Reglas de carácter general a que se refiere el artículo 134 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito

DOF, 3 de Diciembre de 2004Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Reglas de carácter general a que se refiere el artículo 134 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito

REGLAS de carácter general a que se refiere el artículo 134 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores previo acuerdo de su Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2004, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 134 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como en lo previsto por los artículos 4 fracciones II y XXXVI, 6, 12 fracción XV, y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 16 de junio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, mediante el cual se reformaron, entre otros, los artículos 134 Bis y 134 Bis 1 y se adicionó el artículo 134 Bis 2 de esa Ley;

Que el artículo 134 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito faculta a esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, emita reglas de carácter general para clasificar a las instituciones de banca múltiple en categorías, tomando como base el índice de capitalización requerido conforme a las disposiciones aplicables a los requerimientos de capitalización emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito;

Que el artículo 134 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito establece las medidas correctivas mínimas que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá aplicar a las instituciones de banca múltiple dependiendo de la categoría en que hubiesen sido clasificadas, así como las medidas correctivas especiales adici...

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