Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 (Continúa en la Séptima Sección)
DOF, 30 de Abril de 2008 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 (Continúa en la Séptima Sección)
REGLAS de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 (Continúa en la Séptima Sección)
(Viene de la Quinta Sección)2. Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico de conformidad con el numeral anterior, se deberá declarar la clave y el identificador que corresponda conforme a los apéndices 4 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución y aplicar la tasa global que corresponda al país de origen, de conformidad con lo siguiente: EUA y Canadá Chile Costa Rica Colombia Bolivia Nicaragua Comunidad Europea El Salvador, Guatemala y Honduras Uruguay Japón Israel Asociación Europea de Libre ComercioBebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L. 49.50% 49.50% 49.50% 49.50% 49.50% 49.50% 72.50% 64.45% 67.21% 73.65% 73.65% 72.50%Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14º G.L. y hasta 20º G.L. 56.40% 56.40% 56.40% 56.40% 56.40% 56.40% 59.16% 58.93% 74.16% 82.67% 80.60% 79.40%Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado 95.91% 84.00% 95.91% 92.58% 95.91% 84.00% 107.00% 95.91% 101.94% 96.88% 108.38% 107.00%Cigarros (con filtro). 303.08% 380.13% 380.13% 380.13% 380.13% 303.08% 380.13% 380.13% 382.43% 382.43% 382.43% 380.13%Cigarros populares (sin filtro). 303.08% 380.13% 380.13% 380.13% 380.13% 303.08% 380.13% 380.13% 382.43% 382.43% 382.43% 380.13%Puros y tabacos labrados. 265.13% 316.88% 316.88% 316.88% 265.13% 265.13% 265.13% 316.88% 319.18% 267.43% 319.18% 316.88%2.7.6. Para los efectos de los artículos 21 y 82 de la Ley, las operaciones que se realicen por vía postal, se sujetarán a lo siguiente:A. Tratándose de la importación de mercancías cuyo valor en aduana por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares y se trate de mercancías que no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización, las mercancías no estarán sujetas al pago del Impuesto General de Importación, del IVA y DTA, ni será necesario la utilización de la Boleta aduanal o los servicios de agente o apoderado aduanal. Al amparo de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar la importación de libros, independientemente de su cantidad o valor, salvo aquellos que se clasifiquen en la fracción arancelaria 4901.10.99 de la TIGIE, que estén sujetos al pago del impuesto general de importación.B. Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, la importación se podrá realizar utilizando la Boleta aduanal, en la que se deberán determinar las contribuciones, aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 15% o las señaladas en los numerales 1 y 2 de la regla 2.7.5. de la presente Resolución, según corresponda, utilizando en este caso el código genérico 9901.00.06. Dichas importaciones no estarán sujetas al pago del DTA ni podrán deducirse para efectos fiscales. Los datos contenidos en la Boleta aduanal son definitivos y sólo podrán modificarse una vez hasta antes de realizarse el despacho aduanero de las mercancías, cuando proceda a juicio de la autoridad aduanera, mediante la rectificación a dicha boleta, siempre que el interesado presente una solicitud por escrito dirigida a la autoridad aduanera que efectuó la determinación para el pago de las contribuciones o ante la oficina del Servicio Postal Mexicano correspondiente y se trate de los siguientes datos: descripción, valor o la cantidad a pagar de la mercancía. La rectificación se hará constar en la propia boleta, debiendo asentarse la firma y sello de la autoridad aduan...Ver el contenido completo de este documento
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