Resolución que reforma, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 115 y 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 213/MFDVS-66938/2014 de fecha 27 de agosto de 2014; y

CONSIDERANDO

Que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes y usuarios por parte de las instituciones de crédito, que incluyen medidas de debida diligencia, las cuales constituyen uno de los elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales instituciones sean utilizadas para la comisión de dichos ilícitos, por lo que se establecen mejoras en los mecanismos de conocimiento del cliente y de debida diligencia;

Que con la finalidad de no obstaculizar el desarrollo de la actividad económica y sin perjuicio de establecer medidas de prevención y de control más estrictas, resulta necesario exceptuar de los límites aplicables a las operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, a aquellas personas morales que, entre otros requisitos, justifiquen que la realización de sus actividades económicas requiere utilizar dicha divisa por montos mayores a los límites establecidos en las presentes Disposiciones;

Que el artículo 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito prevé la posibilidad de las instituciones de crédito para intercambiar información en términos de las presentes Disposiciones, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo, terrorismo internacional, financiamiento al terrorismo y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

PRIMERO.- Se REFORMAN las fracciones II, en sus párrafos primero y segundo, V segundo párrafo, VII, XVIII, XXII y XXIII, de la 2ª; las fracciones I incisos a) y b) subincisos (ii) y (iii), II incisos a) y b), subinciso (ii) y último párrafo, III, inciso b) y el subinciso (i), fracciones IV, V, incisos a) y b), y IX, de la 4ª; la 4ª Bis; la fracción II, inciso a), subinciso (ii) de la 16ª; el primer párrafo y las fracciones II y III de la 17ª; los párrafos segundo y penúltimo de la 18ª; primer párrafo de la 19ª; la fracción I de la 20ª; el párrafo segundo de la 28ª; la fracción III de la 32ª; la 33ª, el segundo párrafo y la fracción IV de la 33ª Bis; el último párrafo de la 33ª Ter; las fracciones I y II de la 36ª; la fracción IX de la 47ª; el primer párrafo de la 52ª, y se ADICIONAN las fracciones VIII Bis y VIII Ter en la 2ª; un párrafo tercero en la fracción IV, recorriéndose los demás en su orden, un párrafo quinto, a la fracción IX, un cuarto párrafo, recorriéndose los demás en su orden, en la 4ª; la 33ª Bis 1; 33 Bis 2; un segundo párrafo a la 49ª, 62 Bis, un segundo y tercer párrafos, recorriéndose los demás en su orden, en la 64ª, y un tercer párrafo con las fracciones I y II a la 70ª, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

2ª.-...

  1. ...

  2. Cliente, a cualquier persona física, moral o Fideicomiso que, directamente o por conducto de algún comisionista contratado por la Entidad respectiva con base en el artículo 46 Bis-1 de la Ley y demás disposiciones aplicables:

    1. ...

    2. ...

    Las personas físicas que acrediten a las Entidades que se encuentran sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial en los términos de las secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, serán consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las presentes Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de estas, que deberá realizarse en términos de lo establecido en la fracción I de la 4ª y, cuando resulte aplicable, de la 14ª, 14ª Bis y 14ª Ter de estas Disposiciones y, en la cual, las Entidades deberán requerir de forma adicional la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente de las citadas personas físicas, así como el país o países que los asignaron.

  3. y IV. ...

  4. ...

    Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella persona física, moral o Fideicomiso que adquiera el 25% o más de la composición accionaria o del capital social, de una persona moral;

  5. ...

  6. Destinatario, a la persona física o moral, incluyendo Fideicomisos, que reciba en territorio nacional, por conducto de la Entidad de que se trate, recursos en moneda nacional o en cualquier divisa, enviados desde el extranjero, en virtud de haber sido designada para tal efecto por una persona física o moral, ya sea que actúe a nombre y por cuenta propia o a través de Fideicomisos, mandatos o comisiones;

  7. ...

  8. Bis. Entidad Financiera Extranjera, a la entidad o institución constituida fuera del territorio nacional que preste servicios financieros y que se encuentre regulada y supervisada en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo por las autoridades del país en que se haya constituido;

  9. Ter. Fideicomiso, se entenderá como tal tanto a los Fideicomisos celebrados o constituidos conforme a la legislación nacional dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como cualquier instrumento jurídico o entidad análoga a este, celebrado o constituido conforme a las leyes extranjeras y fuera del territorio nacional;

  10. a XVII. ...

  11. Propietario Real, a aquella persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una cuenta, contrato u Operación y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de los recursos. El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de Fideicomisos, mandatos o comisiones;

  12. a XXI. ...

  13. Sujetos Obligados, a las Entidades y a las sociedades o personas sujetas a las obligaciones a que se refieren los artículos 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 91 de la Ley de Fondos de Inversión, 212 y 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 129 de la Ley de Uniones de Crédito, y

  14. Usuario, a cualquier persona física, moral o Fideicomiso que, directamente o a través de algún comisionista contratado por la Entidad respectiva al amparo del artículo 46 Bis-1 de la Ley y demás disposiciones aplicables, realice Operaciones con la Entidad de que se trate, o utilice los servicios que le ofrezca dicha Entidad, sin tener una relación comercial permanente con esta.

    Para efectos de lo anterior, se entenderá que no existe relación comercial permanente cuando la referida persona no sea cuentahabiente de la Entidad o bien, cuando un Fideicomiso no se encuentre constituido en la propia Entidad y los servicios prestados por la misma, así como las Operaciones que se realicen con esta, sean actos de ejecución instantánea, en los cuales la relación comercial entre la Entidad y el Usuario inicie y concluya con la simple ejecución del acto.

    4ª.-...

  15. ...

    1. ...

      apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;

      género;

      fecha de nacimiento;

      entidad federativa de nacimiento;

      país de nacimiento;

      nacionalidad;

      ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente;

      domicilio particular en su lugar de residencia (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país);

      números de teléfono en que se pueda localizar;

      correo electrónico, en su caso;

      Clave Única de Registro de Población, clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron, cuando disponga de ellos, y

      número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

      ...

    2. ...

      (i) ...

      ...

      (ii) Constancia de la Clave Única de Registro...

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