Sentencia pronunciada en el juicio agrario 563/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Bernardo y su Barrio San Andrés de las Peras, Municipio de Tepetlaoxtoc, Edo. de Méx

DOF, 3 de Agosto de 2004Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario 563/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Bernardo y su Barrio San Andrés de las Peras, Municipio de Tepetlaoxtoc, Edo. de Méx

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 563/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Bernardo y su Barrio San Andrés de las Peras, Municipio de Tepetlaoxtoc, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el Juicio Agrario número 563/94, que corresponde al expediente número 3/1210Zbis, y su acumulado 2/1268bis, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por campesinos del poblado denominado San Bernardo y su Barrio San Andrés de las Peras , Municipio de Tepetlaoxtoc, Estado de México, en cumplimiento de la ejecutoria emitida el veintiocho de febrero del dos mil uno, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Juicio de Amparo número D.A. 419/2000, promovido por Rosendo Sánchez Romero, Agustín Ramírez Franco y Antonio González Romero, en su carácter de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del poblado señalado al rubro, y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por Resolución Presidencial de diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro del mismo mes y año, ejecutada el seis de enero de mil novecientos ochenta y ocho, se concedieron al poblado de San Bernardo y su Barrio San Andrés de las Peras , Municipio de Tepetlaoxtoc, Estado de México, 433-20-00 (cuatrocientas treinta y tres hectáreas, veinte áreas) del predio denominado Guadalupe Buenavista o Guadalupe , propiedad de Jesús Mancera Rico, para beneficiar a doscientos trece campesinos capacitados, reservándose la superficie necesaria para la zona urbana, parcela escolar y la unidad agrícola industrial para la mujer; dicho fallo fue ejecutado el diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.

SEGUNDO. Inconforme con la sentencia anterior, por escrito presentado el once de enero de mil novecientos ochenta y ocho, María Elena García Delgado, interpuso demanda de amparo del cual le tocó conocer al Juez Sexto de Distrito en el Estado de México, en el Juicio de Amparo número 17-88-V, quien dictó sentencia el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y uno, conforme a los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Se sobresee en el Juicio de Garantías promovido por MARIA ELENA GARCIA DELGADO en contra de actos del C. Jefe de la Promotoría Agraria Número XV, con residencia en Texcoco, Estado de México, conforme a los razonamientos expuestos en el considerando primero de esta resolución.- SEGUNDO.- No es de sobreseerse ni se sobresee en el juicio de garantías respecto de los actos de las autoridades responsables Presidente de la República, Secretario de la Reforma Agraria, Subsecretario de Asuntos Agrarios, Director General de Tenencia de la Tierra Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, conforme a los razonamientos expuestos en el considerando tercero del presente fallo.- TERCERO.- La justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE A MARIA ELENA GARCIA DELGADO, en contra de actos de las autoridades responsables. El Presidente de la República, Secretario de la Reforma Agraria, Subsecretario de Asuntos Agrarios, Director General de Tenencia de la Tierra y Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de México, conforme y en términos de los razonamientos expuestos en el considerando quinto del presente fallo.

En contra de la sentencia anterior, se interpuso recurso de revisión y fue confirmada por ejecutoria dictada el doce de agosto de mil novecientos noventa y dos, por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en el Estado de México, en el amparo en revisión número 197/91.

En cumplimiento de la precitada ejecutoria, por acuerdo plenario de quince de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, el Tribunal Superior Agrario, dejó insubsistente la Resolución Presidencial de diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro del mismo mes y año, así como la resolución dictada por el Secretario de la Reforma Agraria del ocho de julio de mil novecientos ochenta y cinco, que dejó sin efectos el Acuerdo Presidencial de Inafectabilidad Agrícola, de seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete, y consecuentemente, canceló el Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 15525, expedido con base...

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