Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las regiones afectadas del Estado de Oaxaca, a los contribuyentes a los que se haya autorizado la aplicación del Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología, así como para el rescate de zonas de monumentos históricos en los...

Fecha de disposición28 Noviembre 2006
Fecha de publicación28 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las regiones afectadas del Estado de Oaxaca, a los contribuyentes a los que se haya autorizado la aplicación del Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología, así como para el rescate de zonas de monumentos históricos en los estados de Oaxaca y Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39, fracciones I y III, del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que la ciudad de Oaxaca es un importante destino del turismo nacional e internacional que genera una importante derrama económica al Estado, en virtud de la venta de productos artesanales, la prestación de servicios de hotelería, restaurantes, industrias y de comercios en general;

Que desde el pasado mes de mayo se han visto afectadas gravemente las actividades económicas de la ciudad de Oaxaca y sus municipios conurbados, derivado de plantones permanentes y bloqueos que han impedido que las actividades productivas de dichos lugares se realicen con normalidad, situación que se ha agravado por la suspensión del festejo anual de la Guelaguetza, cuya derrama económica representa aproximadamente 300 millones de pesos;

Que con el objeto de evitar que se dañe gravemente la actividad económica de dichas regiones, así como impedir la pérdida de empleos y la afectación a las cadenas productivas, se estima conveniente otorgar diversos beneficios fiscales para aminorar el impacto generado por la situación que atraviesan la ciudad de Oaxaca y sus municipios conurbados;

Que derivado de los citados plantones permanentes y bloqueos, las empresas ubicadas en las regiones afectadas del Estado de Oaxaca, no han generado ingresos suficientes en el ejercicio fiscal de 2006, lo que podría llevarlas al pago del impuesto al activo, por lo que se considera necesario eximirlas de la obligación de efectuar el entero de dicho gravamen para el mencionado ejercicio fiscal;

Que con el objeto de apoyar a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulos II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las regiones afectadas del Estado de Oaxaca, se considera necesario permitir el diferimiento del entero de las retenciones del impuesto sobre la renta efectuadas a sus trabajadores, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006, a fin de que se enteren conjuntamente en un solo pago en la fecha en que se deba enterar la retención correspondiente al mes de diciembre de 2006, sin que por ello deban pagarse recargos ni actualización;

Que como parte de las acciones antes señaladas, se estima conveniente eximir de efectuar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, así como permitir el pago anual del citado impuesto en parcialidades, a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II y del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II y Capítulo III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las regiones afectadas del Estado de Oaxaca;

Que para el caso de las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las regiones afectadas del Estado de Oaxaca, se considera conveniente diferir el pago de las cuotas a su cargo correspondientes a los bimestres tercero, cuarto, quinto y sexto de 2006, en cuatro parcialidades que se enterarán a partir de la fecha en que se realice el pago del primer bimestre de 2007;

Que el 19 de marzo de 1976 y el 18 de noviembre de 1977, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declara zona de monumentos históricos la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oax." y el "Decreto por el que se declara una zona de Monumentos Históricos en la ciudad de Puebla de Zaragoza, Estado de Puebla", respectivamente;

Que las zonas de monumentos históricos a que se refieren los citados Decretos son espacios que ayudan a conservar y engrandecer la identidad nacional, histórica, arquitectónica, monumental y urbanística, y que por sus características de antigüedad y concentración humana son susceptibles de sufrir un acelerado deterioro provocado por su uso intensivo, por el abandono y por el rigor de las condiciones meteorológicas;

Que en las mencionadas zonas se desarrolla un alto porcentaje de actividades urbanas y de convivencia social, entre las que se incluyen las de tipo cultural, recreativas, turísticas, religiosas, político-administrativas y económicas, por lo que es impostergable preservarlas, restaurarlas y enriquecerlas;

Que las acciones de protección de ese patrimonio histórico, dada su magnitud, requieren de recursos económicos y técnicos, por lo que resulta indispensable sumar a las medidas adoptadas por el Gobierno Federal, la participación conjunta de los gobiernos estatales y municipales;

Que se busca recuperar y fortalecer las zonas de referencia, a través de acciones que reordenen las actividades económicas y sociales, así como de la restauración y rehabilitación de los bienes inmuebles para ser habilitados con usos acordes a un adecuado funcionamiento y que permitan su preservación arquitectónica e histórica en beneficio de la población en general;

Que es propósito del Gobierno Federal apoyar el rescate integral de las zonas de referencia, así como aplicar medidas congruentes con el compromiso asumido por nuestro país en las convenciones, recomendaciones y resoluciones internacionales en favor de los bienes culturales que son patrimonio de la humanidad;

Que como parte de las acciones necesarias para lograr el citado objetivo, es conveniente otorgar estímulos fiscales a los contribuyentes propietarios de bienes inmuebles ubicados en las zonas de monumentos históricos en las ciudades de Oaxaca de Juárez, en el Estado de Oaxaca y Puebla de Zaragoza, en el Estado de Puebla;

Que dentro de esos estímulos y con el propósito de incentivar la inversión para la restauración y rehabilitación de los bienes inmuebles ubicados en las referidas zonas, se considera importante que los contribuyentes puedan deducir en forma...

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