Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de cierto tipo de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 7 de Octubre de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de cierto tipo de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CIERTO TIPO DE ACIDO ESTEARICO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3823.11.01 Y 3823.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 03/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución definitiva

1. El 8 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido esteárico originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final de la Investigación"). Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

B. Cuota compensatoria

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias a las importaciones de ácido esteárico cuyas características sean: títer de 57 a 63 grados centígrados, valor de yodo 1.0 máximo, valor de acidez de 200 a 209, porcentaje de humedad 1.0 máximo, con una proporción de ácidos grasos por peso de 15% mínimo de ácido palmítico y 55% mínimo de ácido esteárico:

a. 5.18% para las importaciones del producto investigado fabricado por Cognis Corporation ("Cognis");

b. 17.51% para las importaciones del producto investigado fabricado por ICI Uniqema, Inc. (posteriormente Croda Uniqema Inc. y actualmente Uniqema Americas LLC, en adelante "Uniqema");

c. 27.77% para las importaciones del producto investigado fabricado por Ferro Corporation ("Ferro");

d. 36.51% para las importaciones del producto investigado fabricado por The Procter & Gamble Distributing Company ("P&G"); y

e. 36.51% para las importaciones del producto investigado fabricado por todas las demás exportadoras de Estados Unidos.

C. Resolución relacionada

3. El 21 de noviembre de 2008 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva (la "Resolución Final de la Elusión"). Se resolvió que las importaciones de los productos que fueron objeto de ese procedimiento no eludían las cuotas compensatorias.

D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

4. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó al ácido esteárico objeto de estos procedimientos.

E. Manifestación de interés

5. El 23 de febrero de 2010 Quimic, S.A. de C.V. ("Quimic" o la "Productora"), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

F. Resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión

6. El 7 de abril de 2010 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias (la "Resolución de inicio"). Se fijó como periodo de examen y de revisión del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

G. Convocatoria y notificaciones

7. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de estos procedimientos, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

8. La Secretaría también notificó el inicio de los procedimientos a las partes interesadas de que tuvo conocimiento: Quimic, Comercial Vicsol, S.A. de C.V. ("Comercial Vicsol"), Cognis Mexicana, S.A. de C.V. ("Cognis Mexicana"), Suministro de Especialidades, S.A. de C.V., Industria Química del Centro, S.A. de C.V., Quimikao, S.A. de C.V., Corporación Sierra Madre, S.A. de C.V. ("CSM"), Ferro Mexicana, S.A. de C.V., Química Pesquería, S.A. de C.V. ("Química Pesquería"), Dr. José Polak, S.A de C.V., Chemtura Corporation, S.A. de C.V. (antes Crompton Corporation, S.A. de C.V.), Omya México, S.A. de C.V., S...

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