Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en la modalidad de Proyectos Estratégicos, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Durango

Fecha de disposición24 Julio 2012
Fecha de publicación24 Julio 2012
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en la modalidad de Proyectos Estratégicos, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Durango.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN LA MODALIDAD DE PROYECTOS ESTRATEGICOS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.P. OSCAR RAMON ORTIZ GUTIERREZ, EN SU CARACTER DE DELEGADO ESTATAL EN DURANGO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL PROF. JAIME FERNANDEZ SARACHO, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACION, C.P. CARLOS EMILIO CONTRERAS GALINDO Y EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, ARQ. CESAR GUILLERMO RODRIGUEZ SALAZAR, MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas.

  2. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  3. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio; en su artículo 2 establece que las leyes reconocerán la diversidad cultural y protegerán y promoverán el desarrollo de las etnias duranguenses, de sus lenguas, valores culturales, usos, costumbres, recursos y formas de organización social, por lo que las autoridades estatales deberán garantizar el desarrollo integral de los pueblos indígenas y darán atención a sus demandas con pleno respeto a sus cultura, promoviendo acciones para su beneficio.

  4. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, establece en su artículo 33 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  5. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a Reglas de Operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  6. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el de "Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", el cual opera con Reglas de Operación a las que en lo sucesivo se les denominara "LAS REGLAS DE OPERACION" vigentes para el ejercicio fiscal 2012.

  7. El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Durango 2010-2016, establece como tema prioritario para Durango, la atención y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, ya que en las diferentes regiones indígenas del estado, se cuenta con diversas etnias como son los Tepehuanos, Huicholes, Mexicaneros, Coras y Tarahumaras, por lo que el propósito fundamental es coordinar los esfuerzos institucionales para atender sus necesidades, con pleno respeto a su cultura, costumbres y tradiciones, mediante programas que garanticen el desarrollo integral de las etnias duranguenses y su integración al proceso de desarrollo social, en condiciones de equidad y justicia social, generando crecimiento para todos.

  8. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica".

  9. "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1., que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán, durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Dirección General de Infraestructura, la Delegación de "LA COMISION" y las instancias normativas federales, se analice su factibilidad de ejecución y en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  10. A la fecha, "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2012, con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular tratándose de inversión en infraestructura, es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  11. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA", existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados, teniendo para la aplicación de los recursos las modalidades de:

    1. Regiones indígenas

    2. Proyectos estratégicos

  12. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE", como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en el marco de "EL PROGRAMA", establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

    DECLARACIONES

  13. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el C.P. Oscar Ramón Ortiz Gutiérrez. Delegado Estatal en Durango, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 25 fracción VIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como las atribuciones conferidas mediante el Poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104, del Distrito Federal, mediante Escritura Pública No. 868333 de fecha 21 de abril de 2010.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en calle Jesús Ignacio Soto número 338, colonia Guillermina, código postal 34270, en la ciudad de Durango, Dgo.

  14. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

    II.1 Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Durango, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.

    II.2 Que el Prof. Jaime Fernández Saracho, en su carácter de Secretario de Desarrollo Social del Estado de Durango, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, en los términos de los artículos 28 fracción XI, 37 bis 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; 1, 2 y 52 de la Ley General de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Durango.

    II.3 Que con fecha 15 de septiembre de 2010, el Titular del Ejecutivo otorgó nombramiento a favor del C.P. Carlos Emilio Conteras Galindo, designándolo Secretario de Finanzas y de Administración, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 28 fracción II y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, cuenta con facultades para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.

    II.4 Que con fecha 15 de septiembre de 2010, el Titular del Ejecutivo Estatal otorgó nombramiento a favor del Arq. César Guillermo Rodríguez Salazar, designándolo Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 28 fracción III...

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