Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, en la misma fecha, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diez de julio de dos mil.

El instrumento de ratificación, firmado por el Titular del Ejecutivo Federal el diecisiete de julio de dos mil, fue depositado ante el Gobierno de la República de Colombia, el veintiuno de febrero de dos mil uno.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el dieciséis de junio de dos mil catorce.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

CARLOS QUESNEL MELÉNDEZ, CONSULTOR JURÍDICO ADJUNTO "A" DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN VIGOR,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS

ASOCIADOS DE LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE

PARA LA COOPERACION REGIONAL EN MATERIA DE

DESASTRES NATURALES

Las Partes Contratantes,

Siendo Partes del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, (en adelante el Convenio), suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de julio de 1994,

Teniendo en cuenta que el numeral 1, literal d, del Articulo III del Convenio, señala que la Asociación es un organismo de consulta, concertación y cooperación, cuyo propósito es identificar y promover la instrumentación de políticas y programas orientados, entre otros, a establecer los acuerdos de cooperación que respondan a la diversidad de las identidades culturales, de los requerimientos de desarrollo y de los sistemas normativos de la región,

Considerando que el Consejo de Ministros de la Asociación, durante su I Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Guatemala, el 1 de diciembre de 1995, aprobó mediante al Acuerdo No. 1/95, el Programa de Trabajo para la primera fase de la Asociación, y determinó que la actividad inicial deberá enfocarse entre otros temas, a llevar a cabo las acciones prioritarias en materia de desastres naturales que afecten a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la asociación,

Recordando, que el Consejo de Ministros de la Asociación, mediante el Acuerdo No. 1/95, señaló que con el objetivo de mejorar la capacidad de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación para enfrentar los desastres y reducir así su impacto negativo, se llevarán a cabo acciones con la finalidad de diseñar un Sistema de Cooperación en esta materia,

Deseosos de aumentar y fortalecer la cooperación regional y enfatizando la importancia que esta tiene para manejar eficazmente los Desastres Naturales, sobre todo cuando va dirigida a la reducción de la vulnerabilidad de la población, la infraestructura y actividades económicas y sociales de las Partes,

Conscientes de la vulnerabilidad de los Estados Miembros y Miembros Asociados, a una diversidad de riesgos naturales,

Reconociendo las consecuencias adversas que los desastres naturales representan para la salud y el bienestar de la población, la diversidad biológica, las economías y las infraestructuras,

Conscientes de que para el desarrollo de la región, se hace necesario el establecimiento de un marco legal que promueva un Sistema de Cooperación para la prevención y atención de los desastres naturales,

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

Definiciones

Para los efectos del presente Acuerdo se adoptan las definiciones del Artículo I del Convenio

Se tendrán en cuenta además, las siguientes definiciones:

  1. Desastre natural: daño causado por cualquier fenómeno natural (huracán, tornado, tormenta, plenamar, inundación, tsunami, terremoto, erupción volcánica, deslizamiento de tierra, incendio forestal, epidemia, epizootia, plagas agrícolas y sequía, entre otras), que afecta a las poblaciones, infraestructura y a los sectores productivos de diferentes actividades económicas, con tal severidad y magnitud que supera la capacidad de respuesta local y que requiere el auxilio regional, a solicitud de una o varias de las partes afectadas, para suplementar los esfuerzos y los recursos disponibles en ellas, a fin de mitigar daños y pérdidas.

  2. Planificación para el desastre: es una parte del proceso de preparación para enfrentar un desastre futuro. Esta planificación prevé actividades de prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

  3. Prevención desastres: se denomina así al conjunto de actividades y medidas de carácter técnico y legal que deben realizarse durante el proceso de planificación del desarrollo socioeconómico, con el fin de evitar pérdidas de vidas humanas y daños a las economías, como consecuencia de los desastres naturales.

  4. Mitigación: toda acción orientada a disminuir el impacto de los desastres naturales en la población y las economías.

  5. Preparación: actividades de carácter organizativo que permitan que los sistemas, procedimientos y recursos requeridos para enfrentar un desastre natural, estén disponibles para prestar ayuda oportuna a los afectados, utilizando los mecanismos existentes donde sea posible.

  6. Reducción y manejo de desastres: conjunto de acciones preventivas, de mitigación, preparativos y de respuesta, para garantizar una adecuada protección de la población y las economías, frente a la ocurrencia de un desastre natural.

  7. Riesgo: relación entre la frecuencia y las consecuencias de la ocurrencia de un evento determinado.

  8. Vulnerabilidad: susceptibilidad a pérdida o daños de los elementos expuestos al impacto de un fenómeno natural.

  9. Amenaza secundaria: es la resultante de un peligro primario, generalmente de mayor magnitud que el anterior.

  10. Respuesta al desastre: abarca las actividades que se llevan a cabo inmediatamente después del desastre, e incluyen, inter alia, las acciones de salvamento y rescate, el suministro de servicios de salud...

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