Decisión final del panel sobre la Revisión ante un panel binacional conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia de chapas y flejes de acero inoxidable en bobinas de México, con número de expediente USA-MEX-2007-1904-01

DOF, 6 de Mayo de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Decisión final del panel sobre la Revisión ante un panel binacional conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia de chapas y flejes de acero inoxidable en bobinas de México, con número de expediente USA-MEX-2007-1904-01

Decisión final del panel sobre la Revisión ante un panel binacional conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia de chapas y flejes de acero inoxidable en bobinas de México, con número de expediente USA-MEX-2007-1904-01. REVISION ANTE UN PANEL BINACIONAL

CONFORME AL ARTICULO 1904 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE En materia de: : : Chapas y Flejes de Acero Inoxidable en Bobinas : De México: Resolución Final de 2004/2005 : Revisión Administrativa : Expediente del Secretariado No:

USA-MEX-2007-1904-01

DECISION DEL PANEL

MIEMBROS DEL PANEL:1

Joseph I. Liebman, Presidente

Luis Felipe Aguilar

Gisela Bolívar

Cynthia C. Lichtenstein

Dale P. Tursi

COMPARECENCIAS:

Por parte de la Autoridad Investigadora

John D. McInerney, Michele D. Lynch y Mykhaylo A. Gryzlov, Oficina del Abogado General de la Administración de Importaciones, Departamento de Comercio de E.U.A.

Por parte de ThyssenKrupp Mexinox S.A. de C.V. y Mexinox USA, Inc.

Craig A. Lewis, Hogan & Hartson, LLP

Por parte de AK Steel Corporation, Allegheny Ludlum Corporation y North American Stainless

Mary T. Staley, Kelley Drye & Warren LLP

RESOLUCION DEL PANEL

CAPITULO 19 DEL TLCAN

CHAPAS Y FLEJES DE ACERO INOXIDABLE EN BOBINAS DE MEXICO

USA-MEX-2007-1904-01

I. HISTORIA PROCESAL

Este Panel fue constituido bajo el Artículo 1904(2) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("TLCAN") y la Sección 516(A) del Tariff Act de 1930 con sus reformas (19 U.S.C. § 1516(a)(g)) ("Tariff Act"), a partir de una Solicitud de Revisión ante un Panel presentada por ThyssenKrupp Mexinox S.A. de C.V. y Mexinox USA, Inc. ("Mexinox") (demandados en el procedimiento administrativo) respecto de una Revisión Administrativa Final referente a Chapas y Flejes de Acero Inoxidable en Bobinas (Stainless Steel Sheet and Strip in Coils) de México, emitida por la Autoridad Administrativa, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América ("Comercio"). Tanto Mexinox como AK Steel Corporation, Allegheny Ludlum Corporation y North American Stainless ("Producción Nacional") (solicitantes en el procedimiento administrativo) presentaron oportunamente reclamaciones con fecha 21 de Febrero de 2007. Posteriormente, los memoriales fueron oportunamente presentados por todos los participantes, incluyendo Comercio.

La Audiencia Pública fue llevada en Washington, D.C. el 10 de septiembre de 2009. Mediante una promoción presentada en debido tiempo por este Panel, el término para emitir la decisión en este asunto fue inicialmente prorrogado, del 10 de diciembre de 2009 al 10 de febrero de 2010. Posteriormente, mediante orden emitida en debido tiempo por este Panel, el término para emitir la decisión fue prorrogado aún más hasta el 12 de marzo de 2010. Adicionalmente, conforme a una petición incidental conjunta presentada por todos los participantes, solicitando una suspensión del procedimiento (stay of proceedings), el 18 de febrero de 2010, este Panel emitió una orden, suspendiendo todo procedimiento en el presente caso, hasta el 28 de

febrero de 2010, para permitir a los participantes llevar a cabo discusiones para llegar a un acuerdo, excepto en lo referente a una estipulación entre las partes respecto a cierta información confidencial protegida y otros asuntos adicionales concernientes a esa estipulación. Posteriormente, por Orden presentada el 26 de febrero de 2010, este Panel aprobó la estipulación de los participantes de que "toda y cualquier información comercial confidencial contenida en la transcripción de la Audiencia del 10 de septiembre de 2009, no será considerada ya como confidencial." Asimismo, mediante Orden presentada el 1 de marzo de 2010, el Panel, en accesión a otra petición incidental, nuevamente suspendió el procedimiento hasta el 30 de marzo de 2010, mientras los participantes continúan llevando a cabo discusiones para llegar a un acuerdo y, concurrentemente, se prorroga el término para que este Panel emita una decisión hasta 14 días posteriores a la suspensión del procedimiento antes referido o hasta otra prórroga adicional de la suspensión, según pueda ser ordenada por este Panel.

II. JURISDICCION DEL PANEL Y EL CRITERIO DE REVISION

La autoridad de este Panel deriva del Capítulo 19 del TLCAN. Al aceptar nuestra revisión de la resolución aquí considerada, el Artículo 1904.1 del TLCAN nos informa que "cada una de las Partes reemplazará la revisión judicial interna de las resoluciones definitivas sobre cuotas antidumping y compensatorias con la revisión que lleve a cabo un panel binacional." En este caso estamos revisando la resolución final de una revisión antidumping llevada a cabo por Comercio bajo la sección 751 del Tariff Act, 19 U.S.C. § 1675. Dicha revisión se encuentra incluida dentro de la definición de "resolución[es] definitiva[s]" establecida en el Anexo 1911 del TLCAN ("Anexo 1911").

Al llevar a ...

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