Bases y criterios para brindar la defensoría legal gratuita de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

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EmisorComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Comisión Nacional), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o.; 4o.; 11, fracción V; 16; 26, fracciones I, II y IV, y 85 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 1 y 12, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional, y

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 11, fracción V de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, establece que la Comisión Nacional está facultada para procurar, proteger y representar individualmente los intereses de los Usuarios en las controversias entre éstos y las Instituciones Financieras mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, con motivo de operaciones o servicios que los primeros hayan contratado.

  2. Que el artículo 85 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, establece que la Comisión Nacional prestará el servicio de Defensoría Legal gratuita, en términos de la Ley y las Bases y Criterios que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno.

  3. Que con fecha 15 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional, el cual determina las Unidades Administrativas que les compete el desahogo de las atribuciones de Defensoría.

  4. Que el 2 de noviembre de 2001 y el 11 de marzo de 2016 se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, las Bases y Criterios a los que se sujetará la Comisión Nacional, para brindar la Defensoría Legal Gratuita.

  5. Que resulta necesario actualizar la norma que regula el servicio de Defensoría Legal Gratuita que ofrece esta Comisión Nacional, tomando en cuenta las atribuciones actuales de las diferentes Unidades Administrativas, así como los cambios estructurales y funcionales que dicho organismo ha sufrido desde la publicación de las Bases y Criterios señaladas en el considerando anterior.

  6. Que tomando en consideración que el universo de las personas a las que se les brinda el servicio de defensoría legal gratuita pertenece a grupos vulnerable como son las personas adultas mayores, con discapacidad, desempleadas, jubilados o pensionados, y las personas con enfermedad terminal; resulta necesario considerar que tratándose de juicios en los cuales la prueba pericial es fundamental para demostrar que le asiste la razón a los usuarios y considerando que hay usuarios que no cuentan con los recursos económicos para cubrir el costo de dicha prueba pericial, el juicio se perdería y generaría precedentes negativos en la administración de justicia al ser consecuencia de una falta de recurso, y no de razón legal.

  7. Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, este Organismo eliminó dos obligaciones aplicables a las Instituciones Financieras, previstas en el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF, emitido por la propia Comisión Nacional, en cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, y en el "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", identificado con el expediente 16/0006/251018.

  8. Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/124/08 del 21 de febrero de 2020, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional, en términos de lo establecido en el artículo 22 fracción I de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros aprobó las "Bases y Criterios para brindar la Defensoría Legal Gratuita".

Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:

BASES Y CRITERIOS PARA BRINDAR LA DEFENSORÍA LEGAL GRATUITA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

(CONDUSEF)

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Primero. El presente documento tiene por objeto establecer las Bases y Criterios conforme a los cuales la Comisión Nacional brindará el servicio de Defensoría Legal Gratuita a que se refiere la Ley.

Segundo. Para efectos de las presentes Bases y Criterios, se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Bases: A las Bases y Criterios para brindar la Defensoría Legal Gratuita;

  2. Comisión Nacional: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  3. Comité: Al Comité de Procedencia en el que, en su caso, se autorizara la procedencia en la prestación del servicio de defensoría legal gratuita y asistencia jurídica en materia penal;

  4. Comité de Defensoría: Al comité de exención, que en su caso, autorizará la exención de pago de la prueba pericial, por la falta de recursos económicos por parte del Usuario.

  5. Defensor: A la persona profesional del derecho, designado por la Comisión Nacional, independientemente de su nombramiento o cargo, responsable de brindar orientación jurídica y Defensoría Legal Gratuita, en su caso, desde el momento en que dichos asuntos le sean asignados y hasta la terminación del servicio.

  6. Defensoría Legal Gratuita: A los servicios de asistencia jurídica en materia penal, orientación jurídica o defensa legal, que de manera gratuita proporcione la Comisión Nacional, a solicitud del Usuario, a través de las Direcciones de Defensa a Usuarios y Consultiva.

  7. Unidad de Atención a Usuarios: En singular o plural a la Unidad Administrativa desconcentradas de la Comisión Nacional en cada Entidad Federativa;

  8. Días hábiles: A los establecidos en el acuerdo que cada año publica la Comisión Nacional, en el Diario Oficial de la Federación, donde se señalan los días en que cerrará sus puertas y suspenderá operaciones;

  9. Dirección Consultiva: Al Titular de la Dirección Consultiva.

  10. Dirección de Defensa a Usuarios: Al Titular de la Dirección de Defensa a Usuarios.

  11. Dirección General: A la Dirección General de Procedimientos Jurídicos, Defensoría y Tecnologías Financieras de la Comisión Nacional;

  12. Instituciones Financieras: En singular o plural, a las instituciones mencionadas en el artículo 2, fracción IV, de la Ley;

  13. Ley: A la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y

  14. Usuario: A la persona que reuniendo los requisitos a que se refiere el artículo 2o., fracción I, de la Ley, solicite los servicios de Defensoría Legal Gratuita.

Tercero. El servicio de Defensoría Legal será gratuito, y en todos los casos quedará a cargo del Usuario los honorarios de los peritos y demás gastos que origine el juicio, así como las costas que, en su caso, deriven de resoluciones adversas emitidas por autoridad jurisdiccional.

Cuarto. La Comisión Nacional se abstendrá de prestar el servicio de Defensoría Legal Gratuita, en aquellos casos en que las partes se sujeten a un procedimiento arbitral ante la Comisión Nacional.

Quinto. En la prestación del servicio de Defensoría Legal Gratuita, la Comisión Nacional llevará a cabo, con el mayor profesionalismo, todas aquellas acciones que estime necesarias para ello, entre las que podrá allegarse de los elementos que garanticen, en forma razonable, una adecuada defensa.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA DEFENSORÍA LEGAL

Sexto. El servicio de Defensoría Legal Gratuita será proporcionado por la Comisión Nacional a través de los Defensores previa determinación de procedencia por parte de la Dirección Consultiva, en términos del Título Sexto de la Ley denominado "De la Defensa de los Usuarios".

Séptimo. La Defensoría Legal Gratuita comprenderá las siguientes...

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