.1., consiste en garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población, para lo cual prevé, como estrategia 2.1.3., el "Garantizar y acreditar fehacientemente la identidad de las personas", contemplando como una de sus líneas de acción, el fortalecer el uso y adopción de la "CURP" estableciendo esquemas de depuración y actualización permanente de la base de datos.

El Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, publicado en el "DOF" el 12 de diciembre de 2013, establece en su Objetivo 4. "Desarrollar Políticas Integrales de Población y Migración, que contribuyan a la inclusión, la prosperidad y el ejercicio de los derechos". En la Estrategia 4.3. "Avanzar en la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país", se establecen las líneas de acción 4.3.3 "Promover el uso del Formato Único de Actas de registro del Estado Civil de las personas" y 4.3.4 "Depurar y actualizar la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población", que hacen referencia a la implementación del Formato Único de Actas de registro del Estado Civil de las personas, mediante la realización de negociaciones en el seno del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil y, a continuar con la depuración y actualización de información contenida en la Base de Datos Nacional de la "CURP" para incrementar su

confiabilidad.

En términos del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas "LGDLPI", publicada en el "DOF" el 13 de marzo de 2003, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas tiene por objeto promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia, así como fomentar su conservación, establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües.

Con fecha 09 de marzo de 2018, se publicó en el "DOF" el Decreto por el que se adiciona el cuarto párrafo al artículo 58 del Código Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR