Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Santa Catarina, La Bocana, Jaraguay, San José, Chapala, Boca del Carrizo, San Andrés, Santo Dominguito, Rosarito, San Miguel, Paraíso, San Luis, El Arco, Vizcaíno, Punta Eugenia y San Ignacio, mismas que forman parte de la región hidrológica número 2 Baja California Centro-Oeste

DOF, 26 de Octubre de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Santa Catarina, La Bocana, Jaraguay, San José, Chapala, Boca del Carrizo, San Andrés, Santo Dominguito, Rosarito, San Miguel, Paraíso, San Luis, El Arco, Vizcaíno, Punta Eugenia y San Ignacio, mismas que forman parte de la región hidrológica número 2 Baja California Centro-Oeste

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y Séptimo Transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 23 y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 22 de agosto de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Santa Catarina, La Bocana, Jaraguay, San José, Chapala, Boca del Carrizo, San Andrés, Santo Dominguito, Rosarito, San Miguel, Paraíso, San Luis, El Arco, Vizcaíno, Punta Eugenia y San Ignacio mismos que forman parte de la Región Hidrológica número 2 Baja California Centro-Oeste";

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad media anual del agua deberá actualizarse por la Comisión Nacional del Agua; por lo que, en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de aguas superficiales de las cuencas hidrológicas Santa Catarina, La Bocana, Jaraguay, San José, Chapala, Boca del Carrizo, San Andrés, Santo Dominguito, Rosarito, San Miguel, Paraíso, San Luis, El Arco, Vizcaíno, Punta Eugenia y San Ignacio, mismas que forman parte de la región hidrológica número 2 Baja California Centro-Oeste;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad media anual de aguas nacionales en la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial Mexicana;

Que asimismo, para la actualización de la disponibilidad media anual de aguas nacionales superficiales se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Península de Baja California", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2009, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS SANTA CATARINA, LA BOCANA, JARAGUAY, SAN JOSE, CHAPALA, BOCA DEL CARRIZO, SAN ANDRES, SANTO DOMINGUITO, ROSARITO, SAN MIGUEL, PARAISO, SAN LUIS, EL ARCO, VIZCAINO, PUNTA EUGENIA Y SAN IGNACIO, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 2 BAJA CALIFORNIA CENTRO-OESTE

ARTICULO PRIMERO.- La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la región hidrológica número 2 Baja California Centro-Oeste son los siguie...

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