Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino congelada originarias de la Comunidad Europea (Unión Europea), independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 1 de Diciembre de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino congelada originarias de la Comunidad Europea (Unión Europea), independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CARNE DE BOVINO CONGELADA ORIGINARIAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA (UNION EUROPEA), INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0202.10.01, 0202.20.99 Y 0202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 03/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución definitiva

1. El 3 de junio de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución definitiva de la investigación antisubvención sobre las importaciones de carne de bovino congelada originarias de la Comunidad Europea (Unión Europea). Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, se determinó una cuota compensatoria definitiva del 45.74%.

B. Resoluciones finales de examen previas

3. El 20 de septiembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de cuota compensatoria correspondiente al primer quinquenio. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 3 de junio de 1999.

4. El 28 de junio de 2005 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria correspondiente al segundo quinquenio. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 3 de junio de 2004.

C. Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias

5. El 2 de enero de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó a la carne de bovino congelada.

D. Manifestación de interés

6. El 28 de abril de 2009 la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado de Bovino, A.C. (AMEG) manifestó su interés de que se iniciara el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria.

7. La AMEG es una Asociación Civil constituida conforme a las leyes mexicanas. Su objeto social consiste en representar y proteger los intereses comunes de los engordadores de ganado bovino ante toda clase de personas físicas o morales e instituciones públicas o privadas; agrupar a los organismos de engordadores de ganado bovino para sacrificio, en sistema estabulado; llevar los registros de las capacidades instaladas individuales y el número de unidades comercializadas en periodos regulares, entre otros. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Amsterdam No. 124, despacho 404, Col. Hipódromo Condesa, C.P. 06170, México, D.F.

E. Resolución de inicio

8. El 4 de junio de 2009 se publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio del examen de la vigencia de la cuota compensatoria, mediante la cual se convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier otra persona que tuviera interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, la información y las pruebas que estimaran pertinentes.

9. La Secretaría notificó el inicio del examen a las partes de las que tuvo conocimiento, así como a la Unión Europea, y les corrió traslado del formulario oficial.

F. Periodo de examen

10. La Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009, a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso del procedimiento fuera lo más completa y actualizada posible.

G. Información del producto

1. Descripción

a. Carne en canal

11. La canal de bovino es el cuerpo del animal sacrificado, desangrado y sin piel, separado de la cabeza al nivel de la articulación occipito-altoidea, de las extremidades anteriores al nivel de la articulación carpometacarpiana y de las posteriores al nivel de la tarsometacarpiana, con la cola amputada dejando sólo dos vértebras caudales. El cuerpo del animal sacrificado está abierto a lo largo de la línea media ventral, incluido el tórax y el abdomen, sin vísceras cavitatorias, excepto los riñones, con el diafragma adherido y sin genitales.

b. Carne en cortes sin deshuesar

12. La carne en cortes sin deshuesar se secciona en cuartos delanteros, cuartos trase...

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