Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-Especificaciones, métodos de prueba y clasificación, para quedar como PROY-NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección industrial-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, publicado el 10 de septiembre de 2009

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ALVARO CASTRO ESTRADA, Subsecretario del Trabajo, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II, y 7, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 10 de septiembre de 2009, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-Especificaciones, métodos de prueba y clasificación, para quedar como PROY-NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección industrial-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, a efecto de que dentro de los 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los siguientes promoventes:

Ø Ing. Luis Gabriel Rodríguez Cortés, Instructor Externo Independiente.

Ø MSA de México, S.A. de C.V.

Ø Ing. Tomás Valdez Bernal, Coordinador EH&S, Asociación de Profesionales en Seguridad Ambiental.

Ø Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor.

Ø Enrique Pintor, Gerente de EHS México y Centroamérica, Johnson Diversey.

Ø Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

Ø Soldadoras Industriales INFRA, S.A. de C.V.

Ø Petróleos Mexicanos, PEMEX, Complejo Petroquímico Morelos, Subgerencia de Calidad, Seguridad y Protección Ambiental.

Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-115-STPS-1994, CASCOS DE PROTECCION- ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA Y CLASIFICACION, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM- 115-STPS-2009, SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL-CASCOS DE PROTECCION INDUSTRIAL-CLASIFICACION, ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA

Promovente: Ing Luis Gabriel Rodríguez Cortés, Instructor Externo Independiente.

Comentario 1

Dice:

PROY-NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección industrial-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.

Debe decir:

PROY-NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección personal-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.

Nota: El casco protege a la persona, no a la industria. El cambio es para hacer que esta norma sea congruente con la NOM-017-STPS-2008, ya que en dicha norma no se mencionan equipos de protección industrial.

Respuesta 1

Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el título de la norma, para quedar de la manera siguiente:

NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.

Comentario 2

Dice:

1. Introducción

El presente Proyecto establece los requisitos mínimos que deberán cumplir los cascos de protección industrial que se comercializan en territorio nacional.

Los primeros requisitos se relacionan con la función básica que debe ofrecer el producto como artículo de uso cotidiano, y los segundos, se orientan a dar la mayor protección posible al usuario contra los riesgos indicados en el presente Proyecto.

Para el uso de los cascos de protección industrial objeto de este Proyecto, deberá efectuarse previamente un análisis de los riesgos a los que estarán expuestos los usuarios, con el fin de determinar el tipo y grado de protección que se requiere; las posibles limitaciones inherentes a los propios cascos, y las condiciones del medio que pueden llegar a afectar la protección ofrecida.

Debe decir:

1. Introducción

El presente Proyecto establece los requisitos mínimos que deberán cumplir los cascos de protección personal que se comercializan en territorio nacional.

Los primeros requisitos se relacionan con la función básica que debe ofrecer el producto como artículo de uso cotidiano, y los segundos, se orientan a dar la mayor protección posible al usuario contra los riesgos indicados en el presente Proyecto.

Para el uso de los cascos de protección personal objeto de este Proyecto, deberá efectuarse previamente un análisis de los riesgos a los que estarán expuestos los usuarios, con el fin de determinar el tipo y grado de protección que se requiere; las posibles limitaciones inherentes a los propios cascos, y las condiciones del medio que pueden llegar a afectar la protección ofrecida.

Respuesta 2

Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifican los párrafos primero y tercero del Capítulo 1, para quedar de la manera siguiente:

1. Introducción

La presente Norma establece los requisitos mínimos que deberán cumplir los cascos de protección que se comercializan en territorio nacional. Dichos requisitos consideran dos aspectos principales:

Para el uso de los cascos de protección objeto de esta Norma, deberá efectuarse previamente un análisis de los riesgos a los que estarán expuestos los usuarios, con el fin de determinar el tipo y grado de protección que se requiere; las posibles limitaciones inherentes a los propios cascos, y las condiciones del medio que pueden llegar a afectar la protección ofrecida.

Comentario 3

Dice:

2. Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma establece la clasificación, especificaciones y métodos de prueba que deberán cumplir los cascos de protección industrial, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Debe decir:

2. Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma establece la clasificación, especificaciones y métodos de prueba que deberán cumplir los cascos de protección personal, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Respuesta 3

Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el Capítulo 2, para quedar de la manera siguiente:

2. Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma establece la clasificación, especificaciones y métodos de prueba que deberán cumplir los cascos de protección que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional.

Comentario 4

Dice:

4.1.4 Casco de protección industrial: Equipo de protección que se ajusta a la cabeza para protegerla, de acuerdo con su clasificación, contra impactos, tensión eléctrica, o una combinación de éstas.

Debe decir:

4.1.4 Casco de protección personal: Equipo de protección que se ajusta a la cabeza para protegerla, de acuerdo con su clasificación, contra impactos, tensión eléctrica, o una combinación de éstos.

Respuesta 4

Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el numeral 4.1.4, para quedar de la manera siguiente:

4.1.4 Casco de protección: Equipo de protección que se ajusta a la cabeza para protegerla, de acuerdo con su clasificación, contra impactos, tensión eléctrica o una combinación de éstos.

Comentario 5

Dice:

5.2 Clase E (Eléctrico): Los cascos Clase E deberán reducir la fuerza de impacto de objetos en caída y el peligro de contacto con conductores energizados a alta tensión eléctrica de hasta 20,000 V (fase a tierra).

Debe decir:

5.2 Clase E (Dieléctrico): Los cascos Clase E deberán reducir la fuerza de impacto de objetos en caída y el peligro de contacto con conductores energizados a alta tensión eléctrica de hasta 20,000 V (fase a tierra).

Respuesta 5

Procede su comentario, por lo que se modifica el numeral 5.2, para quedar de la manera siguiente:

5.2 Clase E (Dieléctrico): Los cascos Clase E deberán reducir la fuerza de impacto de objetos en caída y el peligro de contacto con conductores energizados a alta tensión eléctrica de hasta 20 000 V (fase a tierra).

Comentario 6

Dice:

8.3.3 Procedimiento

D es el diámetro del balín impresor en mm.

D es el diámetro de la impresión en mm.

Debe decir:

8.3.3 Procedimiento

D es el diámetro del balín impresor en mm.

d es el diámetro de la impresión en mm.

Respuesta 6

Procede su comentario, por lo que se modifica la variable correspondiente al diámetro de la impresión, descrita en el numeral 8.3.3, para quedar de la manera siguiente:

8.3.3 Procedimiento

d es el diámetro de la impresión en mm.

Comentario 7

Dice:

10.1.1 Los cascos de protección industrial objeto de la presente Norma que sean comercializados dentro del territorio nacional, deberán contar con el certificado mediante el cual se demuestre el cumplimiento con ésta, conforme a lo establecido en el presente Capítulo.

Debe decir:

10.1.1 Los cascos de protección personal objeto de la presente Norma que sean comercializados dentro del territorio nacional, deberán contar con el certificado mediante el cual se demuestre el cumplimiento con ésta, conforme a lo establecido en el presente Capítulo.

Respuesta 7

Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el numeral 10.1.1, para quedar de la manera siguiente:

10.1.1 Los cascos de protección objeto de la presente Norma que sean comercializados dentro del...

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