Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción VII; 63 Bis 1, último párrafo; 64 Bis 1, último párrafo; 86, último párrafo; 104, fracciones III, inciso a), VII y último párrafo de la Ley del Mercado de Valores y 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que en protección de los intereses de los tenedores de títulos fiduciarios a que hacen referencia los artículos 63 Bis 1, fracción II de la Ley del Mercado de Valores y 7o., fracción II, inciso c) de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", siempre y cuando en los documentos de la oferta se establezca la obligación de distribuir cuando menos el 95 % del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior, al menos una vez al año, comúnmente conocidos como FIBRAs, en los que las emisoras asuman con cargo al patrimonio del fideicomiso créditos, préstamos o financiamientos resulta indispensable prever un régimen acorde de revelación de información;

Que igualmente resulta necesario, en aras de que las emisoras de estos títulos fiduciarios mantengan una proporción adecuada entre sus activos y pasivos, establecer un límite para la asunción de créditos, préstamos o financiamientos a cargo del patrimonio del fideicomiso, por el fideicomitente, administrador del patrimonio fideicomitido o a quien se le encomienden dichas funciones o por el fiduciario; así como prever un índice de cobertura de servicio de la deuda;

Que por lo anterior, es conveniente modificar las citadas Disposiciones a fin de prever: el régimen al que habrán de sujetarse las emisoras de títulos fiduciarios a que hace referencia el artículo 7o., fracción II, inciso c), cuyos recursos de la emisión se destinen a realizar la inversión en los bienes o derechos a que se refiere el artículo 63 Bis 1, fracción II de la Ley del Mercado de Valores, cuando en los documentos de la oferta se establezca la obligación de distribuir cuando menos el 95 % del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior, al menos una vez al año, así como lo relativo a un límite máximo de endeudamiento e índice de cobertura de servicio de la deuda, acciones remediales a la par de revelación de información periódica, relevante o anual;

Que tratándose de estos títulos fiduciarios resulta necesario establecer las reglas para la prevención de conflictos de interés, tanto en las decisiones del comité técnico u órgano equivalente, como en la asamblea general de tenedores de dichos títulos, a fin de contar con resoluciones en el interés general de la totalidad de los tenedores, y

Que en atención a las características especiales y de inversión de los títulos fiduciarios a que se ha hecho mención resulta indispensable eliminar que las emisoras de estos valores habrán de incorporar en su prospecto de colocación las cartas de manifestación del conocimiento de los riesgos por parte de los inversionistas, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

ÚNICA.- Se REFORMAN los artículos 2o., fracción I, inciso m), primer párrafo; 7o., fracción II, inciso c), numerales 1.1., 1.3.2.; 23, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 7o., fracción II, inciso c), numerales 1.3.3., con un segundo párrafo, 1.3.5., 1.6., con un último párrafo, 1.13., 1.14., 3., con un último párrafo; 35 Bis 1; 50, fracción VIII, con el inciso e) y Anexo AA y se SUSTITUYEN los Anexos H Bis 1, H Bis 2, N Bis 2, W y W Bis de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario el 7 de octubre de 2003, el 6 de septiembre de 2004, el 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008, 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009, 10 y 20 de diciembre de 2010, 16 de marzo, 27 de julio, 31 de agosto y 28 de diciembre de 2011, 16 de febrero y 12 de octubre de 2012, 30 de abril y 15 de julio de 2013 y 30 de enero de 2014, para quedar como sigue:

"ÍNDICE

Títulos Primero a Octavo . . .

Listado de anexos

ANEXOS A a H Bis . . .

ANEXO H Bis 1 Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos aplicable a títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones.

ANEXO H Bis 2 Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos aplicables a títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c) de estas disposiciones.

ANEXO N BIS 2 Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c) de estas disposiciones.

ANEXOS I a V . . .

ANEXO W Formato de manifestación del conocimiento de las características de los títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c), de estas disposiciones cuyos recursos de la emisión se destinen a realizar la inversión en los bienes o derechos a que se refiere el artículo 63 Bis 1, fracción I de la Ley del Mercado de Valores, así como los potenciales riesgos que representan las inversiones en ese tipo de valores.

ANEXO W BIS Formato de manifestación del conocimiento de las características de los títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c), que se emitan bajo el mecanismo de llamadas de capital en términos del artículo 64 Bis 2 de la Ley del Mercado de Valores, así como los potenciales riesgos que representan las inversiones en ese tipo de valores.

ANEXOS X a Z . . .

ANEXO AA Metodologías para el cálculo del nivel de endeudamiento y del índice de cobertura de servicio de la deuda

ARTÍCULO 2o.- . . .

I. . . .

a) a l) . . .

m) Prospecto de colocación o suplemento informativo tratándose de emisiones al amparo de programas de colocación de valores, preliminares, que contengan la información que se detalla en los anexos H, H Bis, H Bis 1, H Bis 2 o I de estas disposiciones, según la naturaleza de los valores a ofertar y el tipo de emisora. Tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, deberá incluirse la mención expresa de que los valores únicamente podrán adquirirse por inversionistas institucionales y calificados, así como por personas que manifiesten por escrito y de manera expresa, ajustándose al formato contenido en el anexo S de estas disposiciones, conocer las características de estas sociedades, las diferencias con las sociedades anónimas y las sociedades anónimas bursátiles y los potenciales riesgos que representan las inversiones en este tipo de valores. Tratándose de títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c), cuyos recursos de la emisión se destinen a realizar la inversión en los bienes o derechos a que se refiere el artículo 63 Bis 1, fracción I de la Ley del Mercado de Valores o bien, valores estructurados en términos de lo previsto en el artículo 7, fracción V, de estas disposiciones, la solicitud respectiva deberá acompañarse del formato contenido en los anexos W o W Bis, para el caso de títulos fiduciarios según corresponda y, en su caso, el anexo Z de estas disposiciones, para valores estructurados, a fin de que cualquier inversionista que pretenda adquirir los referidos títulos o valores estructurados manifieste por escrito y de manera expresa conocer los potenciales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR