Reglas para la calificación de la cartera crediticia, a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural
DOF, 16 de Julio de 2003 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Reglas para la calificación de la cartera crediticia, a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural
REGLAS para la calificación de la cartera crediticia, a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 00934. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural (LOFR); 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las fracciones XX y XXXIV del artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenid...Ver el contenido completo de este documento
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