Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 395/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Platanillo, Municipio de Purificación, Jal.

DOF, 17 de Noviembre de 2011Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 395/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Platanillo, Municipio de Purificación, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario 395/96, que corresponde al expediente administrativo 3785, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "El Platanillo", Municipio de Purificación, Estado de Jalisco, en cumplimiento a la ejecutoria de treinta y uno de enero de dos mil siete, dictada en el juicio de garantías D.A. 79/2006 por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y uno, un grupo de campesinos del poblado denominado "El Platanillo", Municipio de Purificación, Estado de Jalisco, solicitó al Gobernador de la citada entidad federativa se les dotara de tierras suficientes para satisfacer sus necesidades agrarias.

SEGUNDO.- El nueve de marzo de mil novecientos setenta y uno, la Comisión Agraria Mixta procedió a instaurar el expediente respectivo, bajo el número 3785. Cabe aclarar que la solicitud fue publicada el veinte de marzo de mil novecientos setenta y uno, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.

TERCERO.- El Comité Particular Ejecutivo del poblado gestor, quedó integrado inicialmente por Rafael Sánchez, Julián Lepe y Fidel Beltrán, en su carácter de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta formuló dictamen el veintinueve de febrero de mil novecientos setenta y dos, proponiendo conceder en dotación al poblado "El Platanillo", la superficie de 78-75-00 (setenta y ocho hectáreas, setenta y cinco áreas), que se afectarían de la propiedad de Justo Naranjo Pelayo.

QUINTO.- El quince de marzo de mil novecientos setenta y dos, se emitió Mandamiento Gubernamental confirmando en todos sus términos el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario.

SEXTO.- Por acuerdo de diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta, el Cuerpo Consultivo Agrario giró instrucciones a la Dirección General para la Investigación Agraria con la finalidad de que iniciara el procedimiento de nulidad de fraccionamientos simulados previsto en los artículos 399 al 405 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

SEPTIMO.- Una vez que se ejecutaron los trabajos correspondientes, la Dirección de Investigación Agraria dependiente de la Dirección General de Procuración Social Agraria, formuló opinión de veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, en el sentido de que no era procedente instruir el incidente de nulidad de fraccionamiento simulado.

OCTAVO.- El Cuerpo Consultivo Agrario mediante dictamen de diez de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, propuso conceder en dotación al grupo gestor las superficies de 123-00-00 (ciento veintitrés hectáreas) del predio denominado fracción V de "El Alcihuatl" y 177-00-00 (ciento setenta y siete hectáreas) propiedad de Justo Naranjo Pelayo.

NOVENO.- El once de febrero de mil novecientos noventa y tres, el órgano colegiado de referencia formuló nuevamente dictamen en los términos señalados en el resultando que antecede.

DECIMO.- Por auto de veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se radicó ante este Tribunal Superior el procedimiento de dotación de tierras del poblado "El Platanillo", formándose por tal motivo el expediente 395/96.

UNDECIMO.- El veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, este Tribunal Superior emitió sentencia en el juicio agrario que nos ocupa, cuyos puntos resolutivos que interesan fueron del tenor siguiente:

"PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras promovida por campesinos del poblado denominado "El Platanillo", Municipio de Purificación, Estado de Jalisco.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior de esta sentencia con una superficie de 300-00-00 (trescientas hectáreas) de agostadero cerril con 10% (diez por ciento) laborable, la que se tomará de la siguiente forma: 123-00-00 (ciento veintitrés hectáreas) de agostadero cerril con 10% laborable de la fracción V del predio "El Alcíhuatl", propiedad del señor Justo Naranjo Pelayo, por ser excedencias, afectables con fundamento en lo dispuesto por la fracción XV del artículo 27 Constitucional, así como la fracción I del artículo 249 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicados ambos a contrario sensu; y 177-00-00 (ciento setenta y siete hectáreas) de agostadero cerril con 10% laborable que constituyen demasías propiedad de la Nación, confundidas dentro de los terrenos pertenecientes a Justo Naranjo Pelayo, afectables con fundamento en lo establecido por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en correlación con lo preceptuado en los artículos 3o., fracción III, 61 y 86 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, superficie que se entrega en propiedad al poblado solicitante con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumb...

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