Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1/2013, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Gregorio, Municipio de Ozuluama, Ver.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 1/2013, correspondiente al expediente número 586, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "San Gregorio", Municipio de Ozuluama, Estado de Veracruz; en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo 519/2002, por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, el diez de febrero de dos mil nueve, y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito de veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "San Gregorio", Municipio de Ozuluama, Estado de Veracruz, representados por Silvino Díaz Serecedo, José Alfredo Martí Carbajal y Javier González Arteaga, en su carácter de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo, solicitaron dotación de tierras al Gobernador de dicha entidad federativa, señalando como presuntamente afectable el predio exhacienda "La Bartolina", por encontrarse sin explotación, con superficie de 260-00-00(doscientas sesenta hectáreas), propiedad de la familia Mascareñas, y las demás fincas que se encontraran comprendidas dentro del radio legal de afectación.

SEGUNDO. La Comisión Agraria Mixta del Estado, mediante oficios números 6591 y 7553, de trece de noviembre y siete de diciembre de mil novecientos noventa, respectivamente, comisionó al ingeniero Roberto Landa Peña, para que practicara inspección ocular, la que llevó a cabo el dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y uno, en la que informó que recorrió las propiedades solicitadas por el grupo promovente constatando que la mayoría de ellas, se dedican a la explotación ganadera y no rebasan el límites fijado para la pequeña propiedad ganadera, como lo establecía el artículo 249 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y en relación con la propiedad de José Antonio, Pedro Juan, Margarita y Esperanza de apellidos Mascareñas, con superficie de 63-00-00 (sesenta y tres hectáreas), señaló que se encuentran ocupadas por campesinos del ejido "Belisario Domínguez", del mismo municipio y estado del poblado solicitante, desde hacía más de cuarenta años, que en el predio encontró cinco casas de madera con techos de palma del lado de la laguna y una galera con embarcadero y otra galera con techo de palma, y que una superficie de aproximadamente 120-00-00 (ciento veinte hectáreas), se encontraron ocupadas por Delfino García Barrios, Higinio Barrios Lugo, Ignacio del Ángel García y Simón Mar, ejidatarios del poblado Belisario Domínguez, destinados a la ganadería con pequeños cultivos de sandía y otra parte del terreno se encuentra enmontada con huisache y otras especies y en el resto de 140-00-00 (ciento cuarenta hectáreas), existe una parte de manglar pegado a la laguna, también hizo constar en su informe que según datos obtenidos del expediente número 6745, del poblado "Belisario Domínguez", la superficie señalada como afectable, propiedad de los Mascareñas, les fue respetada después de afectar en favor de su poblado 948-00-00 (novecientas cuarenta y ocho hectáreas), por resolución presidencial de dos de abril de mil novecientos treinta y cuatro; la Comisión Agraria Mixta por acuerdo de diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y uno, con base en el informe rendido por el ingeniero Roberto Landa Peña, ordenó dejar sin efectos la acción intentada y archivar el expediente como asunto concluido.

En contra del acuerdo de archivo, el dos de septiembre de dos mil ocho, se interpuso el amparo indirecto número 519/2002, radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, por los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, el cual fue resuelto por sentencia dictada el diez de febrero de dos mil nueve, sobreseyendo el juicio por una parte y por la otra, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a los impetrantes para el efecto de que la Directora de Archivo General del Estado con competencia en Xalapa, Estado de Veracruz, lo remitiera a la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, ahora Secretaría de Desarrollo Rural Territorial y Urbano, para que turnara el expediente agrario al órgano competente para que éste lo pusiera en estado de resolución, y lo remitiera al Tribunal Superior Agrario, a efecto de que dictara el fallo correspondiente; en contra de la sentencia del Juez de Distrito se hizo valer el recurso de revisión por la Unidad de Asuntos Jurídicos, habiéndole tocado conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, quien lo radicó con el toca número A.R.A. 142/2009, y por ejecutoria emitida el ocho de octubre de dos mil nueve, confirmó la sentencia recurrida.

En cumplimiento de la ejecutoria, la Unidad Técnico Operativa, señalada como autoridad responsable en el juicio de amparo, el nueve de diciembre de dos mil nueve, ordenó instaurar el expediente de dotación de tierras y continuar con las demás diligencias inherentes a la acción agraria, previstas por los artículos del 286 al 291 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y ordenó a la Delegación Agraria del Estado de Veracruz, el desahogo de las siguientes diligencias:

  1. La publicación de la solicitud de dotación de tierras en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado.

  2. Realizar los trabajos censales del núcleo de población en cuestión.

  3. Previa notificación a todos los propietarios, principalmente de los predios señalados como de posible afectación por el núcleo de población de que se trata, practicar trabajos técnicos informativos en los predios comprendidos dentro del radio legal de afectación, a fin de determinar la situación real y legal que prevaleciera en ellos.

