Norma para la capacitación de los servidores públicos, así como su Anexo

Fecha de disposición02 Mayo 2005
Fecha de publicación02 Mayo 2005
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA para la capacitación de los servidores públicos, así como su Anexo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37 fracciones VI bis y XVIII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 44, 45, 47, 49, 50, 69 fracciones V, XI y XV de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 15 fracción VIII, 47 al 53 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, he tenido a bien emitir la siguiente:

NORMA PARA LA CAPACITACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

  1. Objetivo

    Establecer las disposiciones que permitan a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal diagnosticar, planear, operar, evaluar y dar seguimiento al proceso de capacitación de los servidores públicos y de los servidores públicos de carrera sujetos a la aplicación de la presente Norma que contribuya a su desarrollo y profesionalización.

  2. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma se entenderá por:

    @Campus México: A la herramienta del Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades enfocada a proporcionar a los servidores públicos de carrera una oferta sólida de cursos para el fortalecimiento de sus capacidades en la Administración Pública Federal Centralizada.

    Capacidades: A los conocimientos, habilidades, actitudes y valores expresados en comportamientos, requeridos para el desempeño de un puesto.

    Capacitación: Al proceso por el cual una persona es inducida, preparada y actualizada para el eficiente desempeño de su puesto y/o para el ejercicio de funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa, así como, en su caso, para facilitar la certificación de las capacidades requeridas para el puesto que ocupe.

    Comité: Al Comité Técnico de Profesionalización a que se refiere el artículo 72 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, encargado de la aplicación de la presente Norma, para el caso de los puestos sujetos al Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada.

    Crédito: A la unidad que mide el peso académico, complejidad, medio de enseñanza, y requerimientos de tiempo y esfuerzo de un curso determinado.

    Cursos: A las acciones tales como talleres, conferencias, diplomados, seminarios y demás objetos de aprendizaje que permiten inducir, preparar, capacitar, actualizar y/o especializar a los servidores públicos y a los servidores públicos de carrera de la Administración Pública Federal.

    Dependencias: A las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

    DGRH: A las Direcciones Generales de Recursos Humanos, sus equivalentes o las unidades encargadas de dichos recursos cualquiera que sea su denominación.

    Entidades: A las que constituyen la Administración Pública Paraestatal en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Evaluación integral individual: Aquélla que comprende los resultados de la evaluación del desempeño del servidor público de carrera, más los resultados obtenidos en su evaluación por el cumplimiento de los proyectos individuales de desarrollo.

    Institución educativa: A la institución educativa, centro de investigación u organismo público o privado que imparte cursos y que cuenta, cuando así corresponda, con reconocimiento de validez oficial a nivel nacional o su equivalente a nivel internacional.

    Ley: A la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

    Mapa curricular: Al conjunto de cursos de temática común, que contribuye a que cada servidor público de carrera se especialice en un área específica del conocimiento.

    Organos Desconcentrados: A los órganos administrativos desconcentrados que se encuentran jerárquicamente subordinados a una Secretaría de Estado, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    PAC: Al Programa Anual de Capacitación que integre la DGRH.

    Portal: Al portal electrónico del @Campus México que se encuentra disponible en la página electrónica www.campusmexico.gob.mx.

    Proyecto individual de desarrollo: A las acciones para la capacitación y formación de los servidores públicos de carrera, orientadas a fortalecer sus capacidades tanto para el eficiente desempeño de su puesto, como para la posible ocupación a futuro de otros puestos de igual o mayor responsabilidad, contemplados en su plan individual de carrera.

    Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

    Secretaría: A la Secretaría de la Función Pública.

    Servidor público: A la persona que ocupa una plaza de nivel operativo, un puesto de libre designación o adscrito a un gabinete de apoyo, o bien un puesto de Jefe o Titular de Unidad a Secretario de Estado o su equivalente en las dependencias y órganos desconcentrados, así como a las personas que desempeñen un puesto en alguna entidad paraestatal cualquiera que sea el nivel jerárquico organizacional al que pertenezca.

