Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para el proceso electoral ordinario dos mil once del Estado de Nayarit, y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las emisoras con cobertura en la entidad

Fecha de disposición09 Junio 2011
Fecha de publicación09 Junio 2011
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG43/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACION DEL CATALOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISION PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DOS MIL ONCE DEL ESTADO DE NAYARIT, Y SE ORDENA LA SUSPENSION DE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DURANTE EL PERIODO DE CAMPAÑAS EN LAS EMISORAS CON COBERTURA EN LA ENTIDAD.

Antecedentes

  1. Mediante oficio número DEPPP/STCRT/5520/2010 de fecha primero de octubre de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral solicitó al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit diversa información relacionada con el acceso a radio y televisión en materia electoral durante proceso comicial local a celebrarse en el año dos mil once.

  2. Por medio del oficio número DEPPP/STCRT/0045/2011 de fecha cinco de enero de dos mil once, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral solicitó al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit la información de las coberturas por distrito electoral local, de todas las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad federativa.

  3. En respuesta al instrumento referido en el apartado I del presente capítulo, por oficio sin número del siete de enero del año en curso, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit notificó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos el Acuerdo del Consejo Local Electoral, mediante el cual aprueba la propuesta de pautas de radio y televisión para las precampañas y campañas del presente año de 2011, emitido en sesión ordinaria de dicho colegiado, celebrada en esa misma fecha.

  4. En la misma fecha, por medio de diverso oficio sin número, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit proporcionó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral la información relativa a las coberturas por distrito electoral local, de las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicho Estado.

  5. En la primera sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, celebrada el 31 de enero de dos mil once, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para el proceso electoral ordinario dos mil once del Estado de Nayarit, identificado con la clave ACRT/003/2011.

Considerando

  1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, de conformidad con los artículos 41, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 49, párrafo 5, y 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Que de acuerdo con el artículo 49, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión, y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos.

  3. Que el artículo 41, Base III, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

  4. Que el artículo 51, párrafo 1 del código de la materia y 4, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral dispone que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.

  5. Que, como lo apuntan los artículos 62, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, párrafo 4, inciso d) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión, con la coadyuvancia de las autoridades federales en la materia, elaborará el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo.

  6. Que, como lo señala el artículo 48, párrafo 2 del reglamento de la materia, el catálogo de estaciones se conformará por el listado de concesionarios y permisionarios de una misma entidad federativa que se encuentren obligados a transmitir propaganda electoral a partir de las áreas geográficas que definan los mapas de cobertura correspondientes, así como el listado de concesionarios y permisionarios de otras entidades vecinas cuya señal tenga cobertura en el territorio de la entidad en donde se celebrarán los comicios.

  7. Que en términos de los artículos 62, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, 6, párrafo 4, inciso d) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión, aprobó el Acuerdo [...] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para el proceso electoral ordinario dos mil once del Estado de Nayarit, identificado con la clave ACRT/003/2011.

  8. Que, como lo establecen los artículos 62, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, párrafo 1, inciso e) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobar el acuerdo mediante el cual se hará del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales con jornada comicial no coincidente con la federal, como es el caso del Estado de Nayarit.

  9. Que el presente acuerdo tiene la finalidad de dotar de obligatoriedad la conformación del citado catálogo, de conformidad con lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-100/2010 el veintiuno de julio de dos mil diez en los términos siguientes:

    De lo anterior se desprende que el Comité de Radio y Televisión es el órgano del Instituto que cuenta con las atribuciones e insumos necesarios para elaborar el catálogo o listado de concesionarios y permisionarios de una misma entidad federativa que se encuentren obligados a transmitir propaganda electoral, así como el listado de concesionarios y permisionarios de otras entidades vecinas cuya señal tenga cobertura en el territorio de la entidad en donde se celebrarán los comicios.

    Sin embargo, la sola elaboración del Catálogo no es suficiente para que éste vincule a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión a sujetarse a un régimen de transmisiones específico, pues en términos del artículo 48, párrafo 5 del Reglamento aplicable, se requiere tanto de la aprobación como de la difusión del Catálogo para generar un cambio en el régimen de transmisión para el concesionario y el permisionario que esté incluido en el listado.

    [...]

    A partir del estudio que precede, esta Sala Superior concluye que la conformación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que se encuentren obligados a transmitir bajo el régimen propio de un proceso electoral determinado constituye un acto complejo conformado por dos actos independientes e indispensables para dotarlo de obligatoriedad: por una parte, la elaboración y aprobación del Catálogo respectivo por parte del Comité de Radio y Televisión; y por otra, la orden de difusión que emita el Consejo General.

  10. Que tal como se dispuso en el Acuerdo [...] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para el proceso electoral ordinario dos mil once del Estado de Nayarit, identificado con la clave ACRT/003/2011, descrito en el numeral V del apartado de antecedentes, la totalidad de emisoras de radio y televisión que operan en el Estado de Nayarit estarán obligadas a participar en la cobertura del proceso electoral ordinario que transcurrirá en esa entidad y por tanto, a destinar cuarenta y ocho minutos diarios a la difusión de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales conforme a los pautados que al efecto notifique este autoridad electoral federal, desde el inicio de las precampañas y hasta el día en que se celebre la jornada electoral respectiva.

  11. Que los artículos 41 constitucional, apartado C, 2, párrafo 2 del código comicial federal, y 135, Apartado B, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit prescriben que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo...

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