Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2012 y sus anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 10, 13, 14, 21, 22, 25 y 29

Fecha de disposición08 Julio 2013
Fecha de publicación08 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 4, 10, 13, 14, 21, 22, 25 y 29.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012:

  1. Se reforman las siguientes reglas:

    · 1.4.2. párrafos segundo y décimo primero.

    · 1.8.2. fracción XII.

    · 1.9.7. fracción XI.

    · 2.2.2. primer párrafo.

    · 2.2.5. primer párrafo.

    · 2.2.6. primer párrafo, fracción II, incisos a), primer párrafo y b).

    · 2.3.3. primer párrafo.

    · 2.3.7. fracción XI.

    · 2.3.8. fracción VII, incisos a; numerales 1 y 3; b), c) y d).

    · 2.3.10. segundo párrafo.

    · 3.1.17.

    · 3.1.18. párrafos primero y cuarto.

    · 3.1.26. fracciones I, primer párrafo y II.

    · 3.1.29. primer párrafo, fracciones I y II; tercero, cuarto y quinto párrafos.

    · 3.2.2. cuarto párrafo.

    · 3.2.3. párrafos primero, fracciones I, II, III, IV y V; tercero, fracciones I y II y séptimo.

    · 3.5.6. fracción I y último párrafo de la regla.

    · 3.6.2. quinto párrafo.

    · 3.7.27. segundo párrafo.

    · 3.7.28. fracción I, inciso b) y segundo párrafo de la fracción.

    · 3.8.1. párrafos primero, fracción III, inciso e), primer párrafo; segundo, apartado L, segundo párrafo, fracción III, tercer párrafo y quinto párrafo de la regla.

    · 3.8.2. párrafos primero, segundo y sexto.

    · 3.8.4. tercer párrafo.

    · 3.8.14. fracciones II, VI y VII.

    · 4.2.2. fracciones IV, VII, segundo párrafo, inciso e) y VIII.

    · 4.2.10. fracciones I, inciso a) y II, inciso a); y segundo párrafo de la regla.

    · 4.2.18. primer párrafo.

    · 4.3.5. fracciones I, primer párrafo y III.

    · 4.3.6. párrafos tercero y cuarto.

    · 4.3.7.

    · 4.3.9. párrafos primero y segundo.

    · 4.3.23. fracción I, inciso a), numeral 1.

    · 4.5.15. párrafos segundo, fracción I y tercero.

    · 4.5.22. fracciones I, primer párrafo y III.

    · 4.5.31. fracción VI, inciso a), primer párrafo.

    · 4.7.1. tercer párrafo.

    · 4.8.10. párrafos primero y segundo.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    · 1.2.1. con un segundo párrafo.

    · 1.4.2. con los párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto.

    · 2.2.6. con un segundo párrafo al inciso b) de la fracción II.

    · 2.3.8. con un tercero y cuarto párrafos a la fracción IV.

    · 3.1.29. con un quinto párrafo, pasando el actual quinto párrafo a ser sexto y con un séptimo y octavo párrafos.

    · 3.1.34.

    · 3.2.2. con un último párrafo.

    · 3.5.1. con un quinto párrafo al numeral 2 del inciso g) de la fracción II.

    · 3.8.1. con un tercero y cuarto párrafos al inciso e) de la fracción III del primer párrafo y con una fracción V y un quinto párrafo al apartado L.

    · 3.8.9. con una fracción XXI.

    · 3.8.14. con un noveno párrafo.

    · 4.2.2. con una fracción IX y un segundo párrafo a la regla.

    · 4.3.9. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente y con un quinto párrafo.

  3. Se derogan las siguientes reglas:

    · 2.2.5. fracción V.

    · 3.4.1. fracción IV, inciso b).

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    1.2.1. ..............................................................................................................................

    Para los efectos de la presente regla, también estará disponible en formato electrónico simplificado "Pago de contribuciones federales", en la página electrónica www.aduanas.gob.mx.

    1.4.2. ..............................................................................................................................

    Los aspirantes deberán sustentar un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos

    y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, o únicamente la etapa psicotécnica que determine la AGA, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la NTCL, emitida mediante publicación en el DOF por el CONOCER.

    ..............................................................................................................................

    La autorización para actuar como mandatario tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión, asimismo, dicho plazo podrá prorrogarse por un lapso igual, siempre que dos meses antes de su vencimiento, el agente aduanal que se encuentre activo en el ejercicio de sus funciones presente solicitud mediante escrito libre ante la ACNA y cumpla con los requisitos previstos en el "Instructivo de trámite para autorización y prórroga de Mandatarios".

    Si el mandatario ha estado autorizado para representar al agente aduanal, dentro de los tres años inmediatos anteriores al que solicita la prórroga, no será necesario que acredite durante tres años el cumplimiento de la NTCL, ni que presente la etapa de conocimientos para obtenerla.

    Para los efectos del párrafo anterior, el agente aduanal que no se encuentre sujeto a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, deberá presentar anualmente escrito libre ante la ACNA, dos meses antes del vencimiento de la última prórroga emitida, acompañado únicamente de la copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.3., en el cual se haga constar el pago del derecho por concepto de prórroga a la autorización de mandatario de agente aduanal, conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 40 de la LFD; a fin de que se mantenga vigente la prórroga de mandatario por el plazo de un año.

    Una vez transcurridos los tres años con este procedimiento, el mandatario deberá acreditar el cumplimiento de la NTCL, o bien, la etapa de conocimientos, así como los requisitos establecidos en el "Instructivo de trámite para autorización y prórroga de Mandatarios", para obtener la prórroga de su autorización.

    1.8.2. ..............................................................................................................................

    XII. A más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, se deberá presentar ante la ACNA, el comprobante de pago realizado, a través del esquema electrónico e5cinco, con el cual se acredite el pago del derecho anual, por el otorgamiento de la autorización, marcando copia a la ACPPCE, en términos de lo dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD.

    ..............................................................................................................................

    1.9.7. ..............................................................................................................................

    XI. A más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, se deberá presentar ante la ACNA, el comprobante de pago realizado, a través del esquema electrónico e5cinco, con el cual se acredite el pago del derecho anual, por el otorgamiento de la autorización, marcando copia a la ACPPCE, en términos de lo dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD.

    ..............................................................................................................................

    2.2.2. Para los efectos del artículo 15, fracción III de la Ley, las personas a que se refiere dicha disposición deberán, dentro de los primeros 5 días de cada mes, remitir vía electrónica a la aduana de la circunscripción territorial que les corresponda, la información relativa a las mercancías que causaron abandono en el mes inmediato anterior.

    2.2.5. Una vez que la mercancía ha pasado a propiedad del Fisco Federal conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley, podrá ser importada definitivamente por aquellos que fueron sus propietarios o consignatarios siempre que obtengan autorización de la aduana de que se trate, la cual será otorgada por una sola ocasión y siempre que no exista ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado, se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan. Lo anterior no será aplicable tratándose de mercancía que se clasifique en las

    fracciones arancelarias comprendidas en los Anexos 10 y 28, así como de los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.

    ..............................................................................................................................

    V. Se deroga.

    ..............................................................................................................................

    2.2.6. Para los efectos del artículo 32, penúltimo párrafo de la Ley, una vez que la aduana de que se trate, conozca y notifique la resolución que determine el destino de las mercancías que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal de conformidad con el...

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