Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1028/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Las Palmitas y Anexos, Municipio de Villa Purificación, Jal.

Fecha de disposición20 Septiembre 2011
Fecha de publicación20 Septiembre 2011
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 1028/94, relacionado con el expediente administrativo número 2629, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Las Palmitas y Anexos", ubicado en el Municipio de Villa Purificación, Estado de Jalisco, para dar cumplimiento a la ejecutoria emitida el veintitrés de septiembre de dos mil diez, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el amparo en revisión 177/2009, que modificó la sentencia que sobreseyó en el juicio de garantías 346/2007-6, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal Superior Agrario, el treinta y uno de octubre de dos mil, dictó sentencia en el juicio agrario número 1028/94, que corresponde al expediente administrativo 2629, relativo a dotación de tierras al poblado citado, conforme a los siguientes puntos resolutivos:

"...PRIMERO.- Es procedente la solicitud de dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado denominado "Las Palmitas y Anexos", Municipio de Villa Purificación, Estado de Jalisco.

SEGUNDO.- Se dota al poblado mencionado en el resolutivo anterior, con una superficie de 2,376-85-00 (dos mil trescientas setenta y seis hectáreas, ochenta y cinco áreas) de terrenos de agostadero ubicados en el Municipio de Villa Purificación, Estado de Jalisco, que se tomarán de la siguiente forma: 750-00-00 (setecientas cincuenta hectáreas) del predio Teosinte'; 1081-00-00 (mil ochenta y una hectáreas) del predio El Tecuane'; 131-35-00 (ciento treinta y una hectáreas, treinta y cinco áreas) del predio Las Chinas'; 346-00-00 (trescientas cuarenta y seis hectáreas) del predio El Zapote'; 44-50-00 (cuarenta y cuatro hectáreas, cincuenta áreas) del predio Los Achotes' y 23-00-00 (veintitrés hectáreas) del predio Las Higueras' o Achotes' que corresponden a terrenos baldíos propiedad de la Nación. Que resultan afectables de conformidad con el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con los artículos 3o. fracción I. y 4o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías. Dicha superficie pasará a ser propiedad del citado núcleo de población para beneficiar a los 72 (setenta y dos) campesinos capacitados relacionados en el considerando cuarto de esta sentencia; deberá ser localizada de acuerdo al plano proyecto que para tal efecto se elabore. En cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, debiendo reservar la superficie necesaria para constituir el asentamiento humano, la parcela escolar y la unidad agrícola industrial para la mujer...". (Tomo I, cuaderno de actuaciones, fojas 407 a 510).

SEGUNDO.- Contra la sentencia de mérito, un grupo de personas que se ostentaron como pequeños propietarios de los predios afectados, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, radicándose la demanda en el Juzgado Tercero de Distrito "A" en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, bajo el número 1319/2001-3, el que fue sobreseído en parte y por la otra concedido mediante ejecutoria dictada el treinta de octubre de dos mil tres, la cual fue modificada en el toca de revisión número 322/2004 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que por ejecutoria de siete de abril de dos mil cinco, dejó intocado el sobreseimiento decretado por la Juez de Distrito y sobreseyó en cuanto a la concesión que se había otorgado.

TERCERO.- De igual forma, la sentencia definitiva del poblado "LAS PALMITAS Y ANEXOS" de treinta y uno de octubre de dos mil, fue combatida por Celia Maldonado García en su carácter de albacea provisional de la sucesión intestamentaria a bienes de María Rosario García Brambila de Maldonado, habiéndose radicado el juicio respectivo ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, bajo el número DA.1317/2001-1, órgano de control constitucional que por ejecutoria de veinte de febrero de dos mil dos, concedió la protección solicitada para que se otorgara a la quejosa la garantía de audiencia, para acudir en defensa de sus intereses. La sentencia de mérito fue confirmada en el toca en revisión 70/2002.

CUARTO.- En cumplimiento a la ejecutoria de mérito, este Tribunal Superior, por auto de veintiocho de enero de dos mil tres, dejó parcialmente insubsistente la sentencia definitiva de treinta y uno de octubre de dos mil, y posteriormente a petición de la parte interesada, el veintisiete de mayo de dos mil cinco emitió aclaración de la sentencia en comento, en cuanto a la parte considerativa para precisar los nombres de quienes detentan los predios afectados y la descripción de linderos de uno de los inmuebles, quedando intocados los puntos resolutivos.

