Circular 0002/2015 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Grupo Daypro, S.A. de C.V.

Fecha de disposición04 Marzo 2015
Fecha de publicación04 Marzo 2015
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica.- Área de Responsabilidades.- Expediente SP/0008/2014. CIRCULAR 0002/2015

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON GRUPO DAYPRO, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 59 fracción IV, de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 80, fracción I, punto 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de enero de 2013, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución de 16 de febrero de 2015, que se dictó en el expediente SP/0008/2014, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Grupo Daypro, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato con dicha empresa, por el plazo de dos años ya que de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del referido artículo 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos, la inhabilitación se extiende a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR