Decreto por el que por causas de interés público se suprimen las vedas existentes en la subregión hidrológica Lerma-Chapala, y se establece zona de veda en las 19 cuencas hidrológicas que comprende dicha subregión hidrológica

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 27, párrafo quinto de la propia Constitución; 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, 6, fracción II, 7, fracciones II y IV, 7 BIS, fracciones V y VII, 38, 39 BIS y 40 de la Ley de Aguas Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas de propiedad nacional y aun establecer zonas de veda cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional México Próspero, objetivo 4.4, establece como una de las estrategias del Gobierno Federal implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso;

Que el artículo 6, fracción II, de la Ley de Aguas Nacionales, prevé el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda de aguas nacionales superficiales como una atribución que el Ejecutivo Federal puede ejercer siempre que existan causas de utilidad o interés público;

Que conforme al artículo 7, fracciones II y IV, de la Ley de Aguas Nacionales, se declaran de utilidad pública la protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, así como el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público urbano;

Que el artículo 7 BIS, fracciones V y VII, de la Ley en cita, establece como causas de interés público el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales, así como la atención prioritaria de la problemática hídrica en las cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas con escasez del recurso, respectivamente;

Que en la actualidad se encuentran vigentes diversos instrumentos jurídicos por los que se constituyeron tres zonas de veda por tiempo indefinido, a fin de administrar el uso de las aguas nacionales en la subregión hidrológica denominada Lerma-Chapala. Los instrumentos jurídicos antes referidos son:

  1. "ACUERDO que establece veda sobre concesión de aguas del lago de Chapala, en el Estado de Jalisco", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1931.

  2. "ACUERDO que establece veda sobre concesión de aguas del río Lerma y sus afluentes, en los Estados de México, Michoacán, Guanajuato y Jalisco", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1931.

  3. "ACUERDO que establece veda sobre concesión de aguas del río Grande de Morelia, en el Estado de Michoacán", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1931.

  4. "ACUERDO que fija los límites del Distrito de Riego de Zamora, Mich.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 1954.

Que los instrumentos jurídicos referidos en el considerando anterior no abarcan la totalidad de las cuencas comprendidas en la subregión hidrológica Lerma-Chapala, por lo que no se ha logrado la atención prioritaria de la problemática existente en las cuencas que la conforman, ni la solución de los conflictos asociados a dicha problemática;

Que el 13 de abril de 1989, el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro, firmaron un Acuerdo de Coordinación, a fin de llevar a cabo el programa de ordenamiento de los aprovechamientos hidráulicos y el saneamiento de la Cuenca Lerma-Chapala, con los objetivos siguientes:

1) Preservación de la calidad del agua y saneamiento;

2) Ordenación y regulación de los usos del agua;

3) Uso eficiente del agua, y

4) Manejo y conservación de cuencas y corrientes.

Que mediante el "ACUERDO por el que se dan a conocer las denominaciones y la ubicación geográfica de las diecinueve cuencas localizadas en la zona hidrológica denominada Río Lerma-Chapala, así como la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas que comprende dicha zona hidrológica", publicado el 15 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, se dio a conocer la disponibilidad de la zona hidrológica denominada Río Lerma-Chapala así como su ubicación geográfica;

Que de los resultados de dichos estudios de disponibilidad se desprende que solo la cuenca hidrológica Lago Pátzcuaro contaba con disponibilidad, mientras que las 18 cuencas hidrológicas restantes, que integran la zona hidrológica denominada Río Lerma-Chapala, presentaban un déficit en la disponibilidad del recurso hídrico;

Que el 19 de abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Lerma 1, Río la Gavia, Río Jaltepec, Río Lerma 2, Río Lerma 3, Río Lerma 4, Río La Laja 1, Río Querétaro, Río La Laja 2, Laguna de Yuriria, Río Turbio, Río Angulo, Río Lerma 5, Río Lerma 6, Río Zula, Río Duero, Río Lerma 7, Lago Pátzcuaro y Lago Cuitzeo, mismas que forman parte de la subregión hidrológica denominada Lerma-Chapala, y su ubicación geográfica", a través del cual se modificó la denominación de la zona hidrológica denominada Río Lerma-Chapala para quedar como subregión hidrológica Lerma-Chapala y se confirmó la escasez del recurso hídrico de la misma, incluida la cuenca hidrológica Lago Pátzcuaro,

Que la disponibilidad a que se hace referencia en el considerando anterior, fue determinada con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011- CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002;

Que el 14 de diciembre de 2004, fue suscrito por las partes que en el mismo se mencionan, el "Convenio de Coordinación y Concertación que celebran el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro, y los representantes de los Usuarios de los Usos Público Urbano, Pecuario, Agrícola Industrial, Acuícola y Servicios para llevar a cabo el Programa sobre la Disponibilidad, Distribución y Usos de las Aguas Superficiales de propiedad nacional del Área Geográfica Lerma-Chapala", al cual, con fecha 14 enero de 2005, se adhirieron los integrantes del Consejo de Cuenca Lerma-Chapala y manifestaron su compromiso de reglamentar el agua superficial de la cuenca, con base en los criterios y consideraciones contenidas en el Convenio referido;

Que la Comisión Nacional del Agua, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, realizó los estudios técnicos que permitieran identificar la situación integral de la subregión hidrológica denominada Lerma-Chapala, con el fin de determinar las acciones necesarias para cumplir con las causas de utilidad e interés públicos que se especifican en la propia Ley, que permitan resolver la problemática existente;

Que en la realización de los estudios técnicos antes referidos, la Comisión Nacional del Agua dio participación a los usuarios a través del Consejo de Cuenca Lerma-Chapala, cuyos resultados fueron publicados el 24 de julio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el "ACUERDO por el que se da a conocer el estudio técnico de los recursos hídricos del área geográfica Lerma-Chapala";

Que los resultados de dichos estudios técnicos señalan que el balance de agua superficial en condiciones medias indica un déficit de 677 millones de metros cúbicos (hm³), por lo que la disponibilidad en la zona se considera deficitaria, siendo evidente la necesidad de construir un nuevo planteamiento común, concreto y factible de instrumentar, para lograr el equilibrio hidrológico de la subregión hidrológica Lerma-Chapala;

Que por las condiciones físicas de las 19 cuencas que integran la subregión hidrológica Lerma-Chapala, la disponibilidad de aguas nacionales superficiales es deficitaria para los diferentes usos y las actividades productivas que se llevan a cabo en las ciudades y pueblos existentes en la subregión, lo que repercute en el desempeño de las actividades económicas y, además, dichos impactos se han reflejado en los niveles de almacenamiento del Lago de Chapala, que es fuente principal para el abastecimiento público urbano del Estado de Jalisco;

Que en la subregión hidrológica Lerma-Chapala, debido a las grandes zonas agrícolas y concentraciones urbanas, y a la alta demanda de agua que ha sobrepasado la capacidad de las fuentes superficiales y subterráneas, ya no existe disponibilidad del recurso hídrico y su calidad se ha deteriorado significativamente;

Que dados los resultados de los estudios señalados han confirmado que no existe disponibilidad en las 19 cuencas hidrológicas que conforman la subregión hidrológica denominada Lerma-Chapala, por lo que es necesario suprimir las vedas existentes, a efecto de establecer una nueva zona de veda que abarque las 19 cuencas que...

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