Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia presentada por los CC. Martín Darío Cázarez Vázquez y Pedro de Jesús Aznar Pavón, representantes respectivamente, de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Tabasco, C. Oscar Armando Castillo Sánchez y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en contra del Partido Acción Nacional, del C. Miguel Angel Jiménez Landero y C. José Gerardo Gaudiano Peralta, concesionario de la emisora XHEMZ-FM, denominada Oye 99.9 , por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-48/2010

DOF, 6 de Septiembre de 2010Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

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Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia presentada por los CC. Martín Darío Cázarez Vázquez y Pedro de Jesús Aznar Pavón, representantes respectivamente, de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Tabasco, C. Oscar Armando Castillo Sánchez y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en contra del Partido Acción Nacional, del C. Miguel Angel Jiménez Landero y C. José Gerardo Gaudiano Peralta, concesionario de la emisora XHEMZ-FM, denominada Oye 99.9 , por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-48/2010

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG191/2010.- Exp. SCG/PE/IEPCT/CG/347/2009. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCOADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LOS CC. MARTIN DARIO CAZAREZ VAZQUEZ Y PEDRO DE JESUS AZNAR PAVON, REPRESENTANTES RESPECTIVAMENTE, DE LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ESTADO DE TABASCO, C. OSCAR ARMANDO CASTILLO SANCHEZ Y EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO, EN CONTRA DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, DEL C. MIGUEL ANGEL JIMENEZ LANDERO Y C. JOSE GERARDO GAUDIANO PERALTA, CONCESIONARIO DE LA EMISORA XHEMZ-FM, DENOMINADA "OYE 99.9", POR HECHOS QUE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-48/2010.

Distrito Federal, 16 de junio de dos mil diez.

VISTOS para resolver el expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

1. Antecedentes. De las constancias que integran el presente expediente se advierten los siguientes antecedentes:

I. El dos de marzo de dos mil diez, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, entre otras cosas, dio inicio al procedimiento administrativo especial sancionador con número de expediente SCG/PE/IEPCT/CG/347/2009, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SX-JRC-47/2009.

II. El diez de marzo de dos mil diez, el Consejo General de este Instituto Federal Electoral dictó resolución de fondo, mediante la que declaró infundado el procedimiento especial sancionador instaurado en contra de Miguel Angel Jiménez Landero, actualmente Presidente Municipal de Emiliano Zapata, Tabasco, del Partido Acción Nacional, así como de José Gerardo Gaudiano Peralta, concesionario de la estación XHEMZ-FM denominada "OYE 99.9".

III. El dieciocho de marzo de dos mil diez, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Tabasco, presentó recurso de apelación en contra de la resolución precisada en el numeral que precede, el cual fue radicado en la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación con la clave SUP-RAP-29/2010.

IV. El quince de abril de dos mil diez, la Sala Superior resolvió el recurso de apelación mencionado, en el sentido de revocar la resolución emitida en este expediente, para el efecto de que se emplazara al procedimiento sancionador al denunciante originario Partido Revolucionario Institucional.

V. El veintiocho de abril de dos mil diez, el Consejo General de este Instituto Federal Electoral, previa reposición del procedimiento, dictó resolución en el presente expediente y declaró infundado el procedimiento especial sancionador iniciado en contra de Miguel Angel Jiménez Landero, actualmente Presidente Municipal de Emiliano Zapata, Tabasco, del Partido Acción Nacional, así como de José Gerardo Gaudiano Peralta, concesionario de la estación XHEMZ-FM denominada "OYE 99.9".

VI. El cinco de mayo de dos mil diez, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Tabasco, presentó recurso de apelación en contra de la resolución precisada en el numeral que precede, el cual fue radicado en la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación con la clave SUP-RAP-48/2010.

VII. El nueve de junio de dos mil diez, la Sala Superior resolvió el recurso de apelación mencionado, cuyo único punto resolutivo establece:

UNICO. Se revoca la resolución CG145/2010, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintiocho de abril de dos mil diez, en el procedimiento administrativo especial sancionador SCG/PE/IEPCT/CG/347/2009, para los efectos precisados en el ultimo considerando de esta ejecutoria.

VIII. Los efectos a que se refiere el resolutivo, son los precisados en el considerando CUARTO de la sentencia, que a la letra indica:

En esta tesitura, lo procedente es revocar la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad administrativa electoral federal, proceda a emitir una nueva, en la que tomando en consideración lo determinado en esta sentencia, califique que el contenido de las nueve entrevistas controvertidas sí constituyen propaganda electoral y, hecho que sea, determine las responsabilidades y, en su caso, individualice la sanción que corresponda.

IX. En tal virtud, con objeto de cumplimentar lo ordenado en la ejecutoria antes m...

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