Decisión del Panel respecto de actos de devolución, sobre la Revisión ante un panel binacional conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia de chapas y flejes de acero inoxidable en bobinas de México

DOF, 15 de Septiembre de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Decisión del Panel respecto de actos de devolución, sobre la Revisión ante un panel binacional conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia de chapas y flejes de acero inoxidable en bobinas de México

Decisión del Panel respecto de actos de devolución, sobre la Revisión ante un panel binacional conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia de chapas y flejes de acero inoxidable en bobinas de México. REVISION ANTE UN PANEL BINACIONAL CONFORME AL ARTICULO 1904 DEL TRATADO DE LIBRE

COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE En materia de: : : Chapas y Flejes de Acero Inoxidable en Bobinas : De México: Resolución Final de 2004/2005 : Revisión Administrativa : Expediente del Secretariado No: USA-MEX-2007-1904-01

DECISION DEL PANEL DE ACTOS EN DEVOLUCION

MIEMBROS DEL PANEL:1 Joseph I. Liebman, Presidente Luis Felipe Aguilar Gisela Bolívar Cynthia C. Lichtenstein Dale P. Tursi COMPARECENCIAS: Por parte de la Autoridad Investigadora John D. McInerney, Michele D. Lynch. y Mykhaylo A. Gryzlov, Oficina del Abogado General de la Administración de Importaciones, Departamento de Comercio de E.U.A. Por parte de ThyssenKrupp Mexinox S.A. de C.V. y Mexinox USA, Inc. Craig A. Lewis, Hogan Lovells, LLP Por parte de AK Steel Corporation, Allegheny Ludlum Corporation y North American Stainless Mary T. Staley, Kelley Drye & Warren LLP RESOLUCION DEL PANEL DE ACTOS EN DEVOLUCION

CAPITULO 19 DEL TLCAN

CHAPAS Y FLEJES DE ACERO INOXIDABLE EN BOBINAS DE MEXICO

USA-MEX-2007-1904-01

I. HISTORIA PROCESAL Este Panel fue constituido bajo el Artículo 1904(2) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("TLCAN") y la Sección 516(A) del Tariff Act de 1930 con sus reformas (19 U.S.C. § 1516(a)(g)) ("Tariff Act") a partir de una Solicitud de Revisión ante un Panel presentada por ThyssenKrupp Mexinox S.A. de C.V. y Mexinox USA, Inc. ("Mexinox") (demandados en el procedimiento administrativo) respecto de una Revisión Administrativa Final referente a Chapas y Flejes de Acero Inoxidable en Bobinas (Stainless Steel Sheet and Strip in Coils) de México, emitida por la Autoridad Administrativa, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América ("Comercio"). Tanto Mexinox como AK Steel Corporation, Allegheny Ludlum Corporation y North American Stainless ("Producción Nacional") (solicitantes en el procedimiento administrativo) presentaron oportunamente reclamaciones con fecha 21 de febrero de 2007. Posteriormente, este Panel emitió una decisión con fecha 14 de abril de 2010, devolviendo a Comercio para: 1) recalcular los márgenes de dumping de Mexinox sin aplicar zeroing, y 2) recalcular la razón de gastos indirectos por ventas ("ISE") [por sus siglas en inglés, Indirect Selling Expenses-Gastos Indirectos por Ventas] en una manera que no sea inconsistente con la opinión de este Panel y confirmando las determinaciones de Comercio respecto de todas las demás cuestiones en disputa. Se presume familiaridad con la decisión del Panel. La decisión original estableció que los resultados de los actos en devolución fueran presentados dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al 14 de abril de 2010, sin embargo, a partir de escritos de reconsideración presentados por Comercio y la Producción Nacional, y de diversas prórrogas concedidas por el Panel, ese tiempo fue prorrogado hasta el 27 de agosto de 2010. Comercio presentó su Informe de Devolución el 27 de agosto de 2010. Con fecha 16 de septiembre de 2010, Mexinox presentó oportunamente un "Escrito" de acuerdo con la Regla 73(2)(b) de las Reglas de Procedimiento del TLCAN, impugnando que Comercio a) ignoró la instrucción del Panel de eliminar zeroing, b) cambió inapropiadamente la metodología de imposición de cuota, c) ilegalmente se negó a recalcular el deposito en efectivo de la cantidad que garantiza el pago de la cuota y d) presenta fallas en su cálculo de gastos indirectos por ventas. El 6 de octubre de 2010, tanto Comercio como la Producción Nacional, presentaron oportunamente su contestación, de acuerdo con la Regla 73(2)(c). Posteriormente, de conformidad con dos distintas Ordenes del Panel, las partes fueron requeridas para dar respuesta a varias preguntas emitidas por el Panel a nombre de uno o más panelistas. La última respuesta a las preguntas fue presentada el 9 de febrero de 2010. II. JURISDICCION DEL PANEL Y EL CRITERIO DE REVISION En relación con la autoridad de este Panel en este acto, tal y como fue el caso en nuestra decisión inicial, al llevar a cabo nuestra revisión, aplicamos: leyes, antecedentes legislativos, reglamentos, práctica administrativa y precedentes judiciales pertinentes, en la medida en que un tribunal de la Parte importadora podría basarse en tales documentos para revisar una resolución definitiva de la autoridad investigadora competente.[] Adicionalmente, debemos aplicar "los principios generales de derecho que de otro modo un tribunal de la Parte importadora aplicaría para revisar una resolución de la autoridad investigadora competente." Los "principios generales de derecho," en la forma en que ahí se utilizan, se encu...

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