Circular 4/2021 dirigida a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que no tengan el carácter de Intermediarios Financieros, relativa al mantenimiento de divisas y operaciones con estas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que no tengan el carácter de Intermediarios Financieros.

EdiciónMatutina
EmisorBanco de México

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2021: Año de la Independencia". CIRCULAR 4/2021

A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS:

ASUNTO: MANTENIMIENTO DE DIVISAS Y OPERACIONES CON ESTAS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, proteger los intereses del público y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, considera conveniente establecer, en ejercicio de las facultades que le confiere su Ley, términos y condiciones adecuados para las operaciones con divisas que requieran llevar a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que no tengan el carácter de intermediarios financieros. Asimismo, entre las condiciones que se deben observar para operar con divisas, resulta conveniente establecer, de manera clara, aquellas que deben satisfacerse para llevar a cabo la venta de divisas en efectivo que sean objeto de adjudicación a favor del Estado Mexicano o del Gobierno Federal como resultado de procesos legales, con el fin de que las instituciones financieras que las adquieran no asuman responsabilidades adicionales y puedan mantener una operación eficiente con dichas divisas.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 34 de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y 19 Bis, fracción V, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Dirección de Operaciones Nacionales, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto emitir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL MANTENIMIENTO DE DIVISAS Y OPERACIONES CON ESTAS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

Ámbito de aplicación

Artículo 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR