Circular relativa a los procedimientos administrativos de inspección y calificación de infracciones en materias de acuacultura y pesca

DOF, 5 de Diciembre de 2003Poder Ejecutivo › Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacion

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Circular relativa a los procedimientos administrativos de inspección y calificación de infracciones en materias de acuacultura y pesca

CIRCULAR relativa a los procedimientos administrativos de inspección y calificación de infracciones en materias de acuacultura y pesca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 10, 15 fracciones I, IV, V, VI y 18 fracciones IV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que el H. Congreso de la Unión emitió decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Pesca, confiriendo a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), la función de fomentar la actividad pesquera en sus dos rubros principales: la acuacultura y la pesca, dentro del marco normativo previsto en la Ley de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia;

Con fecha 5 de julio de 2001 se creó el Organo Administrativo Desconcentrado de la SAGARPA, con facultades específicas en materias de pesca y acuacultura, denominado Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA).

El 10 de julio de 2001 se publicó el Reglamento Interior de la SAGARPA, en el que se asignan atribuciones a las unidades administrativas de la dependencia, así como a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, encontrándose entre estos últimos la CONAPESCA.

Entre las atribuciones conferidas a los órganos administrativos desconcentrados y delegaciones de la SAGARPA, se estableció en el artículo 33 fracción V del Reglamento Interior, la de ordenar y practicar visitas de verificación e inspección, así como sustanciar el procedimiento administrativo de calificación de infracciones relativas a las leyes y demás ordenamientos cuya aplicación compete a la Secretaría y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes ;

En la fracción VI artículo 33 del citado Reglamento Interior, también se facultó a los titulares de los órganos administrativos desconcentrados y de las delegaciones estatales a sustanciar, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los procedimientos administrativos cuya aplicación corresponda a la Delegación o al Organo Administrativo Desconcentrado, que no sean compet...

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