QUINTO.- El Tribunal Superior Agrario, el cinco de junio de dos mil siete, resolvió en definitiva el juicio agrario 1028/94, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo D.A. 1317/2001-1, bajo los siguientes resolutivos:

"...PRIMERO.- Es inexistente el certificado de inafectabilidad ganadera número 573932, expedido por el Secretario de la Reforma Agraria el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa a favor de María Rosario García Brambila, que ampara el predio denominado "Teosinte" con superficie de 80-00-00 (ochenta hectáreas), así como el acuerdo respectivo que obra inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el número 288429 a foja 89, volumen 1350 el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa.

SEGUNDO.- Se afecta para dotar al poblado "Las Palmitas y Anexos", Municipio de Villa Purificación, Estado de Jalisco, la superficie de 80-00-00 (ochenta hectáreas), del predio señalado en el resolutivo anterior, del que se ostenta como propietaria la sucesión a bienes de María Rosario García Brambila de Maldonado, al quedar demostrado que son terrenos baldíos propiedad de la Nación, que resultan afectables de conformidad con el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con el artículo 4o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías. Dicha superficie pasa a ser propiedad del citado núcleo de población para beneficiar a los 72 (setenta y dos) campesinos capacitados relacionados en el considerando cuarto de la sentencia emitida por este Tribunal Superior el treinta y uno de octubre de dos mil. El terreno afectado deberá ser localizado de acuerdo al plano proyecto que para tal efecto se elabore.

TERCERO.- Se encuentra "firme e intocada" la afectación de los predios que a continuación se mencionan: 670-00-00 (setecientas setenta hectáreas) del predio "El Teosinte."; 1081-00-00 (mil ochenta y una hectáreas) del predio "El Tecuane"; 132-35-00 (ciento treinta y dos hectáreas, treinta y cinco áreas) del predio "Las Chinas"; 346-00-00 (trescientas cuarenta y seis hectáreas) del predio "El Zapote"; 44-50-00 (cuarenta y cuatro hectáreas, cincuenta áreas) del predio "Los Achotes" y 23-00-00 (veintitrés hectáreas) del predio "Las Higueras" o "Achotes". Superficies todas que resultaron afectables conforme al artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, como terrenos baldíos propiedad de la Nación, por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil, por las razones expuestas en el considerando segundo de este fallo.

CUARTO.- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y notifíquese al Registro Agrario Nacional para que proceda a hacer las anotaciones a que haya lugar.

QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Jalisco, a la Procuraduría Agraria, y a la Secretaría de la Reforma Agraria; ejecútese y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

SEXTO.- Remítase copia certificada de esta sentencia al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que conoció el juicio de amparo DA.-338/2006, relacionado con el D.A.-337/2006..."

Sentencia que se encuentra firme, al haberse negado la protección solicitada a la albacea de la sucesión a bienes de MARIA ROSARIO GARCIA BRAMBILA DE MALDONADO, mediante ejecutoria dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el cuatro de julio de dos mil ocho, en el juicio de amparo D.A. 136/2008, por considerar "...que aún y cuando los causantes remotos de la peticionaria de amparo, se hayan ostentado como propietarios desde mil novecientos doce, lo cierto es que jurídicamente el predio defendido no salió del dominio de la nación, por lo tanto, no puede reconocerse que la ahora impetrante de garantías tenga algún derecho de propiedad sobre él...".

SEXTO.- Asimismo, Ampelio García Pelayo y otros solicitaron el Amparo y Protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil y la aclaración de sentencia de veintisiete de mayo de dos mil cinco, demanda que se registró bajo el número 346/2007-3 en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, quien ordenó remitir los autos al Centro Auxiliar de la Séptima Región, quien dictó sentencia el veintisiete de febrero de dos mil nueve en la que, por una parte, sobreseyó y, por la otra, concedió la protección solicitada.

La sentencia de mérito, fue modificada mediante ejecutoria emitida el veintitrés de septiembre de dos mil...

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