Resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de cierto tipo de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 29 de Marzo de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de cierto tipo de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CIERTO TIPO DE TUBERIA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7305.11.01 Y 7305.12.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto el expediente administrativo E.C. 06/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final

1. El 27 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

B. Cuota compensatoria

2. De acuerdo con la resolución referida en el punto anterior se impusieron las cuotas compensatorias que a continuación se transcriben:

a. de 6.77 por ciento para las importaciones del producto que fabrica y exporta Berg Steel Pipe Corporation ("Berg-I", empresa propietaria de la que comparece en este procedimiento), y

b. de 25.43 por ciento para las importaciones de todas las demás exportadoras de Estados Unidos.

C. Decisión del Panel Binacional en el caso MEX-USA-2005-1904-01

3. El 31 de marzo de 2008 se publicó en el DOF la decisión final del 14 de marzo de 2008 del Panel Binacional establecido conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en el expediente MEX-USA-2005-1904-01. El Panel declaró infundados los argumentos de la solicitante, Berg-I, y confirmó la Resolución Final.

D. Aclaración de resoluciones

4. El 20 de mayo de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se dio respuesta a la solicitud de aclaración que presentó Tubacero, S.A. de C.V. ("Tubacero"), para que se precisara que el llamado "proceso de formado continuo" admite, por definición, diversos tipos de soldadura, incluidas la recta y la helicoidal. La Secretaría resolvió que no era procedente hacer la aclaración, en virtud de que podría tener el efecto de ampliar indebidamente la cobertura de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero con costura longitudinal recta a la tubería de acero con soldadura helicoidal (espiral), que no fue objeto de la investigación.

E. Resolución de inicio del examen y de la revisión

5. El 18 de mayo de 2010 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de oficio y del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se fijó como periodo de revisión del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010.

F. Convocatoria y notificaciones

6. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

7. La Secretaría notificó personalmente el inicio del procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de Estados Unidos.

G. Producto objeto de revisión

8. Conforme a la información de la investigación original en los puntos subsecuentes de este apartado se describen las características, tanto esenciales como adicionales que describen a la tubería objeto de revisión.

1. Características esenciales

a. Descripción del producto

9. De acuerdo con los puntos 5, 11 y 244 de la Resolución Final, la mercancía investigada es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetros exteriores mayores de 16 pulgadas y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros) inclusive, con espesores de pared en un rango que va de...

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