Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta, con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas, mercancí­a clasificada en la fracción arancelaria 9603.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del paí­s de procedencia

DOF, 29 de Julio de 2008Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta, con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas, mercancí­a clasificada en la fracción arancelaria 9603.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del paí­s de procedencia

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BROCHAS DE CERDA NATURAL, SINTETICA O MIXTA, CON MANGOS DE MADERA O PLASTICO, EN MEDIDAS QUE VAN DE ½ a 6 PULGADAS, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 9603.40.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en esta etapa procesal el expediente administrativo 18/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la "Secretaría", se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 19 de junio de 2006, Fábrica de Brochas Perfect, S.A. de C.V. y Brochas Tijuana, S.A. de C.V., en lo sucesivo "Brochas Perfect" y "Brochas Tijuana", o las "solicitantes", por conducto de su representante legal comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

2. Las solicitantes argumentaron que, en el periodo que va de enero a diciembre de 2005, las importaciones de brochas originarias de China ingresaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, lo que causó un daño importante a la industria nacional del bien similar, lo cual se observa en la evolución negativa de sus principales indicadores económicos por ejemplo: producción, ventas, utilización de la capacidad instalada, ingresos y utilidades.

Solicitantes

3. Brochas Perfect y Brochas Tijuana son empresas constituidas conforme a las leyes de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle Ernesto Elorduy número 96, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F. La actividad principal de Brochas Perfect consiste en manufacturar, comprar, importar, explotar, distribuir o en forma distinta comerciar con brochas, cepillos, pinceles, brochuelas, escobillas, artículos de madera y plástico y cepillos circulares de alambre. La actividad principal de Brochas Tijuana consiste en la fabricación, compra, venta, importación y exportación de toda clase de brochas y cepillos, así como de artículos para pinturas, ferretería y tlapalería en general.

4. Las solicitantes manifestaron que, en términos de lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo la "LCE", durante el periodo que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 representaron el 90 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan en condiciones de discriminación de precios y que causan daño importante a la rama de producción nacional.

Información sobre la mercancía

Descripción de la mercancía

5. Con base en la información aportada por las solicitantes, el producto objeto de investigación son las brochas de cerda natural, sintética o mixta, con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas. A lo largo de la resolución se hará referencia indistintamente a brochas y brochas de cerda natural, sintética o mixta, con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas.

Tratamiento arancelario

6. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo la "TIGIE", el producto investigado originario de China ingresa por la fracción arancelaria 9603.40.01, la cual se describe como pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos, para pintar. La unidad de medida es la pieza.

Inicio de la investigación

7. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE y en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo el "RLCE", el 14 de septiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el "DOF", la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas, originarias de la República Popular China. La Secretaría consideró apropiado establecer como periodo investigado del 1 de enero de 2005 al 30 de junio de 2006, a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso de la investigación fuera lo más actualizada posible, a fin de permitir a la autoridad investigadora allegarse de los ...

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