Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 44-82-72 hectáreas de riego de uso común, de terrenos del ejido 'José Ma. Morelos y Pavón', Municipio de Celaya, Gto.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 38 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracciones I y III, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 117/06 de fecha 27 de octubre de 2006, la Secretaría de Educación Pública solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 42-33-08.03 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "JOSÉ MARIA MORELOS y PAVÓN", Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato, para destinarlos a obras de equipamiento e infraestructura agropecuarias, así como para experimentación e investigación agrícola, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción I, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13262. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 1036 de fecha 14 de diciembre de 2007, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 44-82-72 hectáreas, de terrenos de riego de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Educación Pública, con obras de equipamiento e infraestructura agropecuarias, así como para experimentación e investigación agrícola, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por sentencia del Tribunal Superior Agrario, de fecha 10 de noviembre de 1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 1995 y ejecutada el 15 de diciembre de 2003, se creó el nuevo centro de población ejidal denominado "JOSÉ MA. MORELOS Y PAVÓN", Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato, con una superficie de 105-56-19 hectáreas, para beneficiar a 30 campesinos capacitados en materia agraria; y por Decreto del Ejecutivo Federal de fecha 7 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "JOSÉ MA. MORELOS Y PAVÓN", Municipio...

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