Acuerdo por el que se modifica y adiciona el diverso por el que se da a conocer el instructivo y formato de la Cédula de Operación Anual para el Reporte Anual del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

Fecha de disposición05 Febrero 2009
Fecha de publicación05 Febrero 2009
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos; 25, 72, y 73 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y

CONSIDERANDO

Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos a través de su artículo 46 preceptúa a los grandes generadores de residuos peligrosos la obligación de presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades a las que sujetaron sus residuos peligrosos.

Que el 30 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, el cual establece en su artículo 72 la obligación a los grandes generadores y prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos de presentar un informe anual mediante la Cédula de Operación Anual.

Que se consideran prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos aquellos que realizan las actividades de centros de acopio, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, incineración, tratamiento, tratamiento por inyección profunda, tratamiento de suelos contaminados, instalaciones de disposición final y transporte.

Que la NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, tiene como objetivo identificar a los residuos peligrosos, de acuerdo al listado y características descritas en la referida Norma Oficial Mexicana, la cual sustituyó a la NOM-052-SEMARNAT-1993.

Que el 28 de enero de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se da a conocer el instructivo y formato de la Cédula de Operación Anual para el Reporte Anual del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

Que el formato de la Cédula de Operación Anual recopila a través de la Sección IV la información relativa al "Registro de la Generación, Manejo y Transferencia de Residuos Peligrosos".

Que las disposiciones jurídicas antes citadas, hacen necesario modificar el instructivo y formato de la Cédula de Operación Anual a fin de proporcionar a los establecimientos sujetos a reporte el instrumento que les permita presentar a la Secretaría su informe anual, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA Y ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INSTRUCTIVO Y FORMATO DE LA CEDULA DE OPERACION ANUAL PARA EL REPORTE ANUAL DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES

Artículo Primero

Se modifica el Formato de Cédula de Operación Anual: en la página de presentación, la Sección I "Información Técnica General" en el numeral 1.1, tabla 1.4; la Sección II "Registro de Emisiones de Contaminantes a la Atmósfera" tablas 2.1.1, 2.1.2, 2.2; en la Sección IV "Registro de la Generación, Manejo y Transferencia de Residuos Peligrosos" en las tablas 4.1, 4.2, y 4.3 y en la Sección V "Emisiones y Transferencia de Contaminantes" las tablas 5.2, 5.3, 5.4.2, y 5.5.

Se adicionan las tablas 4.4, y 4.5 a la Sección IV "Registro de la Generación, Manejo y Transferencia de Residuos Peligrosos".

Se modifica el instructivo en sus capítulos 1, 2, 3 y el 4 en sus tablas 4.5, 4.9, 4.10 y el glosario de términos y se adicionan las tablas 4.9a, 4.9b, 4.9c, 4.11, y 4.12. en el capítulo 4.

Artículo Segundo

Los grandes generadores de residuos peligrosos, obligados a presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades a las que sujetaron sus residuos peligrosos, deberán hacerlo mediante la Cédula de Operación Anual.

Artículo Tercero

Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable también para los prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos, quienes realizan las actividades de centros de acopio, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, incineración, tratamiento, tratamiento por inyección profunda, tratamiento de suelos contaminados, instalaciones de disposición final y transporte.

Artículo Cuarto

El informe anual para la atención de las recomendaciones al Plan de Manejo a que se refiere el último párrafo del artículo 25 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Peligrosos, se presentará a través de la Cédula de Operación Anual.

Artículo Quinto

La presentación de la Cédula de Operación Anual deberá realizarse de conformidad con el plazo y el procedimiento establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 15 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; y 73 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

TRANSITORIOS Artículo Único
Artículo Unico

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

SECCION I INFORMACION TECNICA GENERAL

En esta primera sección se solicita toda aquella información relacionada con el proceso: insumos, productos y subproductos, así como el consumo energético del establecimiento industrial. Incluye el diagrama de funcionamiento, información esencial para la vinculación, comprensión y validación de los datos en las diferentes secciones de la Cédula de Operación Anual (emisiones y transferencias de sustancias al aire, agua, suelo y subsuelo, de residuos peligrosos y de aguas...

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