Convenio Específico de adhesión para el otorgamiento del subsidio para la seguridad pública municipal, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública, el Estado de México y los municipios de Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Naucalpan de Juárez, Toluca de Lerdo, Tlalnepantla de Baz, Cuautitlán Izcalli, Chimalhuacán, Atizapán de Zaragoza, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Texcoco, Nicolás Romero, La Paz, Tecámac, Huixquilucan, Coacalco de Berriozábal y Metepec de dicha entidad federativa

Fecha de disposición08 Abril 2010
Fecha de publicación08 Abril 2010
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECIFICO DE ADHESION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. GENARO GARCIA LUNA, CON LA PARTICIPACION DEL OFICIAL MAYOR EL C. SERGIO MONTAÑO FERNANDEZ, Y DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EN ADELANTE "EL SECRETARIO EJECUTIVO", EL C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCIA; POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MEXICO, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO, ASISTIDO POR SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO, SECRETARIO DE FINANZAS DR. LUIS VIDEGARAY CASO Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO COORDINADOR ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA LIC. GERMAN GARCIAMORENO AVILA; Y POR LOS MUNICIPIOS REPRESENTADOS POR LOS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, ASISTIDOS POR LOS FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA LA SUSCRIPCION DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LOS MUNICIPIOS DE: ECATEPEC DE MORELOS PRESIDENTE MUNICIPAL C. JOSE LUIS GUTIERREZ CUREÑO, PRIMER SINDICO C. PASCUAL SOTO CRUZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. EDUARDO WILFRIDO HERNANDEZ LEYVA; NEZAHUALCOYOTL PRESIDENTE MUNICIPAL C. VICTOR MANUEL BAUTISTA LOPEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. JUAN JUNES VILCHIS; NAUCALPAN DE JUAREZ PRESIDENTE MUNICIPAL ING. JOSE LUIS DURAN REVELES, PRIMER SINDICO PROCURADOR LIC. CARLOS DAVID CAMACHO CALDERON, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. JOSE ANTONIO ALVAREZ HERNANDEZ; TOLUCA DE LERDO PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JUAN RODOLFO SANCHEZ GOMEZ, TESORERO C.P. CARLOS ALBERTO ECHEVERRI LOPEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. ROBERTO VALDES GARCIA; TLALNEPANTLA DE BAZ PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ HURTADO, PRIMER SINDICO LIC. EDGAR PASCOE GUZMAN, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. JOEL DELGADILLO MARQUEZ, TESORERO C.P. FERNANDO ENRIQUE ZAMBRANO SUAREZ; CUAUTITLAN IZCALLI PRESIDENTE MUNICIPAL MTRO. DAVID ULISES GUZMAN PALMA, PRIMER SINDICO LIC. SILVIA AGUILAR GARCIA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ; CHIMALHUACAN PRESIDENTE MUNICIPAL ING. MARCO ANTONIO LAZARO CANO, SINDICO C. NARCISO HINOJOSA MOLINA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. MIGUEL A. OLIVARES HERNANDEZ; ATIZAPAN DE ZARAGOZA PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. GONZALO ALARCON BARCENA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. WILFRIDO TORRES GONZALEZ, TESORERO C.P. ALBERTO TORRES ALMEIDA, DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL CAP. JOSE ALFONSO SANCHEZ VALBERDE; TULTITLAN PRESIDENTE MUNICIPAL C. EDUARDO SANTIAGO SANTIAGO, PRIMER SINDICO C. JOSE LORENZO RAMIREZ ROJAS, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO C ERICK RAUL CARPINTEYRO CRUZ; IXTAPALUCA PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO C. REFUGIO RICARDO GONZALEZ ESPINOSA, TESORERO C.P. JUAN ALFONSO CUENCA MEZA, DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA CMTE. DANIEL VAZQUEZ SENTIES; VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD PRESIDENTE MUNICIPAL ARQ. RAMON MONTALVO HERNANDEZ, TESORERO C.P. JAVIER PEREZ RIVERA, DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA C. FERNANDO RUIZ RAZO; CHALCO PRESIDENTE MUNICIPAL C. VICENTE ALBERTO ONOFRE VAZQUEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO C. JOSE ANTONIO AGUILAR GALICIA; TEXCOCO PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. ALBERTO MARTINEZ MIRANDA, TESORERA LIC. LUCERO DE MARIA BAEZ VALADEZ, DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA C. ROBERTO ARTURO MONTIEL CARAZA; NICOLAS ROMERO PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. MARTIN SOBREYRA PEÑA, SINDICO PROFR. MARCELO GOMEZ ESCUTIA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. ERNESTO ROSAS VAZQUEZ, TESORERO C. CARLOS CHAVEZ RODRIGUEZ, DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA C. ENRIQUE GOMEZ MIRANDA; LA PAZ PRESIDENTE MUNICIPAL C. VICTOR GUZMAN ROJAS, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. JOSE LUIS MONTALVO LUNA; TECAMAC PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. SERGIO OCTAVIO GERMAN OLIVARES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. JOSE ALBERTO BEJARANO FLORES, TESORERO C.P. JOSE FERNANDEZ CABALLERO; HUIXQUILUCAN PRESIDENTE MUNICIPAL ING. FELIX ADRIAN FUENTES VILLALOBOS, SINDICO C. EZEQUIEL URBANO SILVA GUTIERREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO C.P. RODOLFO ENCAMPIRA MONTOYA, TESORERO C. ALEJANDRO MENDEZ GUTIERREZ, DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO C. ABEL GARCIA NAVARRO; COACALCO DE BERRIOZABAL

PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. DAVID SANCHEZ ISIDORO, SINDICO LIC. NORA LUZ CHAVEZ HERNANDEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. PEDRO DAVILA FERNANDEZ; METEPEC PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. OSCAR GONZALEZ YAÑEZ, PRIMER SINDICO LIC. JUAN JOSE HERNANDEZ VENCES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. MARCO ANTONIO CAMPUZANO GONZALEZ; EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21 que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

    El Sistema Nacional de Seguridad Pública estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

    1. La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

    2. El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

    3. La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

    4. La participación de la comunidad que coadyuve en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

    5. Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, prevé entre otros, el Eje 1. Estado de Derecho y Seguridad, cuyo objetivo 5 "Combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva", estrategia 5.1 "Fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir la delincuencia", menciona que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se consolidará como una instancia articuladora y unificadora de todas las autoridades del Gobierno Federal, de Estados y Municipios, en su esfuerzo para combatir a la criminalidad, así como establecer mecanismos de coordinación efectiva con las autoridades de las entidades federativas y de los Municipios.

  3. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, prevé en el artículo 10 el otorgamiento de subsidios a los Municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública; de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones, a fin de salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Para tal efecto, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, a más tardar el último día hábil de febrero, suscribirá convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus municipios, así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse al programa de subsidios.

  4. El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Vigésima Quinta Sesión celebrada el 28 de noviembre de 2008, mediante ACUERDO 04/XXV/08 aprobó los ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública para el presente año, mismos que son: 1.- Alineación de las capacidades del Estado Mexicano contra la delincuencia; 2.- Prevención del delito y participación ciudadana; 3.- Desarrollo institucional; 4.- Sistema penitenciario; 5.- Combate a la Corrupción; 6.- Red Nacional de Telecomunicaciones, y 7.- Indicadores de medición.

  5. El 15 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO 01/2009 por el que se establecen las bases para la elegibilidad de municipios para la asignación de recursos del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN)", mediante el cual "LA SECRETARIA" dio a conocer la lista de los Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio destinado a la seguridad pública a nivel municipal Ramo 36, así como la fórmula utilizada para la selección de los mismos.

  6. El 30 de enero del año en curso, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas del Fondo de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública", mismas que establecen los lineamientos y operación para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal.

    DECLARACIONES

  7. De "LA SECRETARIA"

    1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras...

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