Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia

DOF, 20 de Octubre de 1999Poder Ejecutivo › Secretaria de Comercio y Fomento Industrial

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Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CERDO PARA ABASTO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 0103.92.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver el expediente administrativo 08/98 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 3 de junio de 1998, el Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de cerdo para abasto, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

2. La solicitante argumentó que en el periodo comprendido del 1 de octubre de 1997 al 31 de marzo de 1998, las importaciones de cerdo para abasto originarias de los Estados Unidos de América, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, las cuales amenazan causar un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39, 40 y 42 de la Ley de Comercio Exterior.

Solicitante

3. El Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C., es una asociación civil constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Quecholoc número 71, colonia Cantera Puente de Piedra, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal, código postal 14040, y su objeto social es representar, promover, proteger y defender los intereses de la porcicultura mexicana.

4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, el Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C., manifestó que durante el periodo investigado representó el 68 por ciento de la producción nacional del producto investigado. Sin embargo, la Secretaría determinó, con base en cifras de producción de cerdo en pie de los asociados de la solicitante, que durante el periodo investigado la representatividad de los productores nacionales asociados al Consejo antes mencionado fue de 50.4 por ciento.

Información sobre el producto

A. Descripción del producto

5. La mercancía importada objeto de investigación es cerdo en pie, animales vivos de la especie porcina de peso igual o superior a 50 kilogramos e inferior a los 110 kilogramos, sin pedigrí o certificado de alto registro, reconocidos como los de abasto, que se destinan al sacrificio para consumo humano o para su procesamiento previo a su consumo.

6. Los cerdos importados de cualquier origen, deben cumplir con una serie de requisitos zoosanitarios exigidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con el objeto de que, antes de ingresar al territorio nacional, sean inspeccionados para asegurar que se encuentran clínicamente sanos, sin evidencias de tener enfermedades infecto-contagiosas, y que el país de origen se encuentre libre de fiebre porcina clásica, además de cumplir con la Norma NOM-007-700-1997 sobre la enfermedad de Aujezky, una vez cumplido lo anterior, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural certifica que el cerdo que ingresa al país se encuentra libre de enfermedades.

B. Régimen arancelario

7. La mercancía importada ingresa al país por la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, que se describe como animales vivos de la especie porcina de peso igual o superior a los 50 kilogramos e inferior a los 110 kilogramos, sin pedigrí o certificado de alto registro.

8. La fracción arancelaria por la que ingresa el cerdo en pie de peso igual o superior a los 50 kilogramos e inferior a los 110 kilogramos, tiene un arancel base del 20 por ciento ...

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