Resolución que declara como terreno nacional el predio La Catorce, expediente número 730992, Municipio de San Francisco del Oro, Chih

Fecha de disposición19 Octubre 2000
Fecha de publicación19 Octubre 2000
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Catorce, expediente número 730992, Municipio de San Francisco del Oro, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 730992, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 730992, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado La Catorce , con una superficie de 303-29-23 (trescientas tres hectáreas, veintinueve áreas, veintitrés centiáreas), localizado en el Municipio de San Francisco del Oro del Estado de Chihuahua.

2o.- Que con fecha 10 de marzo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 706065, de fecha 7 de septiembre de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 26 grados, 51 minutos, 24 segundos; y de longitud Oeste 105 grados, 50 minutos, 45 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Presunto terreno nacional y ejido Casa Colorada

AL SUR: Ejido Santa Bárbara y Mancomún Noriega

AL ESTE: Mancomún Noriega

AL OESTE: Cía. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V., y terreno en posesión del ejido Buena Vista

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que...

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