  4. Recabar los datos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y de Catastro Rural.

  5. Elaborar el plano informativo del radio legal de afectación.

  6. Emitir Opinión por la delegación agraria estatal y recabar la del Gobernador del Estado.

    La instauración del procedimiento se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el siete de mayo de dos mil diez.

    La junta censal se levantó en asamblea de solicitantes celebrada el dieciocho de marzo de dos mil diez, relacionándose 194 (ciento noventa y cuatro) campesinos solicitantes, de los cuales descontando diez nombres repetidos, el censo arrojó ciento ochenta y cuatro capacitados.

    El once de diciembre del dos mil once, tuvo lugar la actualización censal levantada en la asamblea general de solicitantes ante la fe del licenciado Mario de la Fuente Lara, notario público número tres, en Ozuluama, Estado de Veracruz, protocolizada en instrumento público número quinientos cincuenta y tres, arrojando 120 (ciento veinte) campesinos capacitados.

    Los solicitantes señalaron como de posible afectación 260-00-00 (doscientas sesenta hectáreas), del predio "Cabos", propiedad de Eduardo Reniu con 3,000-00-00 (tres mil hectáreas), propiedad de Antonio Heredia, predio "El 60" propiedad de Antonio Mascareñas, y los demás predios que se encuentren dentro del radio legal.

    Por oficio número 1003, de once de enero de dos mil once, el Delegado Agrario en el Estado designó al ingeniero Moisés Espinoza Reyna, para que realizara Trabajos técnicos informativos, cumplida su comisión rindió su informe el once de abril de dos mil once, señalando que llevó a cabo la inspección ocular de los siguientes predios:

  7. "El Bordón" que fue propiedad de la familia Heredia de Priego, conformado con cinco polígonos "El Pedro", "La Zopilota", "La Herradura", y La Colonia" y "San Antonio", con superficie aproximada de 125-00-00 (ciento veinticinco hectáreas) cada uno de los predios, en esa facha propiedad de Ramiro Pineda Millán.

    Inscrito en el Registro Público de la Propiedad el veinticinco de marzo de dos mil tres, con registro número 53 a fojas 243 a la 246, del tomo I sección primera.

  8. Predio denominado "El Milelio", conformado con tres fracciones: de 380-00-00 (trescientas ochenta hectáreas), 450-00-00 (cuatrocientas cincuenta hectáreas), y 111-00-00 (ciento once hectáreas), cada una de la fracciones propiedad de la familia Santos Ruiz.

  9. Predio denominado "Ayamucos", propiedad de Gloria de Casasús, con superficie de 380-00-00 (trescientas ochenta hectáreas). Inscrito en el Registro Público de la Propiedad, el primero de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, con registro número 165, tomo V sección primera.

  10. Lotes 8 y 9, que provienen de la subdivisión del predio "El Bordón", y ex hacienda de la "Bartolina", propiedad de Ricardo, Claudio y Julio de apellidos Barrios Pérez, con superficie aproximada de 220-00-00 (doscientas veinte hectáreas).

    También practicó inspección ocular en las propiedades de: Enriqueta Ostos de Mascareñas, con superficie de 132-00-00 (ciento treinta y dos hectáreas); Anatolia Sosa Martínez, con superficie de 42-00-00 (cuarenta y dos hectáreas), Pascual Martínez, 25-00-00 (veinticinco hectáreas), Alma Mora Mascareñas, con superficie de 201-00-00 (doscientas una hectáreas), y Juan Mascareñas con superficie de 83-00-00 (ochenta y tres hectáreas).

    A petición del grupo solicitante investigó otros predios propiedad de Roberto D. Cannizzo Cosiglio y Carlo Bartolomé Cannizzo Reuní, el primero, con superficie de 500-00-00 (quinientas hectáreas) destinadas a un proyecto forestal y las siguientes con superficie de 450-60-14 (cuatrocientas cincuenta hectáreas, sesenta áreas, catorce centiáreas) destinadas a la ganadería.

    La inspección ocular dio como resultado que todos los predios se encontraron debidamente explotados, y en relación al predio denominado 60, con superficie de 263-00-00 (doscientas sesenta y tres hectáreas), propiedad de los señores Mascareñas, se encontraron cultivados con sandía y aprovechados con ganadería en pequeña escala, y encontrándose presente el propietario, manifestó que por su avanzada edad ya no...

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