Decisión del panel binacional y Voto particular sobre la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia   

DOF, 31 de Marzo de 2008Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Decisión del panel binacional y Voto particular sobre la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia   

Decisión del panel binacional y Voto particular sobre la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.

REVISION ANTE UN PANEL BINACIONAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1904 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE.EN EL CASO: RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7305.11.01 Y 7305.12.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

EXPEDIENTE MEX-USA-2005-1904-01.

  INTEGRANTES DEL PANEL1:

James R. Holbein.

Dale Tursi.

Héctor Cuadra y Moreno.

Oscar Cruz Barney.

Francisco José Contreras Vaca, Presidente.

  PARTICIPANTES:

Berg Steel Pipe Corporation, representada por el señor Licenciado en Derecho Ricardo Avila de la Torre.

- American Steel Pipe Division, representada por el señor Licenciado en Derecho Ricardo Avila de la Torre.

- Stupp Corporation, representada por el señor Licenciado en Derecho Ricardo Avila de la Torre.

- Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos, representada por los señores Licenciados en Derecho Hugo Perezcano Díaz, Natividad Martínez Aguilar, Adriana Días Ortiz y Rodrigo Orozco Gálvez.

- Tubacero, S.A. de C.V. y Tubería Laguna S.A. de C.V., representadas por el señor Licenciado en Derecho Andrés González Sandoval.

INDICE

I. INTRODUCCION

II. ANTECEDENTES

A. De la investigación administrativa

B. Del procedimiento de revisión ante Panel Binacional

III. CRITERIO DE REVISION

IV. PARTICIPACION DE ABOGADOS ANTE EL PANEL

V. PUNTOS EN DEBATE

VI. ANALISIS DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES QUE COMETIO LA AUTORIDAD INVESTIGADORA AL FIJAR COMO PERIODO INVESTIGADO EL COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

VII. ANALISIS DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES QUE COMETIO LA AUTORIDAD INVESTIGADORA AL DICTAR FUERA DEL PLAZO LEGAL LA RESOLUCION FINAL

VIII. ANALISIS DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES QUE COMETIO LA AUTORIDAD INVESTIGADORA AL CAMBIAR EL MEDIO PARA ESTIMAR EL VALOR NORMAL DE PRECIOS A COSTOS SIN MEDIAR PRUEBA ALGUNA APORTADA POR LAS RECLAMANTES

IX. ANALISIS DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES COMETIDAS POR LA AUTORIDAD INVESTIGADORA AL IMPONER UNA CUOTA A LOS DEMAS EXPORTADORES”

X. ANALISIS DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES QUE COMETIO LA AUTORIDAD INVESTIGADORA AL ORDENAR EL COBRO DE CUOTAS COMPENSATORIAS SOBRE EL VALOR EN ADUANA

XI. ANALISIS DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES COMETIDAS POR LA AUTORIDAD INVESTIGADORA AL NO VALORAR EN SU DEBIDO CONTEXTO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y, POR TANTO, CONCLUIR DE MANERA INDEBIDA LA EXISTENCIA DE DAÑO A LA PRODUCCION NACIONAL

  Puntos de análisis:

  A. El Daño sufrido por la industria Nacional es consecuencia de las importaciones que correspondieron a la subasta del 2001

  B. Precios promedio de las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América

  C. Las importaciones de BERG no causaron daño a la industria Nacional.

  D. El análisis de la Autoridad Investigadora es erróneo porque el daño fue causado por la caída en exportaciones en el 2001.

  E. Impacto en indicadores como ventas, producción y capacidad instalada.

  F. La Autoridad Investigadora erró en incluir las importaciones sujetas a la licitación del 2001 en su análisis de daño.

XII. DETERMINACION

DECISION DEL PANEL BINACIONAL

  I. INTRODUCCION

  Este Panel Binacional (en lo sucesivo Panel) ha sido constituido de conformidad con el Artículo 1904.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (en lo sucesivo, TLCAN) y se encuentra facultado para analizar la Resolución Final emitida por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, Secretaría de Economía, Secretaría, Autoridad Investigadora o Autoridad) con fecha 17 de mayo de 2005, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, Diario Oficial) con fecha 27 de mayo de 2005, respecto de la Investigación Antidumping sobre las Importaciones de Tubería de Acero al Carbono con Costura Longitudinal Recta, Mercancía Actualmente Clasificada en las Fracciones Arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Originarias de los Estados Unidos de América, Independienteme...

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