Revisión ante un Panel Binacional conforme a lo dispuesto en el artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en el caso de cemento Portland Gris y Clinker proveniente de México, resultados finales de la Sexta Revisión Administrativa Antidumping, expediente USA-98-1904-02

DOF, 22 de Agosto de 2005Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Revisión ante un Panel Binacional conforme a lo dispuesto en el artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en el caso de cemento Portland Gris y Clinker proveniente de México, resultados finales de la Sexta Revisión Administrativa Antidumping, expediente USA-98-1904-02

Revisión ante un Panel Binacional conforme a lo dispuesto en el artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en el caso de cemento Portland Gris y Clinker proveniente de México, resultados finales de la Sexta Revisión Administrativa Antidumping, expediente USA-98-1904-02.

Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.

REVISION ANTE UN PANEL BINACIONAL CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1904 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE.

______________________________________

)

EN EL CASO DE: )

)

CEMENTO PORTLAND GRIS Y )

CLINKER PROVENIENTE DE MEXICO )

) ARCHIVO DEL SECRETARIADO No.

) USA-98-1904-02

Resultados Finales de la Sexta Revisión )

Administrativa Antidumping )

(1 de agosto de 1995 al 31 de julio de 1996))

______________________________________)

OPINION Y DECISION DEL PANEL

26 de mayo de 2005

Panel: Steven W. Baker, Presidente

Peggy Louie Chaplin, Panelista

Alejandro Castañeda Sabido, Panelista

Ricardo J. Gil Chaveznava, Panelista

Hernany Veytia Palomino, Panelista

Comparecientes:

Por CEMEX, S.A. de. C.V. ( CEMEX ): Greenberg Traurig (Irwin P. Altschuler, Esq., David Amerine, Esq., Jeffrey S. Neeley, Esq., y Rosa Jeong, Esq.)

Por Cementos de Chihuahua, S.A. de C.V.: White & Case (Gregory J. Spak, Esq. y Kristina Zissis, Esq.)

Por The Southern Tier Cement Committee: King & Spalding (Joseph W. Dorn, Esq., J. Michael Taylor, Esq., y Michael P. Mabile, Esq.)

Por la Autoridad Investigadora: Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, Oficina del Abogado en Jefe de la Administración de Importaciones. (John D. McInerney, Esq., David W. Richardson, Esq., y Christina Sohar, Esq.)

CONTENIDO

I. INTRODUCCION

II. ASUNTOS PLANTEADOS Y RESUMEN DE LA DECISION

III. ANTECEDENTES

A. Antecedentes Procesales

B. Cemento y Clinker

IV. DERECHO APLICABLE

V. CRITERIO DE REVISION

VI. DISCUSION DE LOS ARGUMENTOS

A. Revocación

B. Curso de Operaciones Comerciales Normales

C. Vinculación

D. A granel y en saco

E. Cargos de las Terminales

F. DIFMER

G. Clasificación de Ventas CEP

VII. DEVOLUCION

Apéndice A

I. INTRODUCCION

Este Panel Binacional fue establecido de conformidad con el Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ( TLCAN ) y con el Título IV de la Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte para considerar los argumentos presentados en las solicitudes de revisión de la resolución del 16 de marzo de 1998, elaborada por el Departamento de Comercio ( el Departamento ), Administración de Comercio Internacional, en su Sexta Revisión Administrativa de la resolución antidumping del 30 de agosto de 1990, sobre Cemento Portland Gris y Clinker proveniente de México. Los Resultados Finales del Departamento para el periodo revisado, del 1 de agosto de 1995 al 31 de julio de 1996, fueron publicados en el Federal Register como Cemento Portland Gris y Clinker proveniente de México: Resultados Finales de la Revisión Administrativa de la Cuota Compensatoria. 63 Fed. Reg. 12764, 16 de marzo de 1998.

La Revisión del Panel Binacional a estos Resultados Finales fue iniciada de conformidad con las solicitudes presentadas por CEMEX, S.A. de C.V. ( CEMEX ), Cementos de Chihuahua, S.A. de C.V. ( CDC ), y el Southern Tier Cement Committee ( STCC ), todas presentadas el 14 de abril de 1998. Las Reclamaciones y sus escritos adicionales fueron presentados por CEMEX, CDC, y STCC, de acuerdo con la Regla 39 de las Reglas de Procedimiento del TLCAN, argumentando diversas determinaciones hechas por el Departamento en sus Resultados Finales.

II. ARGUMENTOS PRESENTADOS Y RESUMEN DE LAS RESOLUCIONES.

Las reclamaciones originales y adicionales argumentaban que los Resultados Finales del Departamento no estaban fundados en pruebas substanciales en el expediente, o de otra forma, que no estaban de conformidad a derecho en relación con varios puntos. CEMEX argumentó que la selección de la mercancía para efectos de modelo de comparación sobre una base de vendidos o facturados en lugar de una base de producidos como , es contrario a derecho; que la determinación del Departamento de que las ventas nacionales de cemento vendido como Tipo V LA y Tipo II LA estaban fuera del curso de operaciones comerciales normales , y que la exclusión en el cálculo del valor normal del cemento producido en las plantas de Campana y Yaqui, vendido como cemento Tipo I, no se encontraba fundamentada en pruebas substanciales en el expediente, o no estaba de conformidad con el derecho; que el uso del Departamento de hechos disponibles y la selección de los hechos disponibles en el cálculo del ajust...

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