Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar a los Estados Unidos Mexicanos, bóxers de algodón, para hombres o niños, que cumplan con lo dispuesto en el Anexo al artículo 6-03 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua

Fecha de disposición24 Septiembre 2010
Fecha de publicación24 Septiembre 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 6-18 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o, fracción III, 5o., fracción V, 15, fracción II, 16, fracción III, 17, 20, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 31, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua (Tratado) fue suscrito el 18 de diciembre de 1997, aprobado por el Senado de la República el 30 de abril de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998;

Que con fundamento en los artículos 6-18 y 19-01 del mismo, tomando en cuenta el informe presentado por el Comité de Reglas de Origen, consciente de la necesidad de otorgar mayor flexibilidad para que las empresas puedan abastecerse, con mayor facilidad, de insumos cuya producción ya no existe o está disminuyendo en México o Nicaragua, y con el objeto de facilitar el intercambio comercial entre las Partes, la Comisión Administradora del Tratado (Comisión) decidió recomendar a las mismas adoptar ciertas modificaciones a las reglas de origen específicas del Anexo al Artículo 6-03 del Tratado;

Que en virtud de lo anterior, el 30 de junio de 2009, México y Nicaragua suscribieron un Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua (Protocolo), el cual fue aprobado por el Senado de la República el 13 de abril de 2010 y entró en vigor el 24 de septiembre de 2010;

Que el Protocolo establece modificaciones a la regla de origen específica, establecida en el Anexo al Artículo 6-03 del Tratado, aplicable a bóxers de algodón, para hombres o niños, clasificados en la subpartida 6207.11 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación a efecto de que éstos puedan recibir el trato arancelario preferencial establecido en el Programa de Desgravación Arancelaria correspondiente a bienes originarios, cuando en su producción se utilicen ciertas telas no originarias que se especifican en el Protocolo, dentro de un determinado monto también...

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