Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba la modificación en la cartografía electoral de límites territoriales entre los municipios de Chicoloapan y La Paz en el Estado de México

Fecha de disposición20 Diciembre 2012
Fecha de publicación20 Diciembre 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Constitucional
SecciónQUINTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG736/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION EN LA CARTOGRAFIA ELECTORAL DE LIMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CHICOLOAPAN Y LA PAZ, EN EL ESTADO DE MEXICO

ANTECEDENTES

  1. En sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2008, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, aprobó mediante acuerdo 2-215: 31/01/2008 los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, a través de los cuales la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizaría las adecuaciones a la cartografía electoral, derivado de los supuestos de afectación incluidos en dichos Lineamientos.

  2. En sesión pública del 24 de noviembre de 2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, por medio del cual determinó que este Consejo General tiene la atribución concreta y directa para mantener actualizada la cartografía electoral.

  3. El 10 de noviembre de 2010, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Decreto No. 225, emitido por la LVII Legislatura del Congreso del Estado de México, por el que se aprueba el Convenio Amistoso para la precisión y reconocimiento de sus límites territoriales, celebrado por los municipios de Chicoloapán y La Paz, Estado de México, el 20 de marzo de 2007.

  4. Mediante oficio COC/2385/2011, la Coordinación de Operación en Campo, remitió a la Secretaría Técnica Normativa, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la Nota Técnica denominado "Modificación de límites municipales entre Chicoloapan y La Paz".

  5. Con fecha 15 de mayo de 2012, la Secretaría Técnica Normativa, mediante oficio número STN/8810/2012, emitió dictamen jurídico, en relación a la modificación de límites municipales entre Chicoloapán y La Paz en el Estado de México.

  6. El 31 de julio de 2012, mediante oficio COC/5815/2012, la Coordinación de Operación en Campo, remitió a la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, los dictámenes técnico y jurídico, emitidos por la Coordinación de Operación en Campo y la Secretaría Técnica Normativa, respectivamente, correspondientes a los límites territoriales entre los municipios de Chicoloapán y La Paz en el Estado de México, a efecto de que fueran entregados a las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, para que en su caso emitieran las observaciones correspondientes o aportaran información adicional al mismo.

  7. El 1° de agosto de 2012, mediante oficio número DSCV/2071/2012, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, remitió a las representaciones de los Partidos Políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, los dictámenes técnico y jurídico, sobre la modificación de límites territoriales entre los municipios de Chicoloapán y La Paz en el Estado de México.

  8. El 16 de agosto de 2012, venció el término de 15 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que se consideren pertinentes.

  9. Mediante oficio número DSCV/2644/2012 de fecha 30 de agosto de 2012, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, hizo del conocimiento de la Coordinación de Operación en Campo ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral que, no se recibieron observaciones por parte de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, respecto del presente caso de modificaciones de límites territoriales entre los municipios de Chicoloapán y La Paz en el Estado de México.

  10. El 06 de noviembre de 2012, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitió el Dictamen TécnicoJurídico sobre la modificación en la Cartografía Electoral de límites territoriales

    entre los municipios de Chicoloapán y La Paz en el Estado de México.

  11. El 12 de noviembre de 2012, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, remitió a la Presidencia de la Comisión del Registro Federal de Electores el Dictamen Técnico Jurídico que emite la citada Dirección Ejecutiva sobre la modificación de límites territoriales entre los municipios de Chicoloapán y La Paz en el Estado de México, así como el Proyecto de Acuerdo respectivo, para que dicha Comisión sometiera a consideración de este Consejo General, la aprobación de la referida modificación.

    CONSIDERANDO

  12. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la...

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