Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición11 Marzo 2013
Fecha de publicación11 Marzo 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 4802.56.01 Y 4823.90.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 09/11 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud de inicio

    1. El 8 de junio de 2011 Bio Pappel Printing, S.A. de C.V., Grupo Papelero Scribe, S.A. de C.V., Michoacana Industrial Papelera, S.A. de C.V. y Pondercel, S.A. de C.V. ("Bio Pappel", "Scribe", "Mipasa" y "Pondercel", respectivamente, o las "Solicitantes", conjuntamente), solicitaron el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, en contra de las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil ("Brasil"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 11 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2008 al 30 de junio de 2011.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. El producto investigado es el papel bond cortado y/o papel bond o ledger de peso superior o igual a 40 gramos por metro cuadrado (g/m2) pero inferior o igual a 150 g/m2; en hojas rectangulares, uno de cuyos lados sea menor o igual a 435 mm y el otro, menor o igual a 297 mm, medidos sin plegar; con una blancura igual o mayor a 80 grados General Electric (GE) o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la Comisión Internacional de Iluminación ("CIE" por las siglas en francés de Commission Internationale de L'éclairage) y de la Organización Internacional de Normalización ("ISO" por las siglas en inglés de International Organization for Standardization).

    3. Su nombre comercial es papel bond cortado o ledger y se identifica como papel para escritura e impresión para cualquier tipo de tecnología.

    4. Tratamiento arancelario

    5. De acuerdo con lo previsto en el punto 5 de la Resolución preliminar de la presente investigación (la "Resolución Preliminar"), la Secretaría constató que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). La descripción de ambas fracciones es la siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria del papel bond cortado

      Fracción Descripción
      48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

      4802 Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja). Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:
      4802.56 -- De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.
      4802.56.01 Bond o ledger.
      4823 Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
      4823.90 - Los demás.
      4823.90.99 Los demás

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet.

    6. Las importaciones del producto objeto de investigación que ingresan por las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 están sujetas a un arancel ad valorem de 5%. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque en las operaciones comerciales se utilizan millares.

    7. Normas técnicas

    8. El producto objeto de investigación se fabrica conforme a las especificaciones de peso y brillantez del papel establecidas en normas mexicanas, así como a las especificaciones internacionales de gramaje y blancura de la Technical Associates Pulp and Paper International (TAPPI). Véase la Tabla 2.

      Tabla 2. Normas aplicables al papel bond cortado

      Norma Rubro
      NMX-N-001-SCFI-2005 Industrias de celulosa y papel Determinación del gramaje o peso base del papel, cartoncillo y cartón (peso por unidad de área) Método de prueba (cancela a la NMX-EE-068-1979)
      NMX-N-004-SCFI-2005 Industrias de celulosa y papel Determinación de brillantez o reflectancia direccional a 457 mm ("blancura") de papeles y cartones Método de prueba
      TAPPI T-410 Gramaje
      TAPPI T-452 Blancura

      Fuente: Información de las Solicitantes.

    9. Proceso de producción

    10. La hoja de papel bond es una trama aplanada de fibras vegetales, elaboradas con celulosas vírgenes o recicladas de diversos orígenes, obtenidas por un proceso químico o mecánico. Los insumos utilizados en la fabricación de papel bond son: celulosas blanqueadas de diferentes tipos (madera, bagazo de caña, entre otros), agua, fibra secundaria, cargas minerales (caolín, dióxido de titanio, carbonato de calcio, entre otros), productos químicos (colas, gelatina, resinas orgánicas y/o sintéticas, entre otros) y aditivos (dispersantes, bactericidas, antiespumantes y colorantes, entre otros). La fabricación del papel bond cortado tiene cuatro etapas:

      1. la obtención de la pasta que se da al mezclar mecánicamente fibras diluidas en agua con distintas cargas, colas y colorantes;

      2. la pasta es vertida en un órgano filtrante para después ser conducida a una mesa de fabricación que se constituye por una tela sinfín, su propósito es eliminar el agua por gravedad. Véase Diagrama 1;

        Diagrama 1

      3. la pasta pasa por prensas y secadores que le dan el grosor y eliminan el agua de la hoja, la cual se enrolla para constituir la bobina, y

      4. el papel de la bobina pasa por máquinas cortadoras que le dan el formato final al producto. Véase Diagrama 2.

        Diagrama 2

    11. Usos y funciones

    12. El papel bond cortado objeto de la solicitud se emplea para escritura, impresión o estampado, por medios manuales, mecánicos (máquinas de escribir e imprentas) o electrónicos (fotocopiadoras, impresoras láser e impresoras de inyección de tinta).

  4. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación antidumping, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio de la investigación a las Solicitantes, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de Brasil. Con la notificación se les corrió traslado de la solicitud, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales para que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

  5. Partes interesadas comparecientes

    1. Durante la investigación comparecieron como partes interesadas:

    2. Solicitantes

      Bio Pappel Printing, S.A. de C.V.

      Grupo Papelero Scribe, S.A. de C.V.

      Michoacana Industrial Papelera, S.A. de C.V.

      Pondercel, S.A. de C.V.

      Insurgentes Sur No. 1722, Despacho 602

      Col. Florida

      C.P. 01030, México, D.F.

    3. Importadoras

      Formas para Negocios, S.A. de C.V.

      Calzada Vallejo No. 1829

      Col. San José de la Escalera

      C.P. 07630, México, D.F.

      Formas y Sistemas Mexicanos, S.A. de C.V.

      Poniente 150 No. 932

      Col. Industrial Vallejo

      C.P. 02300, México, D.F.

    4. Exportadoras

      International Paper Do Brasil, Ltda.

      Perez Trading Company, Inc.

      Suzano Papel e Celulose, S.A.

      Río Duero No. 31

      Col. Cuauhtémoc

      C.P. 06500, México, D.F.

  6. Resolución Preliminar

    1. El 3 de agosto de 2012 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución Preliminar. Se determinó continuar con la investigación e imponer cuotas compensatorias provisionales de 51.29% para las importaciones provenientes de Suzano Papel e Celulose, S.A. ("Suzano Papel") y de 62.37% para las importaciones provenientes de International Paper Do Brasil, Ltda. ("International Paper") y del resto de las exportadoras.

    2. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

    3. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas y al gobierno de Brasil.

  7. Reuniones técnicas de información

    1. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del RLCE, las Solicitantes y las exportadoras International Paper y Perez Trading Company, Inc. ("Perez Trading") solicitaron reuniones técnicas de información con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para llegar a la determinación de la Resolución Preliminar. Las reuniones se realizaron el 20 y 23 de agosto de 2012. La Secretaría levantó los reportes de cada reunión, mismos que obran en el expediente administrativo según dispone el artículo 85 del RLCE.

  8. Argumentos y medios de prueba...

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