    Servidor público de carrera: Servidor público de carrera, según lo establecido en la Ley y en su Reglamento, así como el servidor público que se encuentra en el supuesto de los artículos tercero transitorio de dicha Ley y décimo transitorio de su Reglamento.

    SII: Al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público.

    Sistema: Al Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada.

    Unidad: A la Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública.

  3. Interpretación y casos no previstos

    La interpretación de las disposiciones contenidas en la presente Norma, para efectos administrativos, corresponderá a la Unidad, la cual resolverá sobre los casos no previstos en la misma.

  4. Ambito de aplicación

    La presente Norma será de observancia general y obligatoria para las dependencias, órganos desconcentrados y entidades. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República, para efectos de la capacitación de su personal, podrán sujetarse a las disposiciones que en esta Norma se establecen para las dependencias, con excepción de las relativas al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada.

  5. Sujetos de la aplicación

    Serán sujetos de aplicación de la presente Norma, con las particularidades que la misma establece, los servidores públicos y los servidores públicos de carrera.

    Quedan excluidos de la aplicación de esta Norma el personal de carrera y asimilado del Servicio Exterior Mexicano; el personal docente y directivo de los modelos de educación básica, media superior y superior; de la rama médica, paramédica y grupos afines; los miembros de las Fuerzas Armadas, del Sistema de Seguridad Pública y de Seguridad Nacional; el personal investigador y las personas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

  6. Sujetos responsables de la aplicación

    Serán responsables de la aplicación de la presente Norma los oficiales mayores o equivalentes, los titulares de las DGRH o equivalentes, así como los titulares de las áreas responsables de capacitación cualquiera que sea su denominación y, cuando corresponda, los integrantes de los Comités.

  7. De la capacitación de los servidores públicos de carrera

    7.1. Las dependencias y órganos desconcentrados deberán proporcionar capacitación, a través de cursos, a sus servidores públicos de carrera en al menos cuarenta horas durante el año o su equivalente a 12 créditos. Aun cuando un servidor público de carrera haya certificado las capacidades requeridas por su puesto, tendrá derecho a ese tiempo de capacitación al año.

    7.2. La capacitación de los servidores públicos de carrera, será un factor a considerar en la evaluación del desempeño del superior jerárquico.

    7.3. El servidor público de carrera que haya asistido a un curso, para aprobarlo, presentará una evaluación al término del mismo. La calificación mínima aprobatoria del curso será de 7.0 puntos, en una escala de 1.0 a 10.0.

    7.4. La DGRH será responsable de que los cursos, con excepción de los que se encuentren disponibles en @Campus México, reúnan los requisitos de calidad, de carácter académico y técnico previstos en el artículo 51 del Reglamento, así como supervisar la adecuada impartición de los mismos.

  8. De la capacitación de los servidores públicos

    8.1. Los servidores públicos deberán participar en los cursos de capacitación en los que se encuentren programados, a cuyo efecto su superior jerárquico inmediato deberá proporcionarles las facilidades pertinentes para su asistencia a esos cursos.

    8.2. Las DGRH orientarán las acciones de capacitación al desarrollo de los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores de los servidores públicos, considerando preferentemente las capacidades siguientes:

    1. Visión del Servicio Público: Se refiere a los valores éticos que posean y deben practicar los servidores públicos privilegiando la rendición de cuentas, la transparencia, la integridad y el bien común;

    2. Gerenciales o directivas: Consisten en los conocimientos, habilidades o actitudes que, de manera general, y por el nivel de responsabilidad, deban tener los servidores públicos para el desempeño de sus funciones;

    3. Técnicas transversales: Se refieren a los conocimientos y habilidades que son útiles para diversos puestos, en aspectos o materias técnicas, tales como idiomas, software o paquetería computacional, ortografía y redacción, entre otros, y

    4. Técnicas específicas: Se refieren a los conocimientos y habilidades de carácter técnico-especializado que son requeridos para el desempeño de un puesto.

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