Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sobre las importaciones de cierto tipo de ácido graso parcialmente hidrogenado originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 6 de Octubre de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sobre las importaciones de cierto tipo de ácido graso parcialmente hidrogenado originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CIERTO TIPO DE ACIDO GRASO PARCIALMENTE HIDROGENADO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3823.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 02/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución definitiva

1. El 7 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado (AGPH) originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final de la Investigación"). Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

B. Cuota compensatoria

2. En el punto 222 de la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 23.29% a las importaciones de AGPH obtenido por la hidrólisis del sebo animal cuya composición química: a) no excede de un contenido máximo de: i) 32% en el caso de ácido palmítico, ii) 32% de ácido esteárico, y iii) 48% de ácido oleico; y b) presenta un valor: i) de yodo de 32 a 50, y ii) ácido de 197 a 207.

3. Se excluyó de la imposición de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de:

a. ácidos grasos cuyas especificaciones no correspondan a las señaladas en el punto 2 de esta resolución, siempre que las importadoras acompañen al pedimento de importación correspondiente un certificado de análisis que identifique expresamente las características y los valores numéricos de los productos a importar; y

b. ácidos grasos de la exportadora Cognis Corporation importados por Cognis Mexicana, S.A. de C.V., ("Cognis Mexicana"), cuyas especificaciones correspondan a las señaladas en el punto 2 de la presente resolución, identificados con el código Emery 401, y que se destinen a procesos productivos de la industria cosmética, en tanto se acredite que se utilizarán en productos diferentes a los de la industria del hule sintético. En este supuesto, Cognis Mexicana deberá acompañar al pedimento de importación, además del certificado de análisis que identifique expresamente las características y los valores numéricos de los productos a importar y una declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el producto importado no será utilizado en la industria de hule sintético.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

4. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó al AGPH objeto de estos procedimientos.

D. Manifestación de interés

5. El 23 de febrero de 2010 Quimic, S.A. de C.V. ("Quimic" o la "Productora"), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

E. Resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión

6. El 6 de abril de 2010 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen y de revisión del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

F. Convocatoria y notificaciones

7. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de estos procedimientos, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

8. La Secretaría también notificó el inicio de los procedimientos a las partes interesadas de que tuvo conocimiento: Quimic, Cognis Mexicana, Chemtura Corporation, S.A. de C.V., Industrias Negromex, S.A. de C.V. ("Negromex"), The Procter & Gamble Distributing Company ("P&G"), Co...

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