Acuerdo para el cierre operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), acto que formalizan la Secretaría de la Reforma Agraria, con la participación de la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, y el Estado de Querétaro

Fecha de disposición03 Marzo 2005
Fecha de publicación03 Marzo 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO para el cierre operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), acto que formalizan la Secretaría de la Reforma Agraria, con la participación de la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, y el Estado de Querétaro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

ACUERDO PARA EL CIERRE OPERATIVO DEL PROGRAMA DE CERTIFICACION DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACION DE SOLARES (PROCEDE), EN ADELANTE EL PROGRAMA , QUE SE CELEBRA EN SANTIAGO DE QUERETARO, QUERETARO, ACTO QUE FORMALIZAN EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME; CON LA PARTICIPACION DE LA PROCURADURIA AGRARIA, REPRESENTADA POR EL DR. ISAIAS RIVERA RODRIGUEZ, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR AGRARIO; EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, REPRESENTADO POR EL AGR. ABELARDO ESCOBAR PRIETO, DIRECTOR EN JEFE, Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA, REPRESENTADO POR EL DR. GILBERTO CALVILLO VIVES, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERETARO, REPRESENTADO POR EL LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRON, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA PARTICIPACION DEL LIC. JOSE ALFREDO BOTELLO MONTES, SECRETARIO DE GOBIERNO Y DEL LIC. HECTOR SAMUEL LUGO CHAVEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

ANTECEDENTES

  1. El Gobierno de la República Mexicana, estableció el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares PROCEDE, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra a través de la certificación de derechos parcelarios y de uso común, así como de la titulación de solares urbanos.

  2. De conformidad con el Reglamento de la Ley Agraria en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1993, las instituciones involucradas en la operación de EL PROGRAMA iniciaron de manera oficial el día 16 de enero del mismo año, los trabajos en el Estado de Querétaro.

  3. El día 22 de enero de 1993, con el propósito de operar EL PROGRAMA fue constituido el Comité Estatal de Coordinación Interinstitucional (hoy conocido como Comité Operativo Estatal del PROCEDE) quedando integrado por: el Titular del Poder Ejecutivo del Estado como Presidente, el Secretario de Gobierno como Secretario Ejecutivo; el Delegado de la Procuraduría Agraria como Secretario Técnico; el Enlace Operativo de la Secretaría de la Reforma Agraria, el Delegado del Registro Agrario Nacional y el Coordinador del INEGI como Vocales.

  4. EL PROGRAMA se encuentra incorporado al Programa Sectorial Agrario 2001-2006, en su línea estratégica de ordenamiento y regularización de la Propiedad Rural, otorgando seguridad jurídica y certidumbre documental en la tenencia de la tierra a los agentes y sujetos del sector rural, dando vigencia al estado de derecho en México, y al inicio de la presente Administración Federal, se tomó la decisión de consolidar este esfuerzo y continuar promoviéndolo en los núcleos que no habían sido certificados.

  5. EL PROGRAMA se caracterizó por ser voluntario y gratuito, durante su desarrollo, pudieron acceder todos los núcleos y sujetos agrarios que así lo decidieron, cumpliendo desde luego, con las leyes de la materia y los supuestos normativos del mismo.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que uno de los grandes retos que enfrenta el Gobierno Federal es el de ofrecer a los mexicanos mejores y mayores oportunidades que les permitan elevar su nivel de vida, especialmente a aquellos que se encuentran en marginación y pobreza, para lo que resulta indispensable promover la regularización de sus derechos sobre la propiedad rural.

SEGUNDO.- Que para garantizar el desarrollo rural integral, es necesario otorgar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, a fin de posibilitar la participación de los sujetos agrarios en diversas formas de asociación, atraer la inversión pública y privada y, con todo ello, mejorar el bienestar social de los habitantes del campo.

TERCERO.- Que con la ejecución de EL PROGRAMA se ha logrado reducir significativamente los conflictos agrarios, y consolidar las bases para contar con la seguridad y certeza jurídica en la tenencia de la tierra y, que con sus resultados se permitirá establecer nuevos esquemas de colaboración y participación de la población y de las diversas instancias de Gobierno, en los programas y proyectos de desarrollo nacional y regional.

CUARTO.- Que el Comité Operativo Estatal de EL PROGRAMA con fecha 21 de julio de 2003, emitió diagnóstico en el cual se determinó procedente el Precierre Operativo de EL PROGRAMA , en razón de que en términos de los artículos 9o., 16 y 22 de la Ley Agraria, se ha realizado la invitación al 100% de los núcleos agrarios legalmente constituidos en el Estado de Querétaro para incorporarse a EL PROGRAMA .

QUINTO.- Que el C. Secretario de la Reforma Agraria, comunicó el pasado 8 de septiembre de 2003, al Titular del Ejecutivo Estatal el Precierre Operativo de EL PROGRAMA en la entidad, con base en el cual, el pasado 9 del mismo mes y año, se llevó a cabo la firma del Acuerdo de Precierre Operativo de EL PROGRAMA , en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., suscrito por los integrantes del Comité Nacional de Coordinación del PROCEDE y el C. Gobernador del Estado de Querétaro, publicándose en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga el día 17 de octubre de 2003 y, en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre del año 2004.

Con fundamento en los artículos 12, 13, 17, 26, 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 56, 135, 136, 144, 148 y 149 de la Ley Agraria; artículo 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria; 11 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; 17 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional y, 20 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, las partes suscriben el presente Acuerdo al tenor de los siguientes:

RESULTANDOS

  1. El Estado de Querétaro cuenta con una superficie de 1 211,400 hectáreas (un millón, doscientas once mil, cuatrocientas hectáreas), de las cuales 564,768 (quinientas sesenta y cuatro mil, setecientas sesenta y ocho...

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