Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de importación y exportación de bienes (no originarios), que se clasifican en los capítulos 61 y 62 del Sistema Armonizado susceptibles de recibir el trato de preferencia arancelaria, en el periodo julio 2001-junio 2002 conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la ...
Emisor | Secretaría de Economía |
ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos de importación y exportación de bienes (no originarios), que se clasifican en los capítulos 61 y 62 del Sistema Armonizado susceptibles de recibir el trato de preferencia arancelaria, en el periodo julio 2001-junio 2002 conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en la Sección F artículo 3-15 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento, y 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y su reforma del 6 de marzo de 2001, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de abril de 1998 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua (en adelante el Tratado ), cuyo Decreto de Promulgación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998, prevé entre sus objetivos, establecer reglas claras y de beneficio mutuo para el intercambio comercial entre las partes;
Que el artículo 3-15 de la Sección F de el Tratado , dispone que cada parte otorgará a los bienes clasificados en los capítulos 61 y 62 del Sistema Armonizado, producidos en territorio de la otra Parte e importados a su territorio de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del propio artículo, el trato arancelario preferencial establecido en el Programa de Desgravación Arancelaria correspondiente a bienes originarios, hasta los montos descritos en el mismo artículo, y
Que el mecanismo a través del cual se asignan los cupos establecidos en el Tratado , es un instrumento de la política sectorial para promover el complemento de la oferta en el país, y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE BIENES NO ORIGINARIOS QUE SE CLASIFICAN EN LOS CAPITULOS 61 Y 62 DEL SISTEMA ARMONIZADO SUSCEPTIBLES DE RECIBIR EL TRATO DE PREFERENCIA ARANCELARIA, EN EL PERIODO JULIO 2001-JUNIO 2002 CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS...
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