Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de Santiago de Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho. (Continúa de la Tercera Sección

DOF, 28 de Julio de 1999Poder Ejecutivo › Secretaria de Relaciones Exteriores

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Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de Santiago de Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho. (Continúa de la Tercera Sección

Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de Santiago de Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho. (Continúa de la Tercera Sección)

(Viene de la Tercera Sección) Sector:

Imprentas, editoriales e industrias conexas

Subsector:

Publicación de periódicos

Clasificación Industrial:

CMAP 342001 Edición de Periódicos

Tipo de Reserva:

Trato nacional (artículo 9-03)

Nivel de Gobierno:

Federal

Medidas:

Ley de Inversión Extranjera, Diario Oficial, diciembre 27, 1993, Título I, Capítulo III

Tal como la califica el elemento Descripción

Descripción:

Inversión

Los inversionistas de la otra Parte o sus inversiones podrán, directa o indirectamente, detentar el 100 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que se dedique a la impresión y distribución de un periódico que se publique de manera simultánea fuera del territorio de México.

Los inversionistas de la otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, hasta un 49 por ciento de la participación en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México que impriman o publiquen periódicos escritos exclusivamente para el público mexicano y para ser distribuidos en el territorio de México.

Para efectos de determinar este límite máximo de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en esta actividad a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera.

Para efectos de esta reserva se considera un periódico aquél que se publica por lo menos cinco días a la semana.

Calendario de Reducción:

Ninguno

Sector:

Industria manufacturera

Subsector:

Explosivos artificiales, fuegos artificiales, armas de fuego y cartuchos

Clasificación Industrial:

CMAP 352236 Fabricación de explosivos y fuegos artificiales

CMAP 382208 Fabricación de armas de fuego y cartuchos

Tipo de Reserva:

Trato nacional (artículo 9-03)

Nivel de Gobierno:

Federal

Medidas:

Ley de Inversión Extranjera, Diario Oficial, diciembre 27, 1993, Título I, Capítulo III

Descripción:

Inversión

Los inversionistas de la otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, hasta un 49 por ciento de participación en las empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México que fabriquen explosivos, fuegos artificiales, armas de fuego, cartuchos y municiones, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades.

Para efectos de determinar este límite máximo de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en esta actividad a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera.

Calendario de Reducción:

Ninguno

Sector:

Manufactura de bienes

Subsector:

Clasificación Industrial:

Tipo de Reserva:

Requisitos de desempeño (artículo 9-07)

Nivel de Gobierno:

Federal

Medidas:

Ley de Comercio Exterior, Diario Oficial, diciembre 27, 1993, Título I, Título II, Capítulos I, II y III, y Título III

Ley Aduanera, Diario Oficial, diciembre 30, 1989, Título III, Capítulo IV, Título IV, Capítulos I y III

Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (Decreto PITEX), Diario Oficial, mayo 3, 1990

Descripción:

Inversión

Las personas autorizadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para operar conforme al Decreto PITEX deben exportar, por lo menos:

a) el 30 por ciento de sus ventas totales anuales para permitírseles importar temporalmente libre de impuestos de:

i) maquinaria, equipo, instrumentos, moldes y herramental duradero destinados al proceso productivo, y equipo usado para el manejo de materiales directamente relacionados con los bienes de exportación, y

ii) aparatos, equipos, accesorios y otros relacionados con la producción de bienes de exportación i...

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