Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 121/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Cieneguilla, Municipio de San Sebastián Río Hondo, Oax

Fecha de disposición08 Diciembre 1999
Fecha de publicación08 Diciembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 121/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Cieneguilla, Municipio de San Sebastián Río Hondo, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver en definitiva el juicio agrario número 121/97, que corresponde al expediente número 1559, relativo a la segunda solicitud de ampliación de ejido promovida en favor del poblado denominado "Cieneguilla", Municipio de San Sebastián Río Hondo, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y cinco, se concedió por concepto de dotación de tierras, al poblado de referencia, una superficie total de 710-00-00 (setecientas diez hectáreas) de monte alto, que se tomaron de la hacienda "Cieneguilla", propiedad de Frederick y Lulú Schroeder; se ejecutó el catorce de junio de mil novecientos cuarenta y seis.

Mediante Resolución Presidencial de veintiocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, se declaró improcedente la ampliación de ejido gestionada por el poblado de que se trata, por falta de capacidad colectiva, revocándose al efecto el mandamiento del Gobernador del Estado de veintisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta, dictado en sentido positivo, en el que concedió en forma provisional a dicho poblado una superficie de 1,177-00-00 (mil ciento setenta y siete hectáreas) de terrenos cerriles y monte, con un diez por ciento laborable, que se tomarían del predio denominado "Cieneguilla", propiedad de Frederick y Lulú Schroeder, el que se ejecutó en sus términos según acta de posesión y deslinde provisional de quince de marzo de mil novecientos cincuenta y uno.

SEGUNDO.- Por escrito de veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y dos, un grupo de campesinos del poblado que nos ocupa, promovió ante el Gobernador del Estado de Oaxaca, segundo intento de ampliación de ejido, señalando como de posible afectación el mismo predio denominado "Cieneguilla", el cual habían solicitado en su primer intento para la citada acción agraria; proponiendo como integrantes del Comité Particular Ejecutivo a Cirilo Pérez, Marciano Ramírez y Adolfo Pérez, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

TERCERO.- La publicación de la solicitud se realizó el primero de febrero de mil novecientos cincuenta y dos, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; por su parte, la Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento el día doce del mismo mes y año, registrándolo bajo el número 1559, dando los avisos correspondientes.

CUARTO.- Por oficio número 1483, de veintisiete de junio de mil novecientos cincuenta y dos, la Comisión Agraria Mixta ordenó la realización de trabajos técnicos informativos; el comisionado Gonzalo Sotomayor rindió su informe el veintitrés de julio del mismo año, del que se desprende que llevó a cabo la inspección de los terrenos concedidos por dotación al poblado comento, así como los trabajos censales, cubriendo las formalidades que señala el ordenamiento legal correspondiente, con los siguientes resultados:

  1. Se censaron cuatrocientos ochenta y ocho habitantes, de los cuales ciento treinta y cuatro campesinos resultaron con capacidad en materia agraria.

  2. En relación a los terrenos que le fueron dotados al poblado que nos ocupa, éstos se encontraron debidamente aprovechados, tomando en cuenta el exiguo porcentaje laborable del terreno.

    Para cumplimentar su informe el comisionado señaló que el radio de siete kilómetros del poblado solicitante de tierras se constituye por terrenos comunales de "San Idelfonso", "Amatlán", "Santo Domingo Amatlán", "San Agustín Mixtepec", "Santo Domingo Ozolotepec", "Santa María Ozolotepec", "San Mateo Río Hondo", "San José del Pacífico", terrenos de los ejidos "San Sebastián Río Hondo", "San Bernardo", "Cieneguilla", "San Andrés y San José del Peñasco", "Chidoblas", así como los terrenos sobrantes de la hacienda "Cieneguilla".

    QUINTO.- En cuanto a los trabajos técnicos informativos, éstos no se efectuaron, toda vez que de acuerdo a los datos proporcionados por la Dirección del Archivo General de Notarías y del Registro Público de la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, mediante oficio número 245 de veintitrés de julio de mil novecientos cincuenta y dos, a la Comisión Agraria Mixta, se informó que bajo la partida número 36, tomo XXXI, sección primera, del Registro Público del Distrito Judicial de Miahuatlán, de la misma entidad federativa, aparece inscrita la escritura de adjudicación por remate de la finca denominada "Cieneguilla", la cual obra en autos, por una superficie de 1,977-00-00 (mil novecientos setenta y siete hectáreas) de cerril y monte, con un diez por ciento laborable, hecha el nueve de febrero de mil novecientos cincuenta, por la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, a favor de Enrique Alberto Cortés, Manuel Aguilar Gris y María G. Solano de García, en forma mancomunada, como consecuencia del embargo derivado de la demanda interpuesta por Juan Prudencio Ramírez por pago de sueldos en contra de Frederick y Lulú Schroeder, quienes abandonaron la citada finca desde el año de mil novecientos diez.

    Que asimismo, existe constancia de la escritura pública número 28 de división de mancomunidad y permuta, realizada por Enrique Alberto Cortés, Manuel Aguilar Gris y María G. Solano de García, pasada ante la fe del Notario Público Guadalupe S. Martínez, de doce de enero de mil novecientos cincuenta y dos, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, el cuatro de febrero del mismo año, mediante la cual resuelven permutar el primero con los segundos las dos terceras partes de los bosques maderables por una fracción de terreno, dividiéndose la propiedad entre los tres comparecientes de la siguiente manera:

  3. A María G. Solano García, se adjudica en propiedad exclusiva el lote número 1, con una superficie de 753-00-00 (setecientas cincuenta y tres hectáreas), sin especificar colindancias.

  4. A Manuel Aguilar Gris, se adjudica en propiedad exclusiva el Lote número 2, con superficie de 602-00-00 (seiscientas dos hectáreas), cuyas colindancias son al oriente con terrenos comunales de "San Pablo Ozolotepec", al poniente con el lote de María G. Solano de García y el ejido "Cieneguilla", al norte con el lote de Enrique Alberto Cortés y al sur con terrenos de "Santa María Ozolotepec".

  5. A Enrique Alberto Cortés, se adjudica en propiedad exclusiva el lote número 3, con superficie de 608-00-00 (seiscientas ocho hectáreas), sin señalar sus colindancias.

    Por lo anterior, la Comisión Agraria Mixta, determinó que la propiedad antes descritas para efectos agrarios se considera como una sola propiedad de las personas antes citadas, ya que la división y traslado de dominio de la finca, se efectúa en fecha posterior a la de la solicitud de referencia.

    SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta formuló su dictamen el veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta y dos, en el sentido de que se dote por concepto de ampliación de ejido al poblado de "Cieneguilla", Municipio de San Sebastián Río Hondo, Estado de Oaxaca, con una superficie total de 1,177-00-00 (mil ciento setenta y siete hectáreas) de agostadero cerril y monte con un diez por ciento laborable, que se tomarían íntegramente de los terrenos de la hacienda "Cieneguilla", del cual se comprobó con la constancia expedida por el encargado de Registro Público del Distrito Judicial de Miahuatlán, Oaxaca, que es propiedad de Enrique Cortés, Manuel Aguilar Gris y María Solano de García, a quienes propuso, se les respetara como pequeña propiedad 800-00-00 (ochocientas hectáreas) a que tienen derecho, de conformidad con los artículos 104 y 106 del Código Agrario vigente (1942).

    SEPTIMO.- El Gobernador del Estado de Oaxaca, emitió su mandamiento el veinticinco de julio de mil novecientos cincuenta y dos, en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

    En lo referente a su ejecución del mandamiento gubernamental, mediante oficio número 7383 de seis de agosto de mil novecientos cincuenta y dos, signado por el General de División Manuel Cabrera Carrasquedo, quien en ese momento fungía como gobernador interino, recomendó a la Comisión Agraria Mixta no llevar a cabo dicha ejecución, debido a irregularidades en el procedimiento; y ordenó turnar el expediente para su trámite en segunda instancia.

    Asimismo, en relación a la publicación del referido mandamiento, no obra en autos antecedentes algún al respecto.

    OCTAVO.- Mediante oficio número 351 de veintitrés de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos, la Comisión Agraria Mixta remitió el expediente de que se trata al Delegado Agrario, para su trámite correspondiente.

    NOVENO.- El Delegado Agrario en el Estado, por oficio número 1496 bis, de dos de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, ordenó a Félix Méndez Pérez, la realización de trabajos técnicos informativos complementarios tendientes a efectuar el levantamiento topográfico de las tierras que corresponden a la hacienda "Cieneguilla", ubicada en el Municipio de San Sebastián Río Hondo, Estado de Oaxaca; el comisionado rindió su informe el dieciséis de mayo del mismo año, en el que consignó haberse constituido en los terrenos mencionados, señalando al respecto que a dicha hacienda anteriormente le fueron afectadas las superficies de 505-40-00 (quinientas cinco hectáreas, cuarenta áreas), 680-00-00 (seiscientas ochenta hectáreas) y 710-00-00 (setecientas diez hectáreas), respectivamente, mediante resoluciones presidenciales que beneficiaron a los poblados de "San Sebastián Río Hondo", "San Bernardo" y "Cieneguilla", de quince de marzo de mil novecientos veintiocho, cinco de marzo de mil novecientos treinta y cinco, y veinticuatro de mayo de mil...

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