Decisión final del panel sobre la revisión de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cemento Gray Portland y Clinker procedentes de México (7a. Revisión Administrativa

DOF, 17 de Junio de 2002Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Decisión final del panel sobre la revisión de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cemento Gray Portland y Clinker procedentes de México (7a. Revisión Administrativa

Decisión final del panel sobre la revisión de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cemento Gray Portland y Clinker procedentes de México (7a. Revisión Administrativa).

Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.

REVISION ANTE UN PANEL BINACIONAL

CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1904

DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE EN LA MATERIA DE:

Archivo del Secretariado No.

Cemento Portland Gray y Clinker

proveniente de México; Resultados Finales de la Séptima Revisión Administrativa Antidumping (agosto 1o., 1996-julio 31, 1997)

USA-MEX-99-1904-03

PANEL:

Louis S. Mastriani, Presidente.

Gustavo Vega Canovas.

Mark R. Joelson.

Kevin C. Kennedy.

Ruperto Patino Manffer.

REPRESENTANTES LEGALES:

Por CEMEX, S.A. de C.V. ( CEMEX ): Manatt, Phelps & Phillips (Irwin P. Altschuler, Esq.)

Por Cementos de Chihuahua, S.A. de C.V.: White & Case (Gregory J. Spak, Esq. and Kristina Zissis, Esq.)

Por The Southern Tier Cement Committee: King & Spalding (Joseph W. Dorn, Esq. and Michael P. Mabile, Esq.)

Por la Autoridad Investigadora: Departamento de Comercio de los EUA, Oficina del Chief Counsel for Import Administration (David W. Richardson, Esq.)

I. Introducción

De conformidad con el Capítulo 19 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ( el Tratado ), y de acuerdo con la solicitud del 12 de abril de 1999 presentada por CEMEX, S.A. de C.V. ( CEMEX ) y Cementos de Chihuahua, S.A. de C.V. ( CDC ), este panel ha convenido revisar la Determinación Final del 17 de marzo de 1999 del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América ( DOC ), en su Séptima Revisión Administrativa Antidumping sobre el Cemento Gray Portland y Clinker de México. Ver Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Revisión ante Paneles del TLCAN; Solicitud de Revisión ante Panel, 64 Fed. Reg. 27517 (mayo 20, 1999); Cemento Gray Portland y Clinker de México; Resultados Finales de la Revisión Administrativa Antidumping ( Decisión Final ), 64 Fed. Reg. 13148 (marzo 17, 1999). En adición a CEMEX y CDC, las partes de este procedimiento son the Southern Tier Cement Committee ( STCC ) y el DOC.

Este Panel emite su decisión escrita, de conformidad con el artículo 1904.8 del Tratado y de conformidad con la Parte VII de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 sobre Revisiones ante Paneles Binacionales.

II. Antecedentes

El 30 de agosto de 1990, el DOC impuso cuotas compensatorias al Cemento Gray Portland y Clinker de México. Ver Antidumping Duty Order: Gray Portland Cement and Clinker From Mexico, 55 Fed. Reg. 35443 (agosto 30, 1990). El 4 de agosto de 1997, el DOC publicó en el Federal Register una Notificación de Oportunidad para Solicitar una Revisión Administrativa a esta decisión antidumping. Ver Antidumping or Countervailing Duty Order, Finding, or Suspended Investigation; Opportunity To Request Administrative Review, 62 Fed. Reg. 41925 (agosto 4, 1997). De conformidad con el 19 C.F.R. § 351.213, CEMEX y STCC solicitaron una revisión de CEMEX y CDC. Ver Preliminary Results of Antidumping Duty Administrative Review: Gray Portland Cement and Clinker From Mexico, 63 Fed. Reg. 48471 (September 10, 1998). El 25 de septiembre de 1997, el DOC publicó una Notificación de inicio de Revisión Antidumping, en la cual el DOC inició su Séptima Revisión Administrativa, cubriendo el periodo del 1o. de agosto de 1996 al 31 de julio de 1997. Ver Initiation of Antidumping and Countervailing Duty Administrative Reviews and Requests for Revocation in Part, 62 Fed. Reg. 50292 (septiembre 25, 1997). El DOC publicó la Determinación final de la Séptima Revisión Administrativa el 17 de marzo de 1999. Ver Final Determination, 64 Fed. Reg. 13148 (March 17, 1999). En dicha Determinación Final el DOC hizo doce conclusiones, las cuales son objeto de revisión en este procedimiento:

(1) Que las ventas de cemento en el mercado doméstico de CEMEX, que son físicamente cemento del Tipo V como Tipo II y Tipo V, estaban fuera del curso ordinario del comercio;

(2) Que las ventas en el mercado doméstico del cemento de CEMEX Tipo V vendido como cemento Tipo I estaban fuera del curso ordinario del comercio;

(3) Que las cuotas compensatorias deberían ser calculadas sobre una base nacional, en este caso de industria regional;

(4) Que un ajuste de los gastos de venta indirectos en EUA de CDC por intereses supuestamente incurridos en financiar depósit